REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-0017741
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. ANYIE SIRA
ACUSADA: YERALDIM JOSEFINA CAMACHO, cédula de identidad Nº V-18.546.565, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el 03.02.1985, de 27 años de edad, Venezolano, Soltera, de oficio Peluquera, hijo de Maritza Jiménez y de Jorge Luís Camacho, residenciado en: San Felipe, Municipio Independencia, calle 33 con calle 8 y 9, como a 100 metros del Grupo Independencia.
DEFENSORA PRIVADA ABG. CARLA PÉREZ PÉREZ, IPSA Nº 127513
FISCALIA 11 ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA
DELITO: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas
HECHO
En fecha 08/01/2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta Ciudad quien deja constancia que en fecha 08/12/2010 aproximadamente a las 09:30 de la noche, reciben llamada telefónica en la sede de la Oficina, la Comisión actuante, de una persona del sexo femenino quien se identifica como MARISOL ROJAS, colaboradora de los Organismos de Seguridad del Estado y Miembro de los Consejos Comunales, indicando que en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, en la calle 42 entre carreras 24 y 25, vía pública, se encontraba una ciudadana quien es conocida como “la gata” distribuyendo droga, constituyéndose una comisión y se traslada al mencionado lugar donde observan a la ciudadana descrita vía telefónica quien toma una actitud esquiva intentando retirarse del lugar, procediendo la comisión darle la voz de alto, identificándola como YERALDIM JOSEFINA CAMACHO GIMÈNEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.546.565, y al efectuarle la revisión corporal la funcionaria JIMMY SÀNCHEZ, le incautan en el bolso color negro donde incauta además de: a una toalla, 2 pinturas de uñas, 2 estuches de pintura, 01 pulsera, 01 labial y 01 lápiz de cejas, también incautan UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO envuelto en cinta adhesiva color marrón compactado en su interior de restos vegetales, siendo trasladado el elemento de interés criminalístico al Área de toxicología del CICPC, donde la toxicóloga de guardia ANA TORRES determinó que el envoltorio arrojo un peso bruto de 185,1 gramos y UN PESO NETO DE 160,7 GARMOPS de la droga conocida como MARIHUANA.
Realizada la investigación correspondiente el Ministerio Público arribo a la convicción que el precepto jurídico aplicable es el tipo de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:
Acta de Investigación Penal de fecha 08.12.2010, suscrita por los Agentes Oswaldo Suárez, Jimmy Sánchez y Héctor Torres y los Detectives Leonel Rodríguez, José Almeida adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad, experticias Botánica Nº 9700-127-ATF-6387-10 de fecha 15.12.2010; de identificación plena, de Barrido Nº 9700-127-ATF-6386-10 de fecha 15.12.2010; Toxicológica Nº 9700-127-ATF-6385 de fecha 15.12.2010 y de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-6385 de fecha 15.12.2010.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y no existiendo causa que excluya la acción, o suponga causa de justificación o inculpabilidad.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas que establece una pena de 8 a 12 años, siendo el termino medio diez (10) años, y a esta pena se le aplica la rebaja del articulo 376 del COPP se le rebaja dos años, y queda una pena en definitiva a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. CONDENA A LA CIUDADANA YERALDIM JOSEFINA CAMACHO, cédula de identidad Nº V-18.546.565, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
3. Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
4. No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Téngase a las partes por notificadas. Se ORDENA EL TRASLADO A LA MEDICATURA FORENSE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
ANYIE SIRA
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