REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
ASUNTO KP01-P-2004-00733
Revisadas las presentes actuaciones, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:
PREVIO:
De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por un hecho suficientemente acreditado como es la usurpación de identidad, al ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.352.638. Así se resuelve.
UNICO
Verificado la Experticia Lofoscópica Nº 9700-056-040, fechada 09-08-2005, realizada por el Sub Inspector TSU Riger Sandoval, que cursa al folio 212 al 214 de la segunda pieza, al ciudadano BORAURE RODRÍGUEZ FRANKLIN OMAR, cédula de identidad Nº 15.352.638, en la que se acredita:
1. Efectuó comparación de las huellas que aparecen en el acta de los derechos del imputado, realizada en fecha 12 de marzo del 2004, al ciudadano BORAURE RODRÍGUEZ FRANKLIN OMAR, cédula de identidad Nº 15.352.638, con las impresiones dactilares que aparecen en el Acta de Audiencia de Presentación de detenidos, realizada en fecha 14 de marzo, del año dos mil cuatro, donde presenta como detenido al ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, cédula de identidad V-15352638, asimismo con una Tarjeta modelo R-6 Bidactilar que reposa en los Archivos Alfabéticos fonéticos del Área Técnica de esa Sub Delegación, a nombre de BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, cédula de identidad V-15.352.638, realizada en fecha 13-03-2004, según identificación Plena solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Lara, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y con una planilla Decadactilar tomada a un ciudadano que se presento a este Despacho indicando que era el verdadero BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, V- 15.352.638, portando su cédula de identidad laminada.
2. Que constato los puntos característicos presentes en las impresiones dígitos pulgares que posee la referida acta de derechos del imputado realizada en fecha 12-03-2004 al ciudadano BORARURE RODRIGUEZ FRANLIN OMAR, cédula de identidad V- 15.352.638, presenta los mismos puntos característicos que exhiben las impresiones dígito pulgares que se encuentran al pie del acta de audiencia de presentación de detenidos, en el renglón del imputado, donde aparece, la firma manuscrita BORAURE FLANKLI, posee los mismos puntos característicos que la impresión dactilar correspondiente al dedo pulgar derecho que se encuentra en la planilla Bidactilar modelo R-6 que reposa en los archivos Alfabéticos fonéticos del Área Técnica de esa Sub Delegación, a nombre de BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, V- 15.352.638, realizada en fecha 13-03-2004, según Identificación plena solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de Lara, por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego; es decir, las impresiones dactilares presentes en las actas y tarjetas CORRESPONDEN A LA MISMA PERSONA.
3. Que constato los puntos característicos presentes en las impresiones dactilares correspondientes a la planilla Decadactilar realizada al ciudadano que se presente ante ese Despacho indicando que era el verdadero BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, V- 15.352.638, portando su cédula de identidad laminada, DIFIERE o NO POSEE LOS MISMOS PUNTOS CARACTERISTICOS de las impresiones dactilares presentes en el Acta de los Derechos del imputado, así mismo de las huellas dactilares presentes en el Acta de audiencia de presentación de detenidos, y de las huellas dactilares presentes en la tarjeta modelo R-6 que reposa en los Archivos del Área Técnica de ese despacho, es decir las impresiones dactilares tomadas en ese despacho al ciudadano quien dijo ser el verdadero BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, con su cédula de identidad laminada, NO SON LAS MISMAS HUELLAS DACTILARES, que parecen en las actas y tarjetas mencionadas, lo que es decir son de DIFERENTES PERSONAS.
De lo que se evidencia que el ciudadano aprehendido en flagrancia y acusado por la Vindicta Pública en esta causa bajo el nombre de BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, V- 15.352.638, uso un nombre y cédula de identidad que no le corresponde, por lo que ha de concluirse que es falsa la identidad aportada por quien resultara aprehendido el día 08-07-2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría 22 Barrio Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; Así se decide.
De allí que siendo falsa la identidad aportada por quien en realidad resultara imputado y acusado en esta causa, se concluye que el ciudadano BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, V- 15.352.638, ha sido víctima de usurpación de identidad en la presente causa, lo que perjudica ilegítimamente sus derechos al no ser el acusado en la presente causa y ser el verdadero titular del nombre de BORAURE RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, V- 15.352.638, quien en la realidad no ha sido imputado en la presente causa y quien tampoco ha sido aprehendido en la comisión de delito alguno, en consecuencia ha de ordenarse su libertad plena por esta causa. Así se resuelve.
Por ello, al ser víctima de usurpación de identidad el ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, V- 15.352.638, se debe dejar sin efecto la medida cautelar con la consecuente LIBERTAD PLENA, ya que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir, siendo lo procedente decretar a su favor el sobreseimiento de la causa y en consecuencia se ordena cambiar el registro a su condición de víctima, por serlo de usurpación de identidad. Así se decide.
A los fines realizar las diligencias iniciadas ante el CICPC, como consta al folio 209 de la segunda pieza, se ordena la aprehensión a nivel nacional del ciudadano MARCIAL ANTONIO BORAURE RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 15352636.
De inmediato se realiza el cambio de registro en el sistema Juris.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 318.1 del COPP, DECLARA: que el ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, V- 15.352.638, es víctima de usurpación de identidad en la presente causa, en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, V- 15.352.638, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA CONSECUENTE LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, V- 15.352.638. TERCERO: SE ORDENA LA APREHENSION a nivel nacional del ciudadano MARCIAL ANTONIO BORAURE RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 15352636.
Notifíquese a la Fiscalía 2 y a la Defensa Privada.
Notifíquese al ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, V- 15.352.638, remitiéndole fotostato de la presente resolución.
Particípese al Tribunal de Ejecución Nº 1 en la causa KP01-P-2004-000254, remitiendo fotostato de la presente resolución.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez Quinto de Juicio 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANYIE SIRA
/bea
|