REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012

ASUNTO: KP01-P-2003-001701

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.731.036.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “ yo no vine anteriormente porque tuve ,mala asesoría después me indicaron que ya no tenia que venir yo entendí que ya estaba todo listo. Estoy dispuesto a arreglar mi situación jurídica Es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación del Estado Lara a los fines de que se practique experticia de descarte decadactilar entre las huellas del ciudadano presente con las huellas de la persona que aparece estampándolas en el acta de audiencia de presentación a los fines de que se establezca con certeza a quien pertenecen esas huellas y se pueda dar la libertad plena al ciudadano hoy presente y se le libre orden de captura al ciudadano que fue presentado en la siguiente causa Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se mantenga la medida cautelar que pese sobre mi defendido, solicito se realice todo lo conducente a los fines de esclarecer esta situación y que quede demostrado que fue usurpación, por ultimo solicito se me acuerde Copias del asunto. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo no fue capturado flagrante, pero no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal de fecha 14/05/2007 , SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Remitiéndole original del acta de los derechos del imputado que riela al folio 9, y del original del acta de audiencia de fecha 20 de noviembre del 2003 que riela a los folios (18 al 22) y en su lugar inserten copia certificada, con la finalidad de que practiquen experticia decadactilar al ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº., 15.731.036 a fin de determinar si el mismo le fue usurpada su identidad. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que tome las impresiones decadactilar al ciudadano GRATEO COLEMENREZ JOSE TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº., 15.731.036, y haga la correspondiente comparación con las que aparecen en el acta de derecho del imputado y con la que aparece en el acta de presentación ello con la finalidad de determinar si hubo usurpación de identidad CUARTO: Se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación por ante el tribunal cada vez que sea requerido. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que tome la impresiones al ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº., 15.731.036, para que haga la comparación con las actas ya mencionadas, para lo cual designo correo especial al ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COMENAREZ, , titular de la cédula de identidad Nº., 15.731.036. SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado JOSE TOMAS GRATEROL COMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº., 15.731.036. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes, para lo cual designo correo especial al ciudadano ya mencionado.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)