REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-020409


“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 06 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el defensor JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, quien actúa como defensor privado del los imputados KENNY ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, y HECTOR JOSÉ MORON, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.057.635, y 11.786.885, respectivamente, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, y debido a la crisis penitenciaria por la que atravesamos en los actuales momentos es por lo que se le otorga medida cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a favor de los imputados KENNY ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, y HECTOR JOSÉ MORON, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.057.635, y 11.786.885. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a favor de imputados KENNY ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, y HECTOR JOSÉ MORON, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.057.635, y 11.786.885. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)