REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-010539

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a solicitud que realiza la defensora ALMARIANA FERRER GUERRERO, en fecha 31 de Enero de 2012, y ratificada en fecha 16 de Febrero de 2010, quien actúa en nombre y representación del Acusado FREDDY RAVICINI, donde solicita de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el Decaimiento de la Medida Sustitutiva de Libertad, y se sustituya por una medida menos gravosa ya que su defendido se encuentra privado desde el 01 de Septiembre de 2005, y han transcurrido más de dos años de vigencia de la medida privativa de libertad.
De la revisión del presente asunto, se observa en base a los motivos que han generado el presunto retardo procesal, que el acusado fue presentado ante el Tribunal de Control en fecha 01 de Septiembre de 2005, siendo acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 2 del Código Penal. Ahora bien considera esta juzgadora que el supuesto retardo procesal que invoca el defensor no ha sido causa imputable al Órgano Jurisdiccional el cual ha respondido en todas y cada una de las peticiones que hiciere la defensa, y aunado a ello que no han variado las circunstancias que originaron la privativa de libertad, y de conformidad a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Mirian de Morando Mijares de fecha 18-12-2007, expediente 07-414, y respetando el criterio de la Magistrada Rosa Mármol de León en su voto salvado el cual es del tenor siguiente “ LOS HECHOS IMPUTADOS EN ALGUNOS CASOS PRESENTAN UNAS CIRCUSNTACIAS DE EJECUCIÓN QUE REVELAN UNA ESPECIAL MALDAD Y FEROCIDAD EN LA COMISIÓN DEL MISMO Y QUE HACEN MERECEDORES EN TODO CASO A LOS AUTORES DE UNA ESPECIAL CAUTELA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONCRETAMENTE SU DETENCIÓN”.
En este sentido, estima quien aquí decide que para garantizar las resultas del juicio y vista la entidad del supuesto delito como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 2 del Código Penal, es por lo que se considera ajustado a derecho Declarar la Improcedencia de solicitud de Decaimiento. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO, que realizare la abogada ALMARINA FERRER GUERERO, quien actúa en nombre y representación del Acusado FREDDY RAVICINI.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO No. 6

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)