República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 28 de Febrero del 2012
Años 201° y 151°


ASUNTO: KP01-P-2009-008626

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2009-008626, contentiva del Juicio seguido al Acusado ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ, C.I. 15.698.458. Por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR CAUSAS FUTILES E INNOBELES en perjuicio del ciudadano quien respondiera al nombre ELPIDIO ALEXANDER HERNÁNDEZ MASCARENO previsto y sancionado en el art. 408 ord. 1º del Código Penal vigente para los hechos , USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 7 de la ley de reforma parcial de Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CAMACARO CAMACHO previsto art. 417 del Código penal vigente para la ocurrencia de los hechos LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de los ciudadanos CUEVAS PÉREZ TEÓDULA RAMONA Y CAMACARO CAMACHO RAINEL RAFAEL previsto y sancionado art. 415 del Código Penal vigente para los hechos. El cual se realizó en Diecinueve (19) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 16 y 25 de Mayo del 2011, 8 y 20 de Junio de 2011, 07, 19 y 27 de Julio de 2011, 09 de Agosto del 2011, 21 de Septiembre del 2011, 4, 18 y 27 de Octubre del 2011, 10 y 24 Noviembre del 2011, 9 y 21 de Diciembre del 2011, 18 y 30 de Enero del 2012 hasta el 14 de Febrero del 2012. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público: Abg. Rubén Ramones.

La defensa del Acusado ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ, C.I. 15.698.458, estuvo a cargo de la defensa Privada CRISTÓBAL RONDON.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho los ciudadanos ELPIDO HERNANDEZ, JUAN CARLOS CAMACARO, TEÓDULA CUEVAS Y RAINEL CAMACARO,

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En fecha 06¬¬¬-07-03, específicamente en el sector la Ruezga Norte, final del sector 3, frente a la escuela Juan Tamayo Rodríguez de esta Ciudad, en la residencia del ciudadano ELPIDIO ALEXANDER HERNADEZ MASCAREÑO, se encontraban reunidos los ciudadanos: ELPIDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, CUEVAS PEREZ TEODULA RAMONA’’OBDULIA’’, GRATEROL SANCHEZ NAUDY HONORIO, CRESPO HERNANDEZ ELPIDIO JESUS, MARTINEZ JESUS ANTONIO, GRATEROL CUEVAS HENRY ANTONIO, CAMACARO CAMACHO RAINER RAFAEL, CAMACARO CAMACHO JEAN CARLOS JOSE, LEAL LOPEZ YUNARIO PASTOR, siendo aproximadamente las 4:00 am observan un vehículo marca: FORD, modelo: CONQUISTADOR, color: GRIS, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: ALQUILER, placa: BF23T, en el que se encontraban a bordo tres ciudadanos, cuyo conductor descendió del vehículo portando un arma de fuego tipo PISTOLA, marca: GLOCK, calibre: 9MM, modelo: 17, serial: ENX454, solicitándoles a todos los ciudadanos presentes que se colocaran sobre el vehículo, indicándoles que era funcionario policial, procediéndole a solicitarle al ciudadano CRESPO HERNANDEZ ELPIDIO JESUS, que exhibiera sus credenciales comenzando así una discusión entre ambas partes.
Seguidamente el presunto funcionario policial intento introducir a la fuerza en dicho vehículo al ciudadano GRATEROL SANCHEZ NAUDY HONORIO, quien opuso resistencia por lo que la ciudadana CUEVAS PEREZ TEODULA RAMONA, conocida por los vecinos del sector como ’’Obdulia’’ , quien trataba de mediar entre el funcionario y el esposo para que no se lo llevaran en el vehículo, siendo esta agredida físicamente como se evidencia en el resultado de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en fecha 07-07-03, suscrito por el médico forense 2 RAISA M, DE HERRERA, apreciándose Contusión Simple En Hemicaria izquierda, lesiones ocasionadas presuntamente con algo contundente. Igualmente en vista de la discusión que se estaba presentando en ese momento entre los ciudadanos ELPIDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, CUEVAS PEREZ TEODULA RAMONA’’OBDULIA’’, GRATEROL SANCHEZ NAUDY HONORIO, CRESPO HERNANDEZ ELPIDIO JESUS, MARTINEZ JESUS ANTONIO, GRATEROL CUEVAS HENRY ANTONIO, CAMACARO CAMACHO RAINER RAFAEL, CAMACARO CAMACHO JEAN CARLOS JOSE, LEAL LOPEZ YUNARIO PASTOR, el funcionario policial procedió sin causa justificada a realizar varias detonaciones con un arma de fuego, acción con la cual logro herir a los ciudadanos ELPIDIO ALEXANDER HERNNDEZ MASCAREÑO, CAMACARO CAMACHO RAINER RAFAEL, CAMACARO CAMACHO JEAN CARLOS JOSE, cabe destacar que en el percances suscitado el agresor al percatarse que ya no le quedaban balas decide huir, hacia el vehículo antes identificado donde lo esperaban 2 ciudadanos mas, y mientras iba corriendo resbala y cae desprendiéndose del arma de fuego, la cual posteriormente el ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ SILVA, toma el arma de fuego del presunto funcionario y la guarda en su casa. Los ciudadanos heridos fueron trasladados al hospital Central Antonio María Pineda, quedando hospitalizado el ciudadano ELPIDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, quien posteriormente en fecha 08/07/2003, fallece a consecuencia de polifracturas craneales con ensofamalacias graves producidas por un arma de fuego.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este acto presento formal acusación en contra del imputado ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ, narro los hechos ocurridos en la presente causa, y visto que los mismos no se encuentran prescritos solicita que la misma sea admitida, en contra de ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ, por los delitos de HOMICIIDO CALIFICADO POR CAUSAS FUTILES E INNOBELES, USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES CALIFICADAS GRAVES Y LEVES, DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados 408 ordinal 1º, 282, 420 en relación con el articulo 417, 418 Y 461 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Solicitó el Enjuiciamiento Público del ciudadano ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, así mismo presento presentó las pruebas tanto testimoniales como documentales (especificando casa una de ellas tal como lo señala el escrito de acusación), solicitando que las mismas sean admitidas por ser necesarias, licitas y pertinentes. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación, Es todo. Como ya se indico los hechos que narro el ministerio publico es preciso identificar algunos de los elementos de conlleva al delito de homicidio intencional, y quedo demostrado tal del protocolo de autopsia, también se señala en cuanto a la intención, ya que se determina la intención del agresor en que ocasiono la muerte al occiso, también existe una relación d causalidad, la victima no representaba ningún peligro par el imputado el occiso no portaba arma de fuego el imputado si además estaba entrenado, sin motivo aparente le quita a vida al ciudadano Elpidio Hernández, también queda demostrado que el arma de fuego pertenece a la FAP, que le fue asignada para ser usada para legitima defensa y orden publico, que la ley le señala cundo y como usar esa arma el imputado no obra en legitima defensa no por orden público, la victima por uso de arma de fuego es el Estado y obvio el occiso, en cuanto al delito de lesiones graves quedo demostrado por el reconociendo medico forense realizado a la victima la cual necesito de 80 días para su curación, en el caso de lesiones leves consta de los reconocimientos médicos de demuestra el hecho y la participación del imputado, estamos en presencia de un concursos real del delitos, la acción del imputado vulnera el derecho a la vida consagrado e nuestra constitución, reofrecen los medios de pruebas para ser evacuado en el juicio como son los testigos, los funcionarios que realizaron el procedimiento, y diferentes experticias ya nombrada en el escrito de acusación, dicho lo anterior por mis compañeros procedemos a solicitar ante este tribunal la privación preventiva judicial de libertad, en virtud de los establecido en el articulo 250 del COPP, tomando en consideración la jurisprudencias emanadas por el TSJ, solicitamos que la acusación sea admitida así como los medios de pruebas, se procede a subsanar los articulo que se menciona en lo referente a al calificación jurídica Homicidio 407 en relación con el ordinal 1º del 408, por lesiones graves art 417 y lesiones leves art. 418 vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ya fueron en el año 2003 y por ultimo solicitamos el enjuiciamiento del ciudadano ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Para el año 2003 el Ministerio Público representado para el entonces por el Abg. MARCIAL anduela Castillo en su escrito de acusación sostuvo que los hechos ocurrieron cuando mi representado hizo acto de presencia en la urb, la ruezga a la 5 de la mañana conduciendo un vehiculo Ford Conquistador en compañía de los ciudadano David López e Israel López primos y hermano respectivamente de mi presentado. Cintura narrando que mi representado detuvo la marcha del vehiculo descendió del mismo indicándole a los presentes que levanta las manos y que se pegaran contra al carro le preguntaron que se identificara si presencia algún organismo de seguridad y el sujeto sin re mediar palabras comenzó a distar a todos los presente en diferentes sentidos hasta agotar los cartuchos momento en el cual los vecinos del sector lo someten a la fuerza suelta la pistola y luego se monta en el vehiculo para huir del lugar se percata posteriormente que el ciudadano Elpidio Hernandez cae herido y el ciudadano Camacaro en ese escrito acusatorio indican a mi representado como autor responsable del homicidio del Hernández y lesiones grave en la persona de Jean Carlos Camacaro así mismo lo señalan como responsable del delitos de lesiones leves en la persona de Teodula Ramona Cuevas, Raider Rafael Camacaro Camacho, Henry Antonio Graterol, Cueva Jesús Antonio Martínez y Jean Carlos Camacaro Camacho como observara ciudadano Juez la acusaron presentada hoy día no se asemeja a la que formulo el representante del ministerio público en aquella oportunidad cabe destacar que a estos últimos testigos se le apreciaron lesiones en las manos, así mismo consta de las actuaciones que conforman esta 7 piezas que mi representado fue objeto de unas lesiones al propinársele con un objeto contundente en la cabeza el cual el ocasiono conmoción cerebral y a su hermano le fueron apreciadas lesiones en un o de sus brazo producto de disparos producido por una escopeta aunado el reconocimiento que se efectuó al vehiculo que llevaba mi representado para el momento de los hechos esta situación conduce a corroborar lo la alegado por mi representado ante el ministerio público en el momento de ser imputado donde narran que fue objeto de una agresión por parte de un grupo de personas que recuerda solo que hizo dos disparo que luego le quitaron su arma de reglamento y posteriormente tuvo conocimiento del lamentable suceso de la muerte de una persona y heridas otras, llama poderosamente ala atención que el ministerio publico no haya investigado en profundidad estos hechos a pesar de constar en autos lo que afirma esta defensa técnica no obstante ello vamos a hacer valer en el juicio oral y público estos argumentos con el objeto de demostrar que mi representado actuó en defensas de su vida y de la propiedad, en cuanto a la solicitud formulada por el representante del ministerio publico en cuanto al medida de privativa de libertad debo destacar que mi representado en ningún momento ha tenido la intención de evitar este proceso ni tampoco a realizado actos que conlleven a pensar en contra de testigos o expertos en este proceso con el objeto de que cambien su versión sobre los hechos ni mucho menos lo ha amenazado para que no concurran al juicio oral y publico en este sentido acota la defensa que el proceso se inicio en le año 2003 y mi representado en ningún momento no realizo actividad de fuga ni presiono a lo s testigo para reforzar lo aquí expuesto consta de el expediente que a mi representado se le otorgo por le Tribunal de Juicio la libertad plena de la cual ha venido gozando hasta el momento y en es lapso pudo fugarse o presionar a los testigos lo cual no hizo amen de que ha comparecido a todas las convocatorias que le realizado el ministerio público y a las múltiples oportunidades en que se ha fijado esta audiencia preliminar que data desde el mes de octubre del año pasado, razón por la cual haciendo valer la presunción de inocencia debe concederse una medida cautelar de las que establece el articulo 256 del COPP, no obstante a ello debo informarle al ciudadano Juez que para el momento en que fue anulado el proceso por parte del Juez de Juicio teniendo como causal la causa imputación formal mi defendido se encontraba bajo arresto domiciliario el cual cumplio a cabalidad razón por la cual en caso de que el Juez considere que debe privar de libertad a mi representado lo haga en las mismas condiciones que venia haciendo mi representado antes de la nulidad decretada por el Tribunal de Juicio, solicito que sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa en su oportunidad, es todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ, cédula de identidad Nº 15.698.458, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que el Acusado manifiesto No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con el testimonio del funcionario ANA SOFIA FERNANDEZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentada se pone a la vista acta de conformidad con el art. 339 deL COPP y quien expone: por el área de balística hicimos una experticia por evidencias CICPC San Juan de Barquisimeto las piezas son arma de fuego un cargador y diez conchas pistola globe 9mm modelo 17, con seriales originales, un cargador marca globe con capacidad de 16 balas de 9mm, y diez conchas 9mm de marca CAVIM primeramente se examino su mecanismo estaba en buen estado , se establece una un escudo es un arma orgánica de la FAP estado Lara con esta arma se puede causar daño hasta la muerte los disparos quedan depositaos y las diez conchas comparadas y si fueron percutidas por la misma arma de fuego y las conchas fueron percutidas por esa misma arma ,es todo”. Pregunta el Ministerio Público: Abg Lucia Anzola Cuanto tiempo tiene de experto? Desde el 2001 hasta 2008. Puede indicar si sus conclusiones es que las conchas para la experticia fueron disparadas por la misma arma de fuego? Si fueron percutidas por la misma arma. Es prueba de certeza? Si es de certeza la huella dejada son iguales a las que se reflejan en la prueba una impresión idéntica. Cual es el numero de conchas? Eran diez conchas. De que manera llegan las evidencias ¿llegan por separado unas balas separadas debidamente embaladas desconozco quien las recibió. Se encontraban perfectamente remitidas a ustedes? El deber ser es que vengan debidamente remitidas. En este caso si se cumplió con la cadena de custodia.. Pregunta la defensa: Sabe quien colectó la evidencia? Desconozco. Además de arma le dieron un proyectil? No. Usted puede afirmar que las evidencias tenían cadena de custodia? no se quien las recibió debió haberse reflejado. Cuanto tiempo tiene en CICPC? 20 años. Quien las recibe? El área técnica. Es obligatorio? La recibe el área técnica o particular y las remiten al organismo. Para que sirve que las recoja el particular? Par determinar que estuvo en el sitio de los hechos.

Del análisis de la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien practico la experticia al arma de fuego tipo pistola marca glock, en la cual determino que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento, y que llevaba la inscripción de las F.A.P. DE4 LARA, y con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual lleva a la conclusión a esta juzgadora que la presente arma era la asignada al acusado ABRAHAM JOSUE RIOBUENO LIOPEZA, la cual se encuentra involucrada en el hecho punible objeto del presente debate., por lo que la presente testimonial se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

2.- Con la declaración testimonial del ciudadano ROSMER IGNACIO HERNANDEZ MASCAREÑO titular de la cédula de identidad V-12.021.966: Hermano del occiso Elpidio Mascareño quiero decirle no me encontraba en el lugar de los hechos 06-07-2003 yo estaba en mi apto. En Urb Bararida residencias Venezuela Edif. Pichincha 4ª a los cuatro y media de la mañana recibo llamada de Mireya Sánchez y me dice que a mi hermano lo hirieron de bala en la Ruezga norte sector 3 casa 8 vereda 17 sitio de su residencia procedo a trasladarme a su casa y mi hermana me dice que a mi hermano lo habían herido tres individuos en un vehiculo LTD gris donde estaba reunido con sus amigos y familia en el porche de la casa me traslado al hospital central de Barquisimeto e ingreso a la sala de emergencia estaba con un tiro en la cabeza en cama 2 hable con el médico y me dijeron que tenia un tiro en la frente y que estaba delicado con uno aparatos con nivel de treinta que para establilidad era 70 por ciento fallece el 08-07-03 fui a la fiscalia 7º la de guardia hable con Dr. Forero denuncié allí y el fiscal llamó al CICPC San Juan habla con Insp. Juan Pérez y le pregunta si tenían conocimiento del procedimiento posteriormente el fiscal lo llama el Insp. Robert Mendoza del operaciones tácticas del La FAP indico que un funcionario hirió a un ciudadano y yo escuche a través del alta voz que Riobueno se volvió loco hirió a un ciudadano se volvió loco echando tiros como alas nueve de la mañana el fiscal le dice que a esa hora es que esta llamando y dijo tengo en línea a Insp. Juan Pérez para que investiguen recibo llamada de Petra Hernández mi hermana me dice que Mario consiguió el arma la pistola con que le dispararon a mi hermano enviaron una comisión a que Mario Hernández salgo de fiscalia y voy al hospital allí me consigo a Robert Mendoza y en un cuarto en el hospital me dice tu eres hermano yo soy comandante del GOP dime quien tiene la pistola y tomo las medidas contra el funcionario tu sabes yo le dije que no sabía, es todo. Pregunta el fiscal: Abg. Lucia Anzola: Recuerda si su hermano tenia problemas? No para nada siempre fue trabajador, mi mamá fallecido mi papá no vivía con nosotros y eran sostén de hogar trabajaba en pepsi cola no tenia enemigo recuerdo que sale que el fallecido tenia expediente policial mi hermano no. Tenia antecedentes? No Cuando pasó eso? Hace siete años tres meses en julio cumple 8 años. Al llegar al lugar de los hechos fue presenciado por otra persona? Si estaban Teodula Cueva, Naudy Graterol un hijo de ellos Henry Graterol, Jesús Martínez, Rainer Camacaro, vecinos, mi sobrino Elpidio Hernandez recogió a mi hermano, un hermano menor Rainer Hernandez mis hermanas dentro de la casa. En estos años escuchó alguna otra versión de lo ocurrido? Si posteriormente hable con los que estaban allí y me dijeron que era lo que pasó. Coincidían las versiones? Si las versiones todos me dijeron lo mismo la casa esta al comienzo de la vereda y me dijeron que vino el funcionario Riobueno y que vino con arma de fuego manifestándole que se pegaran en la pared de civil se asustaron se dispersaron un poco y que al señor Naudy lo metían al vehículo escucho varios tiros y se le lanzó encima al que metía a su esposo en el carro la golpearon me lo contó Teódula me dijo que la golpeó el que tenia el arma, en el hospital estaban dos comisiones y en los pasillos habían muchos funcionarios del GOP estaban sentados mis familiares y se los llevaron para el polígono de tiro soltaron a mi hermano menor le taparon las caras los golpearon los enviaron a medicatura forense y emergencia estaba Riobueno y allí ve al señor que lo estaban atendiendo, y al verlo dice que fue el que disparó y la golpeo a ella. Los testigos y familiares se los llevaron aclara eso? estaba dos unidades del GOP y los tenían como 20 funcionarios no dejaban que accedieran a la emergencia me acerqué no pude hablar con ellos los montaron y se los llevaron al polígono? Como lo supo usted? Yo estaba en la emergencia del hospital a Rainer lo sueltan y me dijo que lo bajaron lo llevaron con la cara tapada y que vio el carro en el polígono de tiro donde llegaron los tres tipos a la casa. El estaba con ellos? Si el estaba allí y llevó a mi hermano al hospital: Sabe si resulto otro herido ¿ Si Jean Carlos Camacaro vecino de mi hermano, al lado de la casa el no estaba allí y manifiesta que al escuchar los tiros sale al saber que su hermano estaba allí al salir recibe un impacto de bala en la pierna y lo trasladaron en una patrulla . Hay otro lesionado? La señora Teódula y los muchachos los golpearon . El vecino lo trasladaron en una unidad como llegó la unidad? No se como se presentó, si la llamaron o no se si recorría tal vez o escucharon los tiros. Usted supo como se retiró la persona que disparó? Por la condición de hermano del fallecido me entreviste con los que estaban allí y me dijeron que el funcionario y sus acompañantes huyeron por el puente divide las ruezgas, se asustaron y se fueron dos y dejaron al funcionario solo el corrió y lo esperaron en el puente. Alguien conocía a los que llegaron? No no me dijeron ninguno que lo conocía por la hora salieron muchos vecinos. Que hora era? Como a las cuatro cinco. La persona armada andaba de civil como lo supo? Todos lo que estaban presentes que eran tres de civil y uno armado. Sabe si alguno se identificó ¿ no no por eso se asustaron porque no tenían uniformes y nos enteramos luego en la emergencia que eran funcionarios, En fiscalía llegó a escuchar que el funcionario que se trataba de un funcionario policial? Si el fiscal colocó el altavoz y el Insp. Le dijo que era un funcionario policial. Pregunta fiscal 21º Ruben Ramones: Como es que recibió una llamada que alguien tenia el arma se colectó algo mas ¿ si recibo la llamada que Mario Hernández frente a la vivienda consiguió el arma una pistola 9mm y un sobrino hijo de mi hermano Alexander Hernández colectó como diez conchas entregadas al CICPC, y una esquirla encontrada en la casa de al lado donde hirieron a Jean Carlos Camacaro y dos que colectaron en la ventana por impacto en la pared y en el cuarto de Jean Carlos una que atravesó la puerta y atravesó el televisor. Un funcionario se reunió con usted le pidió el arma? Si el Insp. Robert Mendoza comandante del GOP de Lara me llamó aparte me preguntó que donde estaba la pistola que se la entregara que el me ayudaba y le dije que no sabía. Recibió alguna amenaza? Una vez Jesús Martínez estaba trabajando en la escuela de Policía y allí se consigue con Riobueno y el lo amenaza y que me diga a mi que deje de asistir a la fiscalía para entrevistarme porque si o le pasaría lo mismo y después iba por la casa amedrentando. Vio a en el hospital vio a Abrahán ¿ Si Como es descríbalo? Como 1,68 mts, contextura fuerte blanco pelo corto. Esa era la misma persona donde sucedió el hecho? Si ellos me dijeron porque ellos lo trasladaron los tenían allí sentado en emergencia y de allí al polígono allí vieron a Riobueno y me lo señalaron Pregunta la defensa: En la emergencia estaba Abrahán Riobueno? Si De que lo estaban atendiendo? No le puedo manifestar si de una herida, pero unos vecinos lo golpearon. Lo golpearon en el sitio de los hechos? Si lo golpearon. Usted lo vio golpeado? No se lo tenía un doctor a cierta distancia. No vio que golpes tenia en su cara? No por la distancia no se que golpes tenia. A que hora fue eso? Como a las siete de la mañana. Como estaba vestido? No recuerdo la ropa. Vio a otras persona sen compañía de él lesionada? No. Jeaner estaba durmiendo? Jean Carlos esta durmiendo Yeaner estaba con ellos . Yeanner le dijo que Riobueno le había disparado? No el estaba en emergencia. Son vecinos todos ¿ si Ellos le dijeron que Riobueno a punto a su hermano y lo mató ¿ Si . Ellos discutieron? No ellos llegaron uno con un arma él soltó unos tiros y cuando metieron a Naudy al carro hubo muchos disparos. Hubo unos disparos y luego otros disparos? Estuvo disparando constantemente hizo muchos disparos: La casa reside al lado? Jean Carlos vive al lado. La avenidas esta a nivel de la vivienda o hay escalones? No hay escalones esta la cancha al frente es amplia y reduce a vereda a nivel de la calle y la casa es una recta hasta el puente. El señor que encontró el arma Mario Hernández le dijo que cerca de su hermano estaba el arma ¿ no a mi no. El le dijo que consiguió el arma? No me lo dijo mi hermana por teléfono. Luego del problema lesionaron a Río bueno cierto ¿ Ellos manifestaron que salió una turba de vecinos y lo golpearon no se quienes eran muchos vecinos que salieron. Sabe donde lesionaron a las personas que llevaron al polígono de tiro? Los golpearon en el polígono de tiro por el cuerpo la cara no se específicamente en médicatura forense aparece.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo que estuvo en el hospital cuando fue trasladado la víctima herida, y que tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos mostrándose durante toda su declaración sin nerviosismo alguno, exponiendo que a unos familiares de el se los llevaron al polígono de tiro y les ocasionaron varios golpes, que los mismos fueron amenazados para que no fueran a fiscalia, y que un funcionario policial le solicito el arma de fuego ya que ellos la habían conseguido al igual que las diez conchas de balas, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración del funcionario FRANKLIN GREGORIO VALERA MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone a la vista inspección ocular y acta policial realizada por él que riela a los folios 116 y 117, de la segunda pieza de conformidad con el art. 242 del COPP quien es debidamente juramentado y expone: ratifico el acta policial realizada por mi persona igualmente la inspección ocular realizada. es todo PREGUNTA EL FISCAL 21º Objeto de la experticia? Dejar constancia del estado del vehiculo un ford conquistador y la presencia del objeto en el despacho es de color gris: Respecto a la 2da., actuación? Es lo mismo. PREGUNTA LA DEFENSA La inspección que practicó es para que? Para dejar constancia que el vehiculo esta en el despacho y el estado en que se encuentra debo aclarar que un grupo hace el procedimiento y lo pasa al despacho y damos fe que esta en buenas condiciones. Habla de memorando quien lo emana? No lo se lo envían previas diligencias.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien levanto el acta policial en fecha 08 de Julio de 2003, donde deja constancia que el vehiculo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, clase AUTOMMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color GRIS, placas BF-232T, serial carrocería AJ85FR82188, fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan, en calidad de RECUPERADO, para que le realizaran una Inspección Ocular la cual realizo el mismo funcionario en fecha 08 de Julio de 2003, dejando constancia que al ser inspeccionado en su parte externa se encuentra en regular estado de uso y conservación, y al ser inspeccionado en su parte interna se observo que carece de su radio reproductor encontrándose lo demás en regular estado de uso y conservación. Por lo que llega a la convicción esta juzgadora que el vehículo es el involucrado en los hechos objeto de la presente sentencia, y que el mismo no presenta ningún daño ocasionado por proyectiles múltiples, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

4.- Con la declaración del funcionario EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le pone a la vista experticia realizada por él de conformidad con el art. 242 del COPP quien es debidamente juramentado y expone: en relación a la experticia reconozco mi firma se determinó que el vehiculo conquistador gris tenia los seriales en completo estado originales: Cual es la experticia? Los seriales se chequean y se verifican la originalidad siendo los seriales originales en este caso es todo PREGUNTA EL FISCAL. No hay preguntas. PREGUNTA LA DEFENSA: No pregunta la defensa.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia en fecha 08 de Julio de 2003, al vehiculo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, clase AUTOMMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color GRIS, placas BF-232T, serial carrocería AJ85FR82188, determinando en sus conclusiones que el mismo presente los seriales originales, llegando a la convicción esta juzgadora que el vehículo es el involucrado en los hechos objeto de la presente sentencia, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

5.- Con la declaración testifical del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ quien es debidamente juramentado y expone: eso ocurrió 06-07-03 a eso de 4 a 5 de la mañana se paró un vehiculo frente a la casa del hoy occiso estábamos compartiendo se para un vehiculo donde viajaba el ciudadano presente (señala al acusado ) se acerca con la pistola y comienza a disparar y nos cubrimos repetidamente disparaba yo creo que como diez veces yo salí corriendo me escondí luego salí a auxiliar a un compañero y fue alcanzado por un proyectil lo saque por la vereda venia una patrulla de la ruezga nos llevó al hospital central. Después de allí me ocurrió que haciendo un trabajo en la escuela de policía el acuitado me amenazó de muerte por parte de él, es todo PREGUNTA EL FISCAL 21º. En su deposición indica el vehiculo como es? Un conquistador gris. De allí individualiza? Si es el que esta en la sala. OBJECION no se trata de un reconocimiento en rueda: CONTESTA quiero saber quien es la persona exacta. Aclara el tribunal El señalamiento en sala no es reconocimiento; Como es como a anda es el ciudadano de vestimenta gris con negro se deja constancia que es el acusado Riobueno. Recuerda alguien más? No eran dos personas mas: Recuerda como andaban para ese momento? No estaba de civil: como fue eso que hizo? Estábamos un grupo se para en el carro frente a la vereda . Vio el puesto dentro del carro? El manejaba se deja constancia. Cuando se baja del vehiculo le dice algo? No solo que se pegaran a la pared inmediatamente comienza a disparar. Que dijo él ¿ no se identificó: a quien dirigió los disparos? No a todos estábamos allí compañeros del occiso su hermano hermana: Quien resultó herido? Jaen Carlos Camacaro fue herido también: el ciudadano acciona el arma hiere a dos que hicieron? Nos escondimos y al dejar de disparar nos acercamos y después de disparar a otro tomó el vehículo y luego sale corriendo- Tomaron acción contra el disparado? No ninguno salió mucha gente. Estuvo allí cuando termina de disparar se retiró? Si salió corriendo quedó sin proyectiles y los del carro lo dejaron allí. aparte quedó otro cosa conchas algo mas? Se supone que las conchas quedaron: después de disparos ayudó a los heridos? Si le presté ayuda a Jean Carlos lo llevé sangrando lo saque por la vereda y venia una patrulla y nos llevaron al hospital: le contó a los funcionarios? Se lo dijimos en el hospital. Se enteró que trabajo tenia el que disparó? No no sabíamos quien era estaba de civil. Después se entero? Si después en el hospital nos detuvieron para el polígono de tiro allá estaba el vehiculo del señor. Recuerda las patrullas? Andaban uniformados y encapuchados se lleva a tres mas Rainel Henry Graterol y al menos hermano del occiso y mi persona nos llevan al polígono de tiro allí me dieron una golpiza preguntaban por la pistola. Quien lo golpeó? Los mismo que me llevaron al hospital me dieron patadas a mi y a los demás preguntaban por la pistola no cual pistola preguntaban. Fue presentado al tribunal por esos hechos? Nos llevaron al forense. Lo trajeron al tribunal por esos hechos?. No no me trajeron por delito. Como sale del GOP’ Nos llevaron al ambulatorio no se donde y nos chequearon como que no nos había pasado nada nos llevaron a san Juan me sacaron de brazos de allí nos metieron al calabozo y me mandaron a la casa.- Refiere a una amenaza que le dijo? Yo estaba trabajando en la escuela de policía y él llegó con un grupo y me llega donde estoy y me dice que no asistiera mas a las audiencias porque si no me mataría el sabia donde ubicarme. Estaba uniformado? Si estaba trabajando. PREGUNTA FISCAL2ºM.P.. Vio el arma de fuego? No no lo vi A que distancia estaba usted ¿ como diez metros como mas de diez disparos: sabe que hubo dos lesionados o mas? No solo dos personas. Nada más. En que parte hirieron a Jean Carlos? En la pierna. PREGUNTA LA DEFENSA. Habían varias personas quienes? Mas de diez personas en un compartir sin ingerir licor conversando oyendo música un grupo en la música. Donde estaba Elpidio.? No se a que distancia mas o menos un tanto cerca no tan retirados. Cuantos disparos escuchó? Mas de diez fue varias veces a cada ratico en contra del grupo. Donde estaba Jean Carlos? Estaba durmiendo en su casa., el sale y recibe un balazo y otro disparo da en el televisor de Jean Carlos. La vereda esta a nivel de la calle? La vereda tiene cierto nivel al pavimento? De allí OBJECION La pregunta puede confundir al testigo RESPONDE LA OBJECION. La defensa trata de que el testigo indica si es de igual el nivel del terreno. SIN LUGAR LA OBJECION. Donde estaban a nivel de la calle es el mismo nivel? Para ese tiempo como diez cms. De la acera y como 35 de la acera al piso. Donde estaba el disparador? Frente a la cera Estaban parados? Unos parados otros sentados: Con quien hablaba Elpidio? No se Cuando auxilia a Camacaro porque por detrás? Porque estaba los de los vehículos? Es zurdo o derecho? Soy derecho. Como era el alumbrado ¿ estábamos debajo de un poste y hacia allá mas oscuro cerca de la avenida. La persona se baja y dispara de una vez? Si empieza a disparar. Oyó decir que iba a matar a lesionar? No sin mediar palabra disparó se deja constancia: tuvieron problemas con él? No primera vez en verlo. Que hizo el grupo contra él QUIEN LO golpea? Nada salieron corriendo. OBJECION- nadie a dicho de de golpes RESPONDE LA OBJECION necesito saber si lo vio lesionaron: SIN LUGAR LA OBJECION. Dice que lo llevaron a la escuela de policía: no al polígono de tiro allí lo golpearon? Si me dieron golpes y casi no podía respirar no me vio el forense nos llevaron a un ambulatorio y de allí al CICPC. El forense lo examino mano derecha. OBJECION el testigo no he dicho que iba al forense: CONTESTA LA OBJECION. Dijo que lo examino el forense CON LUGAR LA OBJECION. Lo examinó el forense: si después me examinó por acá señala la mano izquierda se deja constancia: vio cundo le dispararon a Elpidio? No, no lo vi. Y a Jean Carlos No no lo vi la bala pegó en el poste y fue a casa de Jean Carlos, frente a la cancha. PREGUNTA EL TRIBUNAL Ya esta modificado la vía el área? La acera esta igual, antes no había cerca y horita esta modificado porque acercaron todo y la calle hacen bacheo y tiran pavimento, el cambio en la cerca perimetral de la casa todavía conserva el televisor del tiro.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, quien en sala señala al acusado como quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, y donde resultaron lesionados los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y TEÓDULA CUEVAS, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


6.- Con la declaración testifical del ciudadano RAINEL RAFEL CAMACARO CAMACHO quien es debidamente juramentado y expone: EL 06-07-03 Como a las 4 y media estábamos reunidos un grupo de personas llega un carro con tres personas el chofer se baja y nos apunta a todos, y le dijimos se identificara y empezó a disparar salió mi hermano todos corrimos mi hermano me dijo que le dieron en la pierna fuimos a que un vecinos y salió mucha gente me fui con mi hermano al hospital nos conseguimos allí Jesús Martines Henry Graterol Rainel Hernandez y yo llegaron unos funcionarios y nos detuvieron y nos dijeron que lo acompañaran llegamos al polígono de tiro estaba el carro allá nos esposaron y nos pegaron mucho y muy fuerte nos llevaron al ambulatorio que si hablábamos nos iban a hacer algo y a la familia nos llevaron a PTJ san Juan a las cinco de la tarde cuando apareció la pistola nos soltaron , es todo PREGUNTA EL FISCAL21º. Refiere que el guíen se baja que carro? Un gris conquistador: Reconoce al señor? Si el aquí presente es el acusado de la sala señala al acusado Riobueno.- se deja constancia. Por que lado se baja? Era el chofer se bajo y sin decir nada empezó a disparar a todo el grupo. Cuando le pidieron se identificara ¿ si y empezó a disparar: quienes estaban? la señora teodula Jesús Martines, el occiso, Yunairo Leal y otros no recuerdo nombre: Después que dispara que hace la persona? Yo fui donde mi hermano y en casa de un vecino fuimos al hospital. No noto que había otro herido? En el hospital cuando llegaron. En el hospital que le dice el GOP’ Nos detuvieron porque nos metimos con uno de nosotros pensé que era un funcionario. En el polígono estaba el hoy acusado= no lo vi al carro si? Recuerda a que ambulatorio lo llevaron? no se nos taparon la cara. Donde lo liberan? En PTJ san Juan: a que refieren con el arma? Una pistola pero no sabíamos que hablaban. Y después que sabe a que referían? La de el señor aquí? El la cargaba después? No se imagino. A parte a recibido amenazas? Cuando no se había acabado el GOP si ellos pasaban y nos amedrentaban PREGUNTA LA DEFENSA A que se dedica? Comerciante trabajo por mi cuenta. Ha tenido problemas con policías? Nunca. Vive cerca del difunto? Mi hermano vive al lado: viví en el sector? No mi hermano vive al lado. Como estaba el grupo? Yo estaba con el que murió cerca de elpidio. El funcionario se baja le piden identificación y dispara elpidio tuvo intercambio de palabras? No, no lo escuché. Cuando oye los disparos cuantos fueron? No de muchos seguidos tal vez catorce se deja constancia: donde esta obdulia? En el porche? Sabe como se llama el esposo? Naudy: Sabe si fue sometido por funcionarios? No, no lo vi. Vio cuando disparó a elpidio? No el disparo a diestra y siniestra mi hermano salio y también le pegó: el terreno es plano o hay desnivel? La vereda queda alta el carro queda bajo la distancia es como diez metros ocho no se como era el alumbrado? Había luz porque hay dos postes bastante alumbrado. Había consumido alcohol? Si todos estábamos consumiendo alcohol, no se desde que hora. Vio una arma de fuego? La de él la única. Sabe si al señor lo lesionaron algunos vecinos? Si lo golpearon fueron los vecinos? Con quien va a l hospital? fui con Martínez al levar a mi hermano. Se percató de la lesión de su hermano? Me dijo que en la pierna: vio la lesión de Elpidio? No me enteré en el hospital lo vio caer? Si pero no por el disparo creí que se defendía? Lo vio lesionado a al acusado? No lo vi. Por donde le pegaron. Por todas partes: es derecho o zurdo? Derecho ¿ el medico le consiguió lesión en la mano derecha no se deja constancia : dijo que los golpes eran leves por las patadas. Delante de quien le pegaron? Estaban puros policías: A todos nos pegaron allí entre todos eran mucho policías. Cuando recoge a su hermano tenia sentido? Si al momento si después le dije que no me hablara. A que hora se fue a dormir? No se el estaba en su casa durmiendo no estaba en la reunión

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, quien en sala señala al acusado como quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, y donde resultaron lesionados los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y TEÓDULA CUEVAS, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

7.- Con la declaración testifical del ciudadano JEAN CARLOS JOSE CAMACARO CAMACHO quien es debidamente juramentado y expone: eso fue 06-07-03 de 4 a 5 de la mañana estaba durmiendo escucho la voz de mi hermano salgo recibo un tiro en la pierna fui uno de los heridos caigo al piso me desperté en el hospital tengo varios funcionarios a mi lado nos decían cosas a los dos días llegó a la casa veo un orifico y la bala entró y le pegó al televisor, de allí no vi mucho estaba durmiendo. es todo PREGUNTA EL FISCAL21º.Refiere que salió? Si cuando escuché a mi hermano? Vio a alguien disparando? No, no vi. Donde salió no supo quien lo hirió? No yo caí inconsciente. Que le decían los funcionarios: que me había metido con un compañero de ellos: cuando sale del hospital declaró en ALGUNA PARTE? En PTJ. Posteriormente lo amenazaron? Le dijeron al doctor que no me atendiera: tengo tiendas en el mercado Altagracia y unos funcionarios se metieron en los pasillos y me escondí. Lo buscaban a usted? No pasaron por mi negocio y se devolvieron PREGUNTA LA DEFENSA. Donde estaba cuando escuchó los disparos? No escuche disparos: Porque se levanta ¿ se escucharon disparos pero yo escuche a mi hermano y me dieron en la pierna izquierda. Recibí un disparo Donde estaba ¿ yo salía de mi casa y la acera es bajita caí allí. Quien lo levó al hospital? Me enteré que fue una patrulla? No lo llevo su hermano o Martínez? No ellos no querían en la camilla la doctora me dijo que me trajo una patrulla. A que hora se acostó? Como diez a once yo no bebo licor. Como es el alumbrado? Es claro porque hay un poste? Vio al carro? No yo caí al piso no lo vi. Cuando se percata de su lesión? En el hospital que el doctor le dijo que lo dejaran atender porque estaba herido débil, yo no tenia fuerzas. Sabia con quien estaba su hermano? Se que había una reunión me imagino que llegó en ese momento. Ha tenido problemas con el acusado? Nunca lo había visto: supo que lo golpearon? Me entero que lo había golpeado me enteró porque estaba en el hospital. Lo vio en el hospital? No Lo declaró el la PTJ Si lo declaré denuncie y nunca me han llamado. Hay un funcionario creo que ballesteros, Sabe nombre del médico que lo atendió. No.

Del analizar de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de una de las víctimas que resulto lesionada por herida por arma de fuego en la pierna, el 06 de Julio de 2003, lo cual se puede verificar con el informe medico forense realizado por el medico forense José Mota, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

8.- Con la declaración testifical del ciudadano CARLOS RAINEL HERNANDEZ MUJICA quien es debidamente juramentado y expone: Nos encontarabamos 06-07-03 compartiendo entre familia en la calle 2 frente escuela Juan Tamayo estábamos entre amigos mi hermano occiso Rainel Henry Graterol, Naudy Graterol, Teódula, Jesús Martínez de repente un carro gris conquistador el señor Abrahan Riobueno apuntando a todos le decimos que se identificara empieza a dispara salgo corriendo para dentro de la casa al rato salgo y mi hermano estaba en el piso lo montamos en el carro y al rato llega Río Bueno con otro funcionarios y nos detienen nos llevan al polígono de tiro estaba el carro conquistador estacionado al lado de una patrulla nos taparon detrás de una pared a mis compañeros y a mi empezaron a golpearnos y de repente me piden la cédula y notan que era menor de edad y se cubre la cara y cuando los golpeaban a ellos me apartaron de ellos nos montaron en la patrulla nos taparon la cabeza y nos llevaron a un ambulatorio no se donde y pidieron unos récipes como no teníamos nada, a ellos los llevaron al San Juan y a mi me llevaron al hospital es todo PREGUNTA EL FISCAL21º A que hora fue? De tres a cuatro. Como eras el carro? Un conquistador gris. Que les dice Río Bueno? El se bajó y empezó a dispar. Recuerda cuantas veces disparó? Varias veces no se cuantas el venia manejando. Usted se trasladó con su hermano al hospital con herida en la cabeza? Si Cuantos eran a los que trasladaron? Al polígono en la vía el Cují. Vio cuando ellos le taparon? Les golpearon le pagaban todos allí me pidieron la cédula y uno le dice al otro que era menor y me separaron. Observó el vehiculo. Si era el mismo con que llegó al señor. En el polígono vio a Riobueno? No solo al vehiculo. A donde lo llevaban? Creo que era un ambulatorio había una ambulancia. Vio algún médico: no; lo amenazaron ¿ no PREGUNTA LA DEFENSA: Con quien estaba ese día? De mi hermano Rainel Naudy, Teódula mis amigos y mis personas: Habían Ingerido licor? Si a que hora comenzó la reunión? llegue como a las nueve de la noche eso fue de 4 a 5 de la mañana. Llegó un vehiculo se bajó un conductor? El se bajó y comenzó a disparar, yo salí para la casa no escuche mas disparos. Vio cundo le disparó a su hermano? No el empezó a disparar yo no vi cuando hirió a nadie. Hubo un intercambio entre él y los vecinos? No, no lo vi estaba pendiente de mi hermano: En el hospital estaba Río Bueno? El llegó después con otros funcionarios lo tenían rodeado no logré verlo. A que hora fallece su hermano?.No recuerdo la hora. Cuando los llevan a San Juan supo que había fallecido? No el muere el ocho. Logró ver a los funcionarios que golpeaban a sus amigos? si les daban por las costillas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, quien en sala señala al acusado como quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, y donde resultaron lesionados los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y TEÓDULA CUEVAS, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

9.- Con la declaración testificas de la ciudadana TEODULA RAMONA CUEVAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.371.952, quien previo juramento de ley expone: yo se que fue el 6/07 del 2003, estábamos reunidos en la casa del cuñado. Me dieron ganas de orinar, le pedí al hermano del muchacho, Jesús, me condujera al baño. Cuando iba saliendo fue que escuche un disparo. Entonces Salí y nos encontramos con lo que estaba pasando. Yo preguntaba. Vi que tenían a mi esposo agarrado, y el muchacho que acciono la pistola lo estaban tratando de meter en el carro. Yo pregunte quienes eran ellos. Yo empecé a buscar que lo soltaran, porque lo tenían agarrado. Pregunte por que y empezó a disparar. Le dije no dispares más. El siguió, mi esposo se safo y se salio. Y nos tiramos en el suelo. Ahí nos dimos cuenta, cuando vimos los que estaban herido y el que estaba ahí tirado, que era Elpidio. A preguntas del Fiscal Abg. Rubén Ramones, expone: hace referencia que ven que tienen a su esposo agarrado? El señor, Río Bueno. El que nombra esta en la sala? El señor que está ahí (señaló al acusado). Señala que la golpearon? Si el señor Riobueno (señaló al acusado). Como se dio ese hecho? Yo gritaba el me golpeo para que no gritara, en la boca me golpeo y el lado izquierdo. El iba en un carro gris, un conquistador. En su expocisión dice que están reunidos, quienes? La familia de Elpidio, mi hijo, mi esposo y yo. Cuando dice se acerca, la golpea? Quien disparo? El señor Riobueno disparo (señaló al acusado). Recuerda cuantas veces disparo? Como de 10 disparos. Dice que una vez que disparan ve a Elpidio herido, quienes salieron heridos? Un muchacho Jean Carlos y Jean Camacaro. Usted ha sido amenazada en relación a éste caso? No. La llevaron a declarar? Si, a mi me llevaron a P.T.J. para declarar. Ha pasado algún otro hecho posterior a esa vez? Donde matan al señor Elpidio? Si. Ahí fue cuando se llevaron a mi hijo y a otro muchacho, creo Jesús, a Jean Carlos también. A donde se lo llevaron? En el momento que nos dimos de cuenta en el hospital, escuché el comentario y andaba para el cafetín. Escuchó quien se lo llevo? Los funcionarios del gos. El Fiscal Abg. William Bracamonte no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa expone: quienes estaban en esa reunión? Había mucha gente, estaba los que yo conozco, mi hijo, mi esposo, si había un grupo, Elpidio, los sobrinos. Estaba ahí Jean Carlos Camacaro? No. El estaría dentro de su casa. El venía saliendo cuando pasó eso. El hermano de él venía llegando con otro muchacho. El salió porque escuchó a su hermano. Cuando está pasando el problema el escuchó a su hermano. En el momento que yo me tiré en el piso ahí fue cuando pasó todo, hirieron a Jean Carlos, a este, el no estaba muerto, estaba herido. Usted dice que se ausenta de la reunión para el baño, dentro de la vivienda escuchó algún alboroto? Escuche el carro, le dije al sobrino de Elpidio escuchaste, un tiro y salimos, ahí me fui al carro donde estaba mi esposo. Si ahí escuché los demás disparos y le dije no dispares más. Disparo repetidamente? Si. La sometió? Tenia agarrado a mi esposo. Y agarrando a su esposo le disparaba? Si. Había mucho alboroto? Yo le gritaba y el tenia a mi esposo. Y Elpidio? Donde cayo. Atrás del carro de él. El hizo muchos disparos. Usted vio cuando le disparó a Elpidio? No. Yo estaba era gritando y nerviosa, el estaba echando tiros. Usted dice que escuchó como diez disparos? Si como más de diez. Esos fueron cuando tenia agarrado a su esposo? En eso de los disparos, mi esposo aprovechó y se tiró y el siguió disparando. Usted lo vio correr para algún lado? El se fue a montar en el carro. Lo golpearon? Yo no estaba, yo me quede tirada en el suelo. Yo se que hubo una trifulca pero retirada. Para señalar así no se. Las personas que estaban con usted lo golpearon? No se, yo supe fue en el hospital. Me enteré que era un policía y todo. El vehículo que usted dice el conquistador donde se detuvo? En frente de la casa. Escuchó mas disparos? No. Supo si a ese vehículo le dieron disparos? No se. Que hizo después que usted se para, se escabulle, que hizo? Me lance a llorar. Vio a Elpidio? Si cuando lo recogieron. A camacaro? También cuando lo llevaban, a los tres lo llevaban por la misma parte. Ya después que me calmé supe todo. Cuantas personas tripulaban el vehículo? yo vi a tres con el señor. Sabe si a los otros los golpearon? No se. A que hora fue eso? De 4 a 5 am. A ellos los montaron en una patrulla y los llevaban, a mi hijo y dos más. Después del hospital fue a declarar? Si, me buscó la ptj. Si declaré. Se encontraban sus familiares? No. Me dio una crisis, estaba solita. Como a que hora declaró? Se que en la mañana como a las 8 o 9 am. Solamente declaró en ese momento usted? Si. Es todo.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, y víctima, del presente caso, quien en sala señala al acusado como quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, donde resulto lesionado el ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y su persona por parte del acusado de marras, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, y que el acusado la lesiona al tratar que soltara a su esposo, ya que el acusado lo tenía agarrado, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

10.- Con la declaración testifical del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.262.696, quien previo juramento de ley expone: la mañana del 06/07/03, a eso de las 4am, escuché varias detonaciones cerca de mi casa, cerca de la casa del hoy occiso. Estaba muy oscuro, fueron varias, no pude salir en ese momento. Salí como a las 7am. Habían un poco de vecinos como asustados y recogiendo evidencias, las conchas de balas y ahí estaban unos niños. Yo con el hijo del hoy occiso, también estaba recogiendo las conchas. Cerca de la cancha, por allá en una grama estaba el arma, la agarré la guarde y fuimos a buscar a un P.T.J. y un fiscal del Ministerio Público y entregamos el arma, es todo. A preguntas del Fiscal Abg. Rubén Ramones expone: sabe como llego esa arma al sitio donde la encontró? Yo escuché la balacera como a las 4am, no supe quien fue ni como pasó. Luego escuché los relatos de la gente, que habían herido al vecino. Cuantas conchas se consiguieron? Creo alrededor de más de 10 conchas. El arma si la agarramos con trapo, la metimos en bolsa para entregarla al Fiscal del Ministerio Público. Se la entregaron? Si. Es todo. A preguntas del Fiscal Abg. William Bracamonte expone: Usted señala que estaba en un sitio donde? Yo vivo en la casa de enfrente del hoy occiso. A que hora? Como a las 4am de 4 a 5 por ahí. Cuantas escuchó? Varias, yo creo que más de diez. Llego a saber si esa arma estuvo incriminada en un hecho? Si bueno supe que hubieron heridos y como decía que era de la FAP, creo que traía el logo ahí. Era una pistola, negra, no se si glop, con las iniciales de la FAP. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: conoce de armas? Si he visto algunas, en películas, Internet. Cuando localiza el arma tenia el gatillo hacia atrás? En eso no le puedo decir porque no tome esa medida de verla. Quien la recogió? Yo con un trapo y la metí en una bolsa, sin mucha manipulación, es automática, puede que uno toque un botón de esos. Estaba normal? Si ahí en el monte. Dice que es vecino, del difunto, estaba oscuro, muy oscuro? Eran las 4 de la am, estaba oscuro. Era oscuro porque eran las 4am. Se podía ver quienes estaban afuera? No solo escuche no Salí. Escucho alguna discusión un problema? No. Yo estaba dormido, me desperté por las detonaciones. Hubo problema después o antes? Estaba dormido, me desperté fue por las detonaciones. Quien tomo las conchas? Habían muchos vecinos, niños, uno de ellos niño del hoy occiso. A medida que caminamos y colectamos conchas vimos el arma. Que distancia recorrió entre la primera y la ultima concha? Eran cortas. No estaban tan distancias. Era como relativamente corta. Vio algún vehículo? No. Es todo.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo que colecto el arma de fuego involucrada en los hechos de la presente sentencia, y que de igual manera colecto las conchas que quedaron el lugar de los hechos, y que luego las evidencias se le entregaron al órgano investigativo como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

11.- Con la declaración testifical del ciudadano NAUDY HONORIO GRATERON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.385.091, quien previo juramento de ley expone: En esa fecha estábamos en la casa de Elpidio. Estaba mi esposa y yo. Ella iba al baño, yo me fui atrás de ella. En eso afuera de mi casa llego un carro, me acerque al carro, tenia una pistola, me tomo por la camisa y me decía que me metiera en el carro, luego mi esposa salio también. En eso el golpea a mi señora, le da por la cara. Cuando pude me solté, escuche mas disparos, nos tiramos al suelo y fueron disparos y disparos. Luego salimos y vimos que había unos heridos, vimos a Elpidio y un herido de una pierna. Luego me fui a la casa, es todo. A preguntas del Fiscal Abg. Rubén Ramones expone: Como era la persona que disparaba? Un señor. La que se encuentra ahí presente (señaló al acusado). Hace referencia que se encuentra en sala, agredió a su esposa? Cuando ella vio que me iba a meter al carro, dos personas que estaban dentro del carro trataban de jalarme. Ella se acerco. El estaba agresivo forcejeo con ella. Mi señora asustada también, ahí le pego, me ayudo, yo me safe, echo mas disparos. Luego hizo disparos, le pego a la pared y hubieron mas disparos. Antes de estar en el carro donde estaba? Ahí afuera, mientras mi esposa iba al baño, yo me fui atrás de ella, luego llego el carro, escuchamos el tiro y fui afuera. Quienes estaban? Mi esposa, amigos. Que carro era? Un carro gris. Dijo por que hacia eso? No decía era péguense contra la pared. El empezó a usar el arma? Si. Quienes salieron heridos? Un muchacho que le dieron en la pierna, rainer y Elpidio. Usted que hizo luego? Me quede en la casa. Supe que habían herido a rainer y Elpidio. Esas otras personas dentro del vehiculo salieron del vehiculo? No. El chofer si salio que era el. Es todo. A preguntas del Fiscal Abg. William Bracamonte expone: llego a observar el arma que portaba el señor? Vi un arma negra pero no se de armas. Por que la persona en sala trataba de ingresarlo al vehiculo? No se, yo me acerque a ver por que disparaba y ahí me trataba de meter al carro y luego salio mi esposa, llegó ahí nadie sabe por que. A preguntas de la Defensa expone: usted dice que se encontraba en una reunión? Si una reunioncita en mi casa. Usted se fue atrás de su esposa al baño? Ahí escucha el disparo? Si. Usted sale de la casa? Si. Ve a una persona? Un carro parado frente a la casa y un arma. Como sabe que disparo el primer disparo? Porque tenía el arma en las manos. Luego que dispara por que usted se acerca? Si yo me acerque a ver que había pasado, en ese momento el me tomo, con la pistola en la mano. El siguió disparando? Si, por encima del carro echo disparos a donde estaban los muchachos. Yo estaba del lado del chofer. Eso fue frente a la casa del difunto. El carro estaba frente a la casa. Por que dice dispara encima del carro? Porque están las casas de un lado, del otro lado el carro y disparaba. Yo fui el único que me acerque. Su esposa no? Si. Donde estaba Elpidio? En la reunión. Jean Carlos camacaro? En su casa. Cuando escuchó salió. Después de eso se formó una trifulca? No. Quien lo golpea? No se. Yo se salieron vecinos. Lo vio golpeado? No. Ingirieron alcohol? Si. A que hora empezó la reunión? No se. A que hora se incorporo usted a la reunión? Como a las 9pm. Estuvo desde esa hora hasta las 4 o 5 a.m.? Si ahí echando cuentos tranquilos. Por que cree se produjo ese problema? No se. Cuando disparo fue que yo Salí. Los demás no reclamaron? No ellos estaban contra la pared. Elpidio estaba ahí o en otro lado? Ahí parado. Cuantos disparos escucho? Escuche el primero, luego dos mas y después siguió disparando. Quien le quito el arma? No, nadie, yo siempre se la vi a el. Fue al hospital? No. Cuando se entero que hirieron a Elpidio? En la mañana. Me llamaron. Yo estaba trabajando y ahí me enteré. Es todo.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, quien en sala señala al acusado como quien lo agarro por la camisa y lo quería meter en el carro, y que este hacia oposición, que su esposa salio y trato de defenderlo, y manifiesta que fue el acusado de marras quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, y donde resultaron lesionados los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y TEÓDULA CUEVAS, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


12.- Con la declaración testifical del testigo YUNAIRO PASTOR LEAL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.842.099, quien previo juramento de ley expone: Yo llegue el 06/07/03, con unos compañeros vecinos que me llevaron a casa de Elpidio Hernández a eso de las 12m. Estuvimos ahí como hasta las 4 y media o 5 llego un ciudadano con dos más en un carro gris. Luego nos dice que nos pongamos en contra de los carros que había en la casa. Luego sonaron disparos. Salí corriendo para resguardarme. Luego cuando vuelvo salio la comunidad, gritan, porque hirieron a un muchacho de la comunidad y Elpidio. Luego fui a donde Rainer Camacaro para informar que lo habían herido. Hasta la tarde que fui al hospital, es todo. A preguntas del Fiscal Abg. Rubén Ramones expone: hace referencia que alguien se bajo de un carro gris? Blanco, más alto que yo, contextura así como yo. Tenía una pistola. Yo estaba a unos pasos. Dijo que nos pusieron en los carros, contra los carros, yo dije quien eres tú. Usted vio que disparo? Si. La persona que disparo se encuentra en la sala? Si el señor de camisa morada (señaló al acusado). Sólo de ese vehículo se bajó esa persona? Si una sola. La acción de ese señor que señala iba en contra de una persona en particular? De todos. Dijo por que? No. Cuantos salieron heridos? Un vecino que se asomó y el señor Elpidio. Sabe si la señora teodula salio herida? No recuerdo. Cuantas detonaciones fueron? Mas de 10. Usted se quedo en el sitio de los hechos? Usted los traslado? Yo Salí a avisarle a la representante de uno de los heridos. Del sitio donde estaban al vehiculo, cual es la distancia? 10 pasos. Armamento? Era una pistola negra. Se identifico como funcionario? No. En ningún momento. Le preguntamos que quien era. es todo. A preguntas del Fiscal Abg. William Bracamonte expone: recuerda como era el carro? un conquistador gris. Quienes estaban? A todos no los conocía. Yo fui a acompañar a un amigo del occiso. Conoce a Naudi Graterol? De vista. Donde se encontraba? No le se decir. Era un grupo muy grande. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: Estaba oscuro claro? Claro. Los conocía a todos? No, a todos no. Fui con un muchacho que conocía al occiso. Conocía al difunto? Si. Cuando llega el vehiculo donde estaba el difunto? Cerca de nosotros hablando. Diagonal a usted en frente? Del lado derecho como a menos de un paso. Vio cuando la persona acusada le apunta? No. Vio cuando le dispara a Elpidio? Cuando disparo varias veces si. Disparo en contra de Elpidio? Disparo en contra de todos los que estábamos reunidos. Estaba de pie o agachado? De pie. En ese momento hay forcejeo con alguien? No me di cuenta. Sabe si dos personas, un señor y señora fueron a donde estaba el que disparaba? No le se decir. No lo vio o no se fijó? No me fijé. Como cuantas personas habían allí? Había varios. Se presento una discusión? No. Conoce a Jean Carlos? Si. Donde estaba? Durmiendo. El escuchó los tiros, porque el hermano estaba ahí. Que distancia hay de donde fueron los disparos a donde estaba Jean Carlos? Como 12 o 13 pasos. Cuantos disparos escucha? Como 10 disparos. No se si rápidos. Seguidos? No se. Hubo un primer disparo? Dispararon. Quien recogió a Elpidio? No se. Cuando escuché la balacera Salí corriendo. Cuando supo que hirieron a Elpidio? Cuando regrese. Sabe si al acusado lo golpearon? No se porque fui donde la mama de Jean Carlos a avisarle. No se entero? No. Yo lleve la razón y me quede en mi casa. Es todo.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, quien en sala señala al acusado como quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, y donde resultaron lesionados los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y TEÓDULA CUEVAS, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


13.- Con la declaración testifical de la ciudadana LORENA CAROLINA BARRIOS PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.260.561, quien previo juramento de ley expone: El día 6, a eso de las 4 o 5 am, estaba en mi casa escuche disparos. Vi a un ciudadano, Lo vi corriendo disparando. Escuche de 10 a 12 detonaciones, todas seguiditas, es todo. A preguntas del Fiscal Abg. Rubén Ramones expone: como era? Alto, 1.60, gordito. Color no puedo decirle por la distancia. Cuanto era la distancia? Esta una cancha primero. De donde venia? Andaba en un carro. Recuerda como era el carro? Gris. Cuando el iba corriendo iba disparando y ahí fue donde la persona cayó. La persona que iba disparando cayó, cuando el carro se apaga, el se paro y se monto nuevo en el carro. Vio si se le cayo algo? No. Supo si resulto alguien herido? El señor Elpidio y Jean. Luego que hace? Ahí Salí, salieron todos los vecinos. El arrancó. Que vio en el sitio? El señor herido, Jean Elpidio no lo vi, se lo habían llevado. Esa persona corría y disparaba? Si. Es todo. A preguntas del Defensor expone: Dice que vio a la persona correr y disparar? Si. Como era eso? A donde disparaba? El iba así, la cancha, e iba corriendo, por eso hubo varias detonaciones en varios carros. Estaba el carro estacionado como en una tanquilla. Esa rampa es en frente de la casa de Elpidio? No, de la vereda, que es en frente de Elpidio. Va corriendo y ahí las detonaciones en varias casas. Conoce a Obdulia? Si. Supo si la tuvo agarrada? No se. Yo no estaba en ese momento. Yo se cuando estaba en mi casa y lo vi a el. Cuantos disparos escuchó? 1 primero y luego 10. el iba corriendo o como? El disparo corriendo y no paraba. Vio si alguien lo perseguía? No. El salio lesionado? No le se decir. La señora Obdulia? No se. Cuando Salí ya no estaba el señor Elpidio porque le dispararon en la cabeza, primero lo socorren a el, y ahí estaba Jean que le dieron en la pierna. La distancia de su casa a la rampa? Yo vivo en frente de la avenida, es la misma. De la casa del señor Elpidio a la rampa que distancia hay? Como 20 metros. Cuando observa que dispara donde estaba? En frente de la casa del señor Elpidio después corría. Cuantas personas estaban? Todos los vecinos. Lo golpearon? No en ningún momento. Quien consiguió el arma? No se. Yo nada mas le diré lo que vi, no se.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento esta juzgadora que se trata de un testigo referencial que no estuvo presente en el sitio donde ocurrieron los hechos motivo por el cual la presente probanza se desecha.

14.- Con la declaración testifical del ciudadano ELPIDIO JESUS CRESPO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.598.648, en su condición de testigo presencial del hecho, quien previo juramento de ley expone: “el 06 de julio de 2003 en la casa, unos amigos, estábamos compartiendo y la señora Teodulia me dice que la acompañe al baño. Cuando vamos al baño, ella esta orinando y se escucha un tiro yo no se porque estaba con ella. Cuando salimos conseguimos al ciudadano aquí presente (señala al acusado) con un arma en la mano diciendo a todos que nos paremos contra el carro. La señora al ver que el tenia al señor Naudy agarrado, la señora fue para que lo soltara, empezó a dar disparos, yo me lance al piso. Luego vemos a mi tío Elpidio en el piso tirado, lo montamos en el carro para llevarlo al hospital, es todo. A preguntas del Fiscal Abg. Rubén Ramones, expone: dice que vio al aquí presente disparando, a quien refiere quien es? El señor que esta ahí (señala al acusado). Que es lo que ve cuando sale del inmueble? Estaba tratando de meter al señor Naudy en el automóvil. Recuerda como era el carro? Un carro gris. Grande pequeño? Grande. Una vez que trata de meter a esa persona, que paso? Logro meterlo? No, no logro, el señor Naudy se quito, cuando el comenzó a forcejear con la señora teodulia. Mientras estuvo presente observo que acciono el arma? Si en varias oportunidades. Cuantas veces? Mas de 10. Muchas. Observo cuando la victima es herido? No, lo conseguí tirado. Observo a otra persona con un arma? No, el era el único armado. Que paso luego? Yo me tire al piso, al ver a mi tío tirado en el piso lo metimos en el carro y lo llevamos. Mientras eso que hacia el acusado? Nada parado. A donde lo llevaron? Al hospital Antonio Maria pineda. Al siguiente día fue que me entere que Jean Carlos Camacaro también fue herido. Sabe si el señalado en sala hirió a la señora obdulia? No se. Como a que hora fue? 4 y media. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: dice que el señor Naudy estaba sometido por el acusado? Si. Lo tenia por la franela, y forcejeando. El arma? En la mano. En cual mano? No recuerdo. Dice que luego se añade al forcejeo la señora Obdulia? Si, trato de quitarle al señor Naudy. Y el disparaba, yo me tire al piso. Yo lo vi disparando, era el único que estaba armando. Vio si Elpidio discutió con el? No. Vio cuando le disparo a su tío? No. Vio que corrió mi defendido? Si. Porque los que tenían el carro se fueron y el salio corriendo. Sabe si la comunidad los golpeo a mi defendido y los del carro? No. Donde estaba su tío? En la vereda. Estaba su carro cerca de donde él estaba? Si. Cuantos disparos escucho? Seguidos y con un poco de intervalo. La primera vez cuantos escuchó? 1. en el forcejeo? No me di cuenta. Estaba con ustedes Jean Carlos? No. Quienes estaban? Rainer Camacaro, Henry graterol, teodulia cuevas, el señor naudy, Reinel y mi tío Elpidio. Sabe si hubo una discusión con los que estaban afuera? No.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, quien en sala señala al acusado como quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, y donde resultaron lesionados los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y TEÓDULA CUEVAS, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

15.- Con la declaración testifical del ciudadano HENRY ANTONIO GRATEROL CUERVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.323.860, en su condición de testigo presencial del hecho, quien previo juramento de ley expone quien previo juramento de ley expone: “el día 06 de julio de 2003 me encontraba yo con Alexander y un amigo y familiares, estábamos en una reunión a partir de las 4 o 5, se apareció un carro conquistador gris, con 3 personas, una de ellas chofer se baja con un arma y dice que nos peguemos al carro, ahí el dispara y en una de esas agarran al señor Naudy, mi papa, lo querían meter al carro, las dos personas que andaban con el, sale la señora teodulia, le dice por que se la quiere llevar, el la golpea, agarro a mi mama, la suelta, el comenzó a disparar, mi mama y yo nos resguardamos, luego escuchamos 10 o mas de 10 15 disparos. La lleve a la casa, cuando no se escucharon mas disparos, salimos, y habían dos heridos Jean Carlos y Alexander. Luego lo llevamos al hospital, lo tiene ahí, luego lleva una comisión del Gop, nos llevaron al polígono de tiros, nos golpean, nos sacan y nos llevan a un ambulatorio, luego nos llevan a san Juan, nos detienen, declaraciones, después como a las 5pm nos soltaron, eso es todo. A preguntas del Fiscal Abg. Rubén Ramones expone: dijo que vio a alguien disparar? Como es? Blanco, alto. Esta en la sala? Si. Quien es? El señor que esta ahí de lentes (señala al acusado). Cuando dice que se baja del vehiculo como era? Un conquistador gris. Quien se baja? El chofer. Esa persona va directamente a su padre? Si. Dijo por que? No solo dijo eso, que nos pegáramos al carro y lo trataba meter. Cuando trata de meterlo al carro ya había accionado el arma? Si cuando se bajo del carro. Recuerda cuantas veces acciono el arma? Más de 10 o 15 tiros. Cuando dispara, observó si salio el señor Elpidio herido? Yo no vi cuando lo hirió, pero si supe que fue herido. Que hizo usted? Me resguarde con mi mama. El golpeo a su mama? Si. Consiguió esa persona de meter al carro a su papa? No, el como pudo se soltó. Cuando su papa que suelta que hace el acusado? Comenzó a disparar. Los que estaban en el vehículo que hicieron? Arrancaron. Y el acusado se monto? No, lo dejaron. Logro montarse en el carro? Mas adelante. Que hicieron? Nos llevamos a los heridos. A Elpidio y Jean camacaro. Donde estaba Jean? En su casa, cuando escuchó los disparos salio. En que los llevaron? No se, estaba resguardado. Fue al hospital? Dice que lo trasladan y lo golpean? Los agentes del gop. Donde estaba usted? En el hospital. Me agarraron a mi también. A donde lo llevaron? Al polígono de tiro. Usted en ese tiempo observó al de sala? No. Tenían la cara tapada. Le dijeron por que? Dijeron porque nos metimos con uno de ellos. Sobre lo de los golpes usted puso denuncia? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: cuantas persona habían en esa reunión? Como 10, 15 o 20 personas. Quienes? Rainer camacaro, Jesús Martínez, la señora teodulia, naudy, yo, Elpidio y demás amigos y familiares. Cuando llega el acusado llega disparando? Cuando se baja del carro. Cuantos disparos? Como 2. Donde estaba Elpidio? Frente a la casa, en al vereda, ahí hay una vereda que es ancha, ahí estaba él. Cuando se detonan los disparos que hacen los que estaban ahí? Se resguardan. Su mama donde estaba? Dentro de la casa, cuando escucha el disparo se salió. Su papa? Trataban de meterlo al carro. Quien le reclamo a el? Mi mama. Hubo forcejeo? Si entre mi mama y el. La golpeo. Y su papa? El lo tenia agarrado y los otros que andaban con el. Fue violento el forcejeo? Si. Lo jalaban de adentro, no se bajaron. Después que mi mama se quita, y mi papa también el comienza a disparar. Vio cuando disparo contra Elpidio? No lo vi. Y contra camacaro? No. Fueron muchos disparos, disparaba a lo loco. El corría o como? El iba así caminando disparando. El señor fue golpeado? Eso supe. Lo vio? No. Quien estaba en el hospital? Jean camacaro, Martínez, rainer y yo. A quien se llevan al gop? A Jesús Martínez, rainer camacaro, y yo. Es zurdo o derecho? Derecho. Le diagnosticaron algo ahí? No. Por que se le produjo la lesión? Porque nos golpeaban en la mano. En la cara todo. Me golpearon por aquí. Se lo diagnostico el medico? Si y el forense también. A sus otros compañeros también le diagnosticaron golpe en las manos? No se. A mi me pusieron solo. Hubo alguna pelea? No.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial, quien en sala señala al acusado como quien efectuó los disparos donde resulto herido, y luego fallece quien en vida respondiera al nombre de ELPIDO HERNANDEZ, y donde resultaron lesionados los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO, y TEÓDULA CUEVAS, logrando observar quien acá decide que el testigo fue claro en las preguntas que le realizaron las partes, y no mostró nerviosismo alguno, que observo cuando el acusado de marras dispara contra los ciudadanos que se encontraban compartiendo, y que uno de los proyectiles logra impactar al occiso ELPIDIO HERNANDEZ, y que de igual manera uno de los proyectiles entra a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO, y lo lesiona en una pierna, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

16.- Con la declaración testifical de la ciudadana PETRA HERNANDEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.443.741, en su condición de testigo presencial del hecho, quien previo juramento de ley expone quien previo juramento de ley expone: el día que paso, llegaron dos hermanas a la casa, me avisaron que mi hermano Elpidio recibió disparo y lo llevaron al hospital. Fui al hospital con ellas, cuando paso un rato, llegaron unos funcionarios del cicpc buscando el arma que estuvo en el lugar de los hechos, yo no estuve, ellos llegaron haciendo mención de eso. Nosotros no confiábamos en nadie, en ese momento a mi hermano menor de edad, se lo llevaron un grupo de operaciones llamado gop creo, yo llame a Rosmer, para preguntarle si había que buscar a alguien y darle el arma. Que buscara al señor Mario y para entregársela. El señor Mario busco el arma se la dimos y fuimos al cicpc, es todo. A preguntas de la Fiscalía 21º del M.P Abg. Rubén Ramones expone: puede decir como era el arma? Negra, se parece mucha a las que tienen los funcionarios, era como una glop, yo la agarre y se la entregue a el. Donde la consiguieron? No se, lo que hice fue llamar a mi hermano, yo estaba en el hospital y preguntarle si era cierto, y me dijo si, se la entregamos. De donde salio el arma dijeron? En realidad, como estaba agitada con lo de mi hermano, Reiner, estaba desaparecido, la cabeza la tenía enredada, en ese momento mi hermano tenia 16 años, mi mama en la fase Terminal de cáncer de páncreas, en realidad andaba buscando a mi hermano, que estaba en una situación difícil, desaparecido. Recuerda cuando entregó el arma si entregó otra cosa, conchas? Había una bolsa, creo que ahí habían unas conchas. Yo lo que hice fue agarrarlo e ir al cicpc san Juan, nos tomaron declaración. A preguntas de la Defensa expone: quien la llamo y le dijo? mis hermanas Milexa y la otra llegaron a la casa y me dijeron. Me dijeron que estaba herido y estaba en el hospital central. Dice que fue al hospital llego alguna comisión a detener a alguien? Ya se los había llevado. A mi hermano y dos chicos más, creo los que acompañaron a mi hermano, que eran menores de edad. Hay amistades que no conocemos. Somos hermanos por parte de padre, tenemos una familia en un lado y ellos en otro lado, no conozco a los muchachos.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo que colecto el arma de fuego involucrada en los hechos de la presente sentencia, y que de igual manera colecto las conchas que quedaron el lugar de los hechos, y que luego las evidencias se le entregaron al órgano investigativo como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


17.- Con la declaración de la experto RAIZA COROMOTO MARMOL DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.242.597, en su condición de Médico Forense, a quien se le exhibe los reconocimientos médicos forenses practicados por ella, que rielan a los folios 24, 45, 82 y 85 de la segunda pieza, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Se practico reconocimiento en la persona de Ramona Pérez, el 07 de julio 2003, quien presentaba contusión simple, lesiones ocasionadas con algo contundente, en las conclusiones era un estado general en buenas condiciones, con tiempo de curación de 5 días. Necesitaba asistencia médica, y quedaba pendiente ser vista por consulta odontológica, carácter leve, debiendo volver a próximos reconocimientos, no presentando cicatrices. También se le realizo a Rainer Camacho, el 07 de julio de 2003, quien presentaba contusión simple a nivel de 3ero y 4to dedo, realizadas con algo contundente. En las conclusiones, tenía un estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de 2 días. Se le practicó reconocimiento en fecha 07 de julio de 2003 a Cuevas Pérez Ramona, es el mismo, parece que está repetido. El otro reconocimiento, fue practicado a Rainer Rafael Camacaro, de fecha 07 de julio de 2003, del que ya había hablado. Se le practico a Martínez Jesús Antonio, en esa misma fecha, quien presentaba contusión en el tórax, edema en la mano izquierda, realizadas con algo contundente. En las conclusiones lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de 9 días, se le remitió a un estudio radiológico de tórax y mano izquierda. No tenia cicatrices. A preguntas del Ministerio Público expone: En relación a Ramona Pérez, que significa contusión simple? Es una simple lesión que no tiene secuelas, no tiene carácter relevante y no amerita mayor tratamiento ni hospitalización. Eso desaparece en cuanto tiempo? Es variable, en los 9 días. Determino cuanto tiempo tenia la lesión? Fue realizado el 07-07-2003, se ocasionaron el día 6 y yo examiné al día siguiente. En relación a Rainer? Son traumatismos simples. Un golpe? Si. Puede referir la fecha? 07-07-2003. esa persona dice cuando fue la lesión? Si, de hecho se coloca en el informe. En cuanto a Martínez Jesús? Contusión y edema? Que significa? Contusión es un golpe simple, edema va más allá, es la hinchazón, tenía una contusión detrás de la oreja y en la región izquierda del tórax y tenía hinchada la mano izquierda. La persona indica como fueron ocasionadas? Si, ellos indican y uno lo examinan, y se coloca en el informe en que fecha fueron ocasionadas, se hace una correlación y se observan. En esos casos, esa correlación clínica, concatena con lo que le informaron? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: Puede indicar cuando refiere a dedos, 3 y 4 dedo? Había colocar si era mano o pie. No consta? No. De la mano izquierda? Si. Habla de contusión leve? Pudo haber sido por puñetazo? Objeción, la Médico indica que no se determina si fue con la mano o el pie. No puede preguntar si fue por un puñetazo. La Defensa pregunta en caso que fuera con la mano. Con Lugar la Objeción, pues debe preguntar a cerca de lo expuesto por la Forense, ya ella indicó que no se sabe si fue dedos de manos o pie, formule nuevamente su pregunta. Se puede ubicar, de acuerdo a su informe donde están las lesiones, no se indica si fue manos o pies. Habla de edema en mano izquierda, habla de una hinchazón? Se puede determinar si fue propinado o ocasionado? Yo coloco aquí que son contusiones, o sea son ocasionadas, no son de forma natural. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien le realizo el reconocimiento medico legal a las víctimas que resultaron lesionadas en el presente asunto, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

18.- Con la declaración del funcionario RAFAEL MIGUEL VIERA REA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.546.549, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe inspección ocular Nº 1583 practicado por él, que riela al folio 15 de la segunda pieza, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Esa inspección se hizo el 06-07-2006, un sitio abierto, con árboles, calzada asfáltica, peatonal escasos, donde se observó una Escuela llamada Juan Tamaño Rodríguez y un poste. No se verifican signos de violencia, en el momento del hecho no se tomaron testigos pues no habían para ese momento, es todo. A preguntas del Ministerio Público expone: Cual era el propósito? Fijar el sitio del suceso como tal. Se fijó en ella algún mueble? Si la escuela Juan Tamayo Rodríguez. Habían desniveles? Se tomo como punto la escuela y el poste. La vía estaba en perfecto estado. Cuando habla expone que era la topografía de carácter horizontal? En cuanto a la orientación que tome, está la escuela, el poste, una cancha, no es que sea un solo sentido, la vía tiene ambos sentidos. Recuerda la hora? No, según la inspección dice que fueron a las 11am. Consiguió algún objeto de interés criminalístico? No. Con quien asistió? Con Orangel González. Donde está el? Está fallecido. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: que observa árboles y eso? Se entiende que es tierra y la calzada es alfástica. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien le realizo la inspección ocular Nº 1583, en el sitio del suceso, lo que lleva a esta juzgadora a concluir que el sitio inspeccionado tiene un nexo causal con los hechos debatidos, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

19.- Con la declaración del funcionario HENRY JESUS PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.427.349, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhiben actas policiales suscritas por él, que rielan a los folios 28 y 50 de la segunda pieza, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: En relación al acta del folio 28, es sobre el conocimiento que obtuve a través de llamada telefónica del fallecimiento de la víctima en el presente caso, llamada recibida del hospital, se dejó constancia para que en el expediente de lesiones pasaba a homicidio. En la segunda acta, se informa que el Médico Forense, Lisandro Castillo, me informó que le practicó reconocimientos médicos forenses a 3 personas, que según lo que dice el acta era de la parte imputada o investigada, es todo. A preguntas del Ministerio Público expone: En el primer acta, donde recibe llamada, lo obliga a realizar algún acto de investigación? Desde el momento que se apertura el caso se hacen las investigaciones. Fue funcionario investigador del caso? Si. A que se refiere? Por la data, no le se decir, a ciencia cierta si era el investigador principal, podría aparecer firmando pero no le se decir, deben haber varias actas suscritas por mi. Recuerda que hechos se investigó en relación a este hecho? Fue de un homicidio en un barrio, en el norte de la ciudad, ruezga creo, no se cual, un homicidio donde una persona efectuó disparos, ese ciudadano resultó herido y falleció. Pudo individualizar en el acta quien realizo los disparos? Se dejo constancia, lo que recuerdo ahorita un funcionario del Estado Lara. Recuerda si alguien mas salio herido en esos hechos? Si hubo varias personas, no recuerdo cuantas. Cuanto tiempo tiene de experiencia? 22 años. En la segunda acta, deja constancia de comunicación con el Médico Lisandro Castillo, que relación tiene con los hechos? El acta de investigación es un instrumento policial para plasmar y dejar constancia de todas las diligencias que se realizan, hay unas plasmadas porque son solicitadas mediante oficios, reconocimientos médicos legales; dependiendo de la premura se puede hacer vía telefónica, una persona que requiera un reconocimiento que la persona esté en el hospital, centro asistencial, en su casa y se hacen ese tipo de actas. Puede leer la fecha? 10 de junio del 2003. Los hechos fueron 5 días con anterioridad, la pregunta es por el levantamiento del acta, de hechos que se suscitaron 5 días antes a esto? Colocó algún tipo de relación en esos hechos, las lesiones, y lo ocasionado a Elpidio? Puedo sacar como conclusión de que se requería que el médico forense evaluara a estas personas, creo yo por haber informado que fueron lesionados en el hecho. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: Usted habla de que esas personas fueron observadas por el Forense, se comunicó con el? Yo obtuve conocimiento a través de una llamada, me comuniqué con el, no creo haya sido el quien lo practicó, me dijo que esas personas fueron evaluadas por un forense. Dice que fueron practicados a personas investigadas o involucradas en el hecho? Me refiero a lo leído en el acta, de que esas 3 personas y por uno de los nombres, de que son las partes investigadas. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien le realizo las labores investigativas en los hechos objeto de la presente sentencia, y que lo que expuso en su deposición lleva a esta juzgadora a concluir que existe un nexo causal con los hechos debatidos, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

20.- Con la declaración del funcionario GERONIMO ANTONIO MEDINA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.027, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe experticia suscrita por él, que riela al folio 81 de la primera pieza, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: En este caso, una experticia practicada el 08 de julio 2003, en relación a vehiculo, clase automóvil, tipo sedan, marca ford, conquistador de color gris, matricula BF232T, el serial de carrocería AJ85FR82188, ratifico la cual realice con Ramón Triana, signada experticia Nº 870903, para ese momento, presentaba tanto el serial de carrocería, y los seriales del vehículo, originales para aquél entonces, es mi firma, es todo. A preguntas del Ministerio Público expone: cual es el fin? Dar fe de que existe y que sus seriales están en estado original. Cual era el color? Gris. El modelo? Conquistador. No más preguntas. La Defensa no tiene preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia en fecha 08 de Julio de 2003, a un vehiculo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, clase AUTOMMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color GRIS, placas BF-232T, serial carrocería AJ85FR82188, dejando constancia que el mismo presente sus seriales en estado original. Llegando a la convicción esta juzgadora que el vehículo es el involucrado en los hechos objeto de la presente sentencia, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


21.- Con la declaración del funcionario DAVID QUERALES S, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.491, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe experticias suscritas por él, que rielan a los folios 112 y 113 de la segunda pieza, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Efectivamente en relación a la 0495, se remitieron a laboratorio dos evidencias, una piedra y varios segmentos de vidrio, los cuales fueron incautados en un vehiculo modelo conquistador color gris. Estaban impregnados de conchas de color pardo rojizo. Se les practicó análisis, eran sangre, del grupo sanguíneo O. En relación a la 0487, se remitieron segmentos de gasa, una con sangre extraída del cadáver y la otra con la sustancia de los vidrios. Se determino el grupo sanguíneo de ambas gasas y eran del grupo sanguíneo O, es todo. A preguntas del Ministerio Público expone: al fecha que fueron colectadas? No tengo conocimiento, la remitieron a los fines de verificar si la costra era sangre o no. La fecha de la colección? No, no participe en eso. Su experticias sólo radica en verificar si era sustancia hemática? Si. Los fragmentos de vidrio no fueron para verificar si proveían de un vidrio de auto? No, sólo experticia de la sustancia hemática. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: Hizo la colección de la evidencia? No. Se puede individualizar a la persona del grupo O? sólo se determina la sangre. Habla de unas costras, de vidrios dentro de un vehículo, quien remitió las evidencias? Los funcionarios encargados de la investigación. Tenían su cadena de custodia? Si. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico las experticias hematológica a unas evidencias colectadas, y determinando que el grupo sanguíneo es del tipo “O” y que de igual manera le practico la experticia hematológica a un trozo de gasa impregnado con sangre colectada al cadáver resultando que corresponde al grupo “O”, llegando a la conclusión esta juzgadora que las mismas coinciden motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

22.- Con la declaración testifical del ciudadano OMAR PASTOR DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.738.060, en su condición de testigo del hecho, quien previo juramento de ley expone: Conocía al muchacho, era de buen trabajo, responsable, era muy conocido, ese 5 de febrero, recuerdo habían unos muchachos en la vereda, comentando, yo les estaba preguntando si compraron carro. Al siguiente día me enteré de lo que paso, con Elpidio, en casa de la suegra mía, habían unos amigos, hijos, estaban los del carro (hace con señas bebiendo), es todo. A preguntas del Ministerio Público expone: como era? Un conquistador. Donde lo vio? Como a dos cuadras de los hechos. Alguien le comento que hacia? Estaban ingiriendo licor. Relacionó algo en la zona? Había un alboroto. El vehículo que vio, sus características son? Conquistador. Donde lo vio? Por la vereda. Vio quien lo manejaba? No, me dijeron que eran unos funcionarios. Yo le dije que si había comprado un carro dijo que no. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: cuando fue? E 05 de febrero. Tomo las placas del vehiculo? No. Vio si eran funcionarios? No, comentaron los muchachos que estaban ahí. A que hora? Como a las 7 y media 8. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo referencial que no estuvo presente en el momento de ocurrir los hechos, por lo que desecha la presente probanza.

23.- Con la declaración testifical del ciudadano EDUARDO PUERTAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.628.843, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Me llamaron para mi casa y cuando llegué a la sede, era mediodía, no sabia nada, consigo a uno de mis compañeros heridos, una herida en la mano izquierda, yo no estaba de servicio en ese entonces, es todo. A preguntas de la Defensa expone: Que día fue eso que lo llamaron? Fue un día después de un desfile. No recuerda la fecha? No exactamente no, 2003. vio a uno de los compañeros? Si. Que tenia? Hematoma en los ojos, heridas en la cara, cabeza por atrás. Tenía el rostro inflamado? El ojo bastante morado. Como se llama? Abrahan Riobueno. Sabe que le paso? Ya me habían informado, me llamaron por teléfono, un percance. Quien le informo? El jefe de grupo, Robert Mendoza. Que le informo? Que me trasladara a la sede, que hubo problemas con uno de los compañeros. Tuvo conocimiento si hubo heridos? No. No me dio chance de salir, ya habían salido todas las unidades, los estaban trasladando al hospital. A preguntas del Ministerio Público expone: Cuanto tiempo tiene de servicio? Para ese momento 15 años, tengo 6 años sin ejercer. Como es la parte administrativa, con su experiencia, como se llama a un funcionario que está libre para que se incorpore, es habitual? Uno las 24 horas está de servicio. Es habitual en la Policía, incorporarse estando libre? Si. Se incorpora con que fin? Me llamaron para prestarle apoyo a la sede, pero cuando llegué ya habían salido con los compañeros que estaban herido. Que función cumplió cuando llego? Llegue me quede en la sede y ya habían salido todas las unidades. Cuando llego ya no estaba en señor Riobueno? Si. Esperando a otro ciudadano que estaba herido. Cuales fueron los percances? Porque me llamaron que tuvo un problema en la noche. En ese momento no me dijeron. Que le dijeron a posterior? Que le habían quitado el armamento. Sabe si se delegó la función de la búsqueda de ese armamento? No se, porque cuando llegué ya habían salido. Sabe si hubo alguna comisión, en la comisaría, en la búsqueda del armamento? No se. Habían otros heridos? Estaba el compañero esperando a otra persona herida. De donde venia? Me decían que andaba con el señor Riobueno. Esa otra persona donde estaba? En el hospital. Cuando lo vio? Cuando llega otra vez los funcionarios. Quien era? Me decían era hermano de Riobueno, yo no sabia porque no lo conocía. Usted se enteró que al señor RIobueno le quitaron el arma, sabe como fue despojado, se enteró? No se. Quien le dijo? El jefe que me llamó. Sabe si cuando le quitaron el arma estaba con su hermano el herido? No se. Sabe si en ese incidente había alguna otra persona? No se. Cuando llego riobueno estaba vestido de civil? Se que estaba herido, no como vestía. Recuerda haber visto un conquistador gris en la comisaría? No. Tuvo conocimiento donde le quitaron el arma? No se. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo referencial que no estuvo presente en el momento de ocurrir los hechos, por lo que desecha la presente probanza.

24.- Con la declaración testifical del ciudadano CARLOS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.155, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Ese día estaba de servicio a eso de la madrugada, estaba durmiendo, como a las 2pm, me levanta uno de los compañeros diciendo que debía manejar la unidad que íbamos a bajar hasta la entrada de la ruezga sur, nuestro compañero Abrahan RioBueno que se encontraba herido en un vehículo con sus dos primos. Me levanto, me uniformo, nos dirigimos al sitio, en eso encontramos a los 3 muchachos, Abrahan y sus primos, al parecer el carro tenía problemas para circular, riobueno estaba inconsciente, los primos estaban heridos también. Ahí con los funcionarios que andaban conmigo, los montamos en la unidad y tratamos de llevarlos rápido al Hospital Central, donde creo iban unos familiares en camino, no sabían llegar, les dijimos hospital, donde llegaron todos. Posterior, retorno a la sede y nos quedamos a la espera si se necesitaba traslado, como seguía el estado de salud o algo al respecto, es todo. A preguntas de la Defensa expone: En compañía de quien andaba? Los que andaban conmigo en servicio. Recuerda los nombres? No recuerdo. Cuando llega al sitio que ve? Están en la parte de afuera del vehículo los primos sangrando por el brazo, estaban asustados, riobueno no se movía, estaba tiroteado, vi en los carros unos huecos una broma y los trasladamos. Habla de huecos? Como disparos, perdigones y huecos más grandes. Le vio las lesiones a riobueno? Si. Donde estaba golpeado? La oreja casi desprendida, la cabeza y mucha sangre. Yo no lo detallé mucho, los trasladamos. En el brazo quien tenia heridas? Uno de los primos de él. En que se los lleva? En la unidad. El carro como que tenía una falla, no prendía. Sabe donde fue lesionado riobueno? Cerca de la escuela Juan Tamayo, entre ruezga norte y ruezga sur. No más preguntas. A preguntas del Ministerio Público expone: Para el momento de los hechos cuantos tenia de servicio? Desde el 9 de noviembre de 2001. Quien le dio la orden de trasladarse? Fue nuestra reacción, uno de los muchachos, me dije, levántate que me llamaron un mensaje algo así, y nos paramos, prendí la patrulla y arrancamos, no se quien le dio la orden a el no se. A que comisaría estaba adscrito? Al grupo de policías. El GOP? Si. Ahorita? En la unidad norte, camiones 171. Estando en el sitio, pudo darse cuenta cuantos funcionarios eran? Alrededor de 4 o 5 funcionarios. Yo me estacione, lo montan y listo. Puede describir el vehiculo que estaba allí? Dos muchachos blancos, con parecido a riobueno, me dijeron eran primos, tenían parecido, al que vi herido me dijo yo voy después, llévate a riobueno. En que vehiculo estaban? En un conquistador. Color? Creo era plomo. El sitio al que llegó donde fue? Ruezga sur, intercomunal vía Duaca. A que hora? Como a las 3. Riobueno andaba en uniforme? No. Estaba adscrito a esa unidad? Si. Como llega a ese estado riobueno con sus primos y en ese sitio? Ellos decían era que los atracaron allá, los primos. Llévate a riobueno decían, y yo quienes son ustedes? Dijeron primos. Sabe de que los despojaron? De pertenencias creo, cosas que cargaban, no dijeron. Sabe si lo despojaron de su arma de fuego? Si eso dijeron, posterior. Usted dice, que habían tiroteado a Riobueno? Objeción de la Defensa, en su declaración nunca fue tiroteada. Doctora revisemos el acta y verifiquemos, al inicio el dijo eso. Sin lugar la objeción. Verificó a riobueno orificio de entrada y salida? Vi que tenia la oreja colgando contusiones en la cabeza, sangrando, los primos sangrando en brazos, el carro con orificios. Sabe si eran de disparos? No puedo saber si fue con arma o objeto contundente. Puede determinar calibre? Habían grandes y pequeños. Me imagino eran con diferentes calibres, a una pared no se sabe, pero a una lamina si se ve. Si son muchos huequitos son de escopeta. El hueco era de regular tamaño. De acuerdo a su criterio, donde estaban ubicados? Por el guardafango, capó hasta la puerta del copiloto y la puerta de atrás. Observó si tenía orificios de entrada solución de continuidad? No, lo que ví fue eso, yo fui a prestar auxilio. Realizó actos de investigación? No, yo era subalterno. Ya yo estaba casi entregando. A que estaba adscrito, su función? A que se diferencias los adscritos al GOPP y resto de funcionarios? El uniforme. Solo eso? Si. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo referencial que no estuvo presente en el momento de ocurrir los hechos, por lo que desecha la presente probanza.

25.- Con la declaración testifical del ciudadano WILFREDO UZCATEGUI ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.636, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Ese día, yo estaba disponible en la sede de operaciones, de servicio. En la mañana 5 o 6 am, el compañero Riobueno me pidió que lo acompañara al jebe a buscar a unos familiares, yo me fui con el, le pedí me dejara en mi casa, yo vivo cerca, buscamos a su hermano y un primo y ahí me dejo en la casa. Luego como a las 6 o 7am me dicen que Riobueno tuvo un accidente, es todo. A preguntas de la Defensa expone: Que día? Fecha exacta no se. Cuando ocurrió el procedimiento. Donde estaban? En la sede del Grupo de operaciones del polígono. A que hora le dice de buscar a sus primos? A las 5 o 6. Donde vive usted? En la ruezga norte. Fue con usted y se trajo a su primo y hermano? Si. Sabe si estaba en estado de embriaguez? No. Luego que lo dejan riobueno se marcha? Si. No más preguntas. A preguntas del Ministerio Público expone: En el momento de los hechos cuanto tiempo tenía de servicio? Al grupo de operaciones táctica. Al mismo grupo que estaba adscrito riobueno? Si. El le comunica que buscara a unos primos? Si. A que hora? 5 o 6am. No le se decir exactamente. Era superior jerárquico de riobueno? No. Cual era? No lo se. Para que alguien saliera a hacer diligencias de carácter personal tiene que tener autorización? Si es el deber ser. Sabe si dejo constancia de la salida? Creo si, no estoy seguro. Donde estaba usted? En el polígono, via el Cuvi. Dijo para donde iba? Que su hermano y primo estaban en el jebe. Sabe si el señor riobueno salio uniformado? No recuerdo. Estábamos disponible, lo mas lógico es que saliera uniformado. En que salio? En su carro. Cual era? Un conquistador. De que color? Plateado, gris. El señor riobueno salio el polígono? No, salio conmigo. Hasta donde fueron? A buscar a su hermano y primo y me dejo luego en mi casa. Usted pidió autorización para retirarse? No, es que estábamos en situación de disponible, no de servicio. Dejó constancia salió, le dijo al superior jerárquico? No recuerdo. Nosotros podemos estar en la unidad o en casa, estando disponible. Usted presenció los hechos donde resultó muerto el señor Elpidio? Objeción de la defensa. Sin lugar la misma. No lo presencié. Que le manifestó el ciudadano de que pasó? Yo no hable con él. Me buscó una patrulla me informó lo que pasó, lo vi de lejos, no hable con él. A que hora fue? Como a las 7am. Cuando tiempo transcurrió desde que lo dejó? Como 3 horas. Donde vio al señor riobueno? En las sedes de investigaciones penales, les llevaron medicamento y nos trasladamos a la sede. Sabe por que estaba ahí? Me dijeron que lo habían atracado y le robaron el arma de reglamento. Vio a los familiares? No. Observó alguna característica distinta en el vehículo? No. Realizó alguna investigación? Dijeron que se iba a encargar el C.I.C.P.C. Sabe si la policía del estado hizo alguna diligencia? No se. No más preguntas. Solicita el derecho de palabra en este acto y expone? Solicito oficie al Departamento de Recursos Humanos del C.I.C.P.C Caracas en virtud de que los funcionarios faltantes se encuentran en delegaciones foráneas y consigno el acta de defunción de Naudy Cuevas, quien es testigo promovido por ésta Representación Fiscal, es todo.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo referencial que no estuvo presente en el momento de ocurrir los hechos, por lo que desecha la presente probanza.

26.- Con la declaración testifical de funcionario JOSE ERNESTO RICO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.048, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone a la vista la inspección realizada por él, de conformidad con el artículo 242 del COPP, quien previo juramento de ley expone: Me traslade en compañía de el funcionario Agte. José Barreto, hasta el Hospital Central de esta ciudad, a fin de realizarle una inspección a un occiso que se encontraba ahí, así como la necodactilia. Se describe al cadáver, se colecta su necodactilia, es todo. La Fiscalía y la Defensa no tienen preguntas

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la Inspección Ocular al cadáver llegando a la conclusión que dicha inspección se le realizo a quien en vida respondiera al nombre ELPÌDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


27.- Con la declaración testifical del ciudadano ROBERT JOSE MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.166 en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Ese día no puedo decir fecha porque no la recuerdo exacta, estaba en mi casa, en horas de la madrugada, me llamaron de la sede de oficios tácticas, para reportarme que un funcionario nuestro fue robado y le habían despojado de su pistola y estaba herido en el hospital. De allí ordene que una unidad me buscara en mi casa y me trasladara hasta el hospital central, cuando llegué al sitio, entré a la parte de observación del hospital, chequié que estaban revisando al oficial río bueno, quien tenía un ojo cerrado, estaba sangrando por la cabeza y un oído, cuando hablé con él me dijo que lo robaron por la ruezga norte y que había salido lesionado, que andaba con su hermano y otro familiar, que al hermano le habían dado un disparo. Observé al hermano que lo tenían en hematología creo, tenía un disparo en uno de los brazos, a la altura del codo, un disparo que según conocimiento en arma de fuego era como un disparo de perdigones, tenía varios orificios. Después, el Comandante de la Policía, Rodríguez Figuera, me llama me pregunta como seguía el funcionario, le dije que estaba consciente pero bastante golpeado, le solicite autorización para realizar operativo en la zona donde cayó la pistola, me dijo que no porque ya la PTJ estaba a cargo del caso y habían recuperado la pistola, me dijo no vas hacer nada, el resto del caso se iba a remitir al CICPC. Posterior me dice que el vehículo donde andaban había recibido unos disparos, lo observé y ordené a la sede del gos que lo remitieran a PTJ, es todo. A preguntas de la Defensa expone: Cuando usted llega al hospital por quien es atendido? El primer grupo que llegó antes de mi me dicen que Rió Bueno estaba en observación. En esa oportunidad se detiene a alguien por parte del gos? Debíamos primero saber donde fue el hecho. Ahí no sabía que había sucedido, sólo tenía conocimiento que habían herido a un policía, que lo hirieron. No sabía más nada. Por eso yo pedí autorización pero me dijeron que no que ya PTJ tenía el caso. Dice que vió el vehículo con impactos por proyectil, usted lo envió de una vez a la delegación? Si, lo ordené a los que estaban en la sede del gos. Eso cuenta en novedad? Si. En que parte tenía lesiones rio bueno? Yo le vi un ojo cerrado, bastante hinchado, la cabeza toda llena de sangre, la camisa, la mayoría de la sangre la tenía en oreja, contusiones en los brazos. El hermano? En el codo, no se si izquierdo o derecho, pequeños orificios y ante brazo, como de disparos de escopeta. Quien lo llama en la madrugada? El funcionario Rodríguez, que estaba en la sede del gos. Como a que hora? No recuerdo. Cuando me llama, fue una novedad tremenda. Cual era su cargo? Comandante. Usted se comunicó mediante escrito o vía telefónica por un representante del Ministerio Público? No, yo hablé con el director y me cayó la boca,. No más preguntas. A preguntas del Ministerio Público expone: tiempo de servicio? Estuve en la policía 13 años de servicio. En la actualidad es funcionario? No. Para el momento de los hechos cual era su cargo? Comandante del grupo de operaciones. Cual fue el sentido de desplazarse? Verificar, porque era uno de mis funcionarios el que estaba herido. Ver que le pasó, su condición física. Estaba activo? Si. Como jefe? Si de la unidad. Hace referencia a robo de vehículo? Le consta, presenció del supuesto robo? No. Es experto en Criminalistica? No. Tengo post grado, pero no me considero experto, no he ejercido. Hace referencia que observó al hermano, alguien le manifestó la situación, algún experto a cerca de las heridas? No. Tengo 8 años como instructor de tiro, por eso me da la experiencia de saber cuando son pocas o varias perforaciones. Es experto en heridas? No. Habla de la obtención de la pistola, sabe como se obtuvo? No. Puede explicarnos como es el procedimiento, si tenían armas asignadas? Si. Sabe si el ciudadano Río Bueno para el momento de los hechos estaba ejerciendo funciones? Si. En ningún momento teníamos día libre. Puede informar, que hacía el ciudadano Rió Bueno con hermanos en carro particular, o es costumbre trabajar con hermanos? No. Yo no le pregunté que estaba haciendo. Yo sólo le pregunté como estaba, su aspecto físico. Habla y dice que se remitió el resto del caso al CICPC? Lo que teníamos a la vista. Que? Se desconocía lo que pasó a espaldas, porque el comandante me dijo cállate y quédate tranquilo. Nosotros en orden jerárquico decimos ya está a la orden del CICPC tiene el caso, quédese quieto. Eran comunes ese tipo de instrucciones? No, son órdenes que manejamos como jerarquía en nuestra instrucción. Hubo otro herido? No. Supo de algún occiso? A los 3 días, cuando el caso estaba avanzado, según lo que informaba el director. Refiere a preguntas de defensa, que una de las personas tenía contusiones en brazos, sabe que son contusiones? Golpes. Sabe si esos golpes fueron realizados en un tiempo relacionado al hecho? Objeción de la Defensa. El testigo sólo manifiesta que vio contusiones, no que supo cuando le ocurrieron. La juez le manifiesta al Ministerio Público que reformule su pregunta. El ciudadano rio bueno le dijo a causa de qué eran esas heridas en los brazos en su conversación? Sólo me dijo que lo habían robado. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo referencial que no estuvo presente en el momento de ocurrir los hechos, por lo que desecha la presente probanza.

28.- Con la declaración testifical del ciudadano YSRAEL EDUARDO RIOBUENO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.614, en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: “Ese día estábamos desplazándonos en el vehiculo mi hermano mi primo y yo, por una calle por la ruezga, por un momento el carro presenta fallas se apaga por un sitio donde haba una especie de batea, mi hermano intenta prender el carro varias veces, luego salen unas personas como de una vereda, unas se ponen en la parte de adelante del carro y otros atrás, el que se pone adelante tenia una escopeta y mi hermano intenta prender el carro, esa persona dispara hacia el capo del carro, seguidamente siento oigo como un ruido explosiona atrás, siento un dolor en el codo, un dolor fuerte, veo una mano que agarra a mi primo lo intenta bajar, yo busco como esconderme en el asiento del copiloto. Mi hermano se baja, yo busco refugiarme ahí veo una de las personas que está hacia la puerta del lado que yo estaba, tenía una escopeta también, trato esconderme, se rompe el vidrio del lado donde yo me encontraba sentado. Escucho varios disparos, gente gritando, siento que el carro se mueve como a los lados. Yo me asomo para tratar de ver donde esta mi hermano y veo que esta rodeado de varias personas y esta la persona con la escopeta, otra persona le pega a mi hermano en la cabeza como con un bate, cae al piso le quitan la pistola, cartera, zapatos cadena, cuando hacen eso varios lo golpean y se van de ahí y se meten a la vereda de donde salen. Ahí yo me bajo a ver donde está mi hermano tirado en el suelo cuando lo veo pienso que estaba muerto tenía mucha sangre, el cabello no se distinguía porque lo cubría todo, hasta la cara, intento agarrarlo pero con lo del brazo no puedo, en eso llega mi primo y lo montamos entre los dos en la parte de atrás del carro. Después que lo montamos mi primo se monta en la parte del piloto, intenta prender el carro nuevamente, yo me monto de copiloto sigue intentando hasta que el carro prendió, eso pasó muy rápido, intentamos salir de ahí, como irnos de ese lugar, yo me consigo el teléfono de mi hermano en el piso del carro y llamo a la gente de la sede donde el trabajaba. Cuando llamo me atiende una persona, le cuento lo que nos acaba de pasar y cuelgo, mi primo y yo seguimos rodando buscando como salir, ahí nos encontramos con una patrulla del Gop nos paramos, se baja uno de la patrulla fue a ver como estaba mi hermano, lo monta en la patrulla para llevárselo al hospital. Nosotros nos vamos atrás de la patrulla hasta que llegamos al hospital, es todo. A preguntas de la Defensa Privada expone: recuerda la fecha? Un día después de una fecha patria, un desfile. Cuantas personas abordaban el vehículo? Para el momento de lo ocurrido éramos 3 personas, mi hermano primo y yo. Antes de eso, un compañero de mi hermano a quien le dimos la cola por ese sitio. Algún momento logró bajarse del vehículo? Cuando fui a ver a mi hermano que estaba en el suelo. En el tiroteo vio a alguien disparando? Al único que vi disparando fue al que tenía una escopeta y disparó al capó del carro. Resultó lesionado? Cuando estábamos en el hospital un médico me examinó y me mando a hacer placas, en la revisión determinó que la herida que tenía era causada por arma de fuego y luego eso lo ratifico el médico forense. Quien le ordenó que lo revisara el médico forense? Vinimos con mi hermano, fue aquí, no recuerdo bien. Fue citado por algún órgano para declarar? Nosotros pusimos la denuncia diciendo lo que nos pasó y ya. Fue examinado por el médico forense? Si, ese mismo día nos toman la declaración en san Juan y al día siguiente nos examina el médico forense. Quien más resultó herido? Bueno mi hermano le agarraron puntos en la cabeza y en la oreja la tenía casi desprendida y mi primo recibió como perdigones. Su primo llegó a bajarse del vehículo? Si creo si, a él lo jalaban como tratando de sacarlo, se que creo que si porque el fue quien me ayudó a subir a mi hermano al carro. Sabe quien más resultó herido? Mi hermano mi primo y yo. Después supe de otra gente. A que hora fue? Altas horas de la madrugada. Su hermano estaba trabajando? Cuando lo llamé estaba en la sede del grupo, creo en horas de trabajo. A que hora fueron al hospital? Ya aclarándose. No recuerdo la hora. Vio autoridad policial en el hospital? No, sólo mi primo y yo. Solamente. Vio a su hermano disparar arma de fuego? No, en ningún momento. Cuantos disparos escuchó? Muchos disparos. Primero el del capó, después atrás que fue el que me dio en el codo, cuando me estoy resguardando escucho varios disparos. Dijo que había un alboroto, cuantas personas habían ahí? Eran varios, no los conté, eran más de 4 o 5 personas, no se exactamente cuantos. Cuando me asomo y veo a mi hermano en el piso habían personas golpeándolo, pero eran más de 5. no más preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: quien más se trasladaba además de usted y su hermano Abraham? Mi hermano mi primo y yo. Estábamos ahí porque le dimos la cola a un amigo de él, saliendo de la zona ocurrió eso. Desde donde dejan a la persona al sitio de los hechos que distancia había? Se que habían varias cuadras, un cruce, otra calle, se que eran varias. Dijo que el carro se quedó accidentado, que puesto ocupaba usted? En la parte de atrás del copiloto. Quien manejaba? Mi hermano. Quien estaba de copiloto? Nelson Gabriel Guédez López. Hace referencia que observa a alguien frente al vehículo, el acciona con dirección al vehículo? Si hacia el capó. Sabe donde impactó ese disparo? Se vio la marca en el capó, como frente al piloto, por la trompa. Puede describir como era la marca? Una marca con varios agujeros pequeños. Hace referencia que vio dos escopetas, en la parte frontal y bajando a una de las personas? Vi a una persona que se paró de éste lado, como en la puerta donde estaba sentado. Esa persona disparó? No lo vi, sólo al que estaba adelante. Vio otra arma? Sólo esas dos personas. Hace referencia que salió un grupo de personas, eran sólo caballeros o damas también? Sólo hombres. Mientras se desarrollaban los tiros se dio cuenta si su hermano estaba armado? No no me di cuenta me estaba cubriendo estaba asustado. Sabe si su hermano estaba armado? Para el momento que está en el piso y le quitan la pistola me percato que estaba armado. Como es ese acto donde le quitan el arma, quien se lo quitó cuantas personas? Cuantas no se, eran varias personas, uno lo golpea por detrás de la cabeza. Cuando cae veo que le quitan la pistola como de ésta parte (señala la cintura). No vio si su hermano desenfundó arma de fuego? No vi. Cuando decide resguardarse en el vehículo? Cuando me hieren en el codo, y tratan de bajar a mi hermano. O sea ahí en ese momento vio a su hermano caer y le quitan el arma? Yo me agacho por el miedo luego trato de asomarme y ahí es cuando veo que lo golpean y cae. Usted se escondió y sólo levanta la cabeza cuanto le quitan el arma? Yo me asomo y veo que lo golpean, cae al piso lo siguen golpeando y le quitan el arma. Cuantas personas habían alrededor? Varias personas. Cual fue la acción de su primo? Lo vi dos veces, cuando lo golpean y tratan de bajar del carro y cuando me ayuda a subir a mi hermano al carro. Cuantas detonaciones escucha? Varias repetidas. Esas las escuchó después que le quitan el arma a su hermano o después? Desde el primer momento que intento esconderme en el carro ya se escuchaban. Podría indicar la hora de los hechos? Se que era de madrugada. Extrañamente el vehículo logró prender cuando rescatan a su hermano? Después de varios intentos, mi primo intenta prenderlo y después prende. Hace referencia que se comunica con alguien del gop? No lo se, no se si me dijo el nombre o que. Como se comunicó? Por el nro de teléfono de mi hermano. Que le dijo? Le dije que era hermano de Abrahán, que veníamos de dejar a wilmer un compañero de mi hermano y que saliendo de ahí hirieron a mi hermano, que no sabía donde estábamos y que dispararon el carro y tratábamos de salir de ahí. Esa persona que se consigue en el carro del gop fue la misma con la que usted se comunicó? No se. Puede indicar que hacía con su hermano si el estaba de servicio? Mi primo y yo íbamos a la playa y se suspendió tarde el viaje, llame a mi hermano a ver si nos podía ir a buscar. Hace referencia a hematomas qe recibe su hermano en el rostro? Yo vi que alguien intentó golpearlo para bajarlo del carro. En que momento? Luego que recibo el disparo en el codo, me intento esconder e intentan bajarlo del carro y me escondo. Cuando salen de ahí se dirigen al hospital? Nosotros nos vamos atrás de la patrulla y fuimos al hospital. A que distancia los consiguió? No conozco la zona, nos e que distancia transitamos, recorrimos y nos conseguimos a la patrulla. En el hospital le comunicó a alguien algún otro funcionario la situación? No, estábamos mi primo y yo, con mi hermano, un funcionario me dijo fue que tenía que ir a que me revisaran en codo y eso. En algún momento esas personas dijeron por que realizaron esa actuación, el ataque que sufren? No lo se, yo deduzco que era un robo, pero no lo sé. Que pretendían robar el vehículo? No lo se. A que se dedicaba? Me estaba graduando de técnico medio. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo que mostró en su deposición interés en la resultas del presente fallo, y que se mostró con nerviosismo en toda su deposición, por lo que desecha la presente probanza.

29.- Con la declaración del funcionario JOSE ENCARNACION MOTA BRAVO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.678, en su condición de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal realizado por él, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: en efecto ese reconocimiento lo reconozco realizado por el al igual que la firma, escribo una herida por arma de fuego, en el tercio súper externo de la pierna izquierda, con salida en el tercio medio interno, debido a ello, la dirección fue de izquierda a derecha quizás un poquito hacia abajo, el trayecto produjo fractura abierta y desplazada de la tibia, ameritó intervención quirúrgica, debido al tipo de hueso es grave y su curación de 80 a 90 días, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: cual fue la trayectoria intraorgánica? De arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. No más preguntas. A preguntas del Defensor Privado expone: de arriba hacia abajo quiere decir descendente? Si. Verificó si el lapso de curación se dio en ese plazo? No se si hubo un segundo reconocimiento. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico el reconocimiento medico legal a una de las víctimas que resultara lesionado en la pierna por una herida con arma de fuego, lo cual tiene un nexo causal con los hechos objetos del presente fallo, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


30.- Con la declaración del funcionario ERNESTO FRANCO, promovido como testigo por el Ministerio Publico, fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en cuanto a la declaración de testigos y expertos, se le pone a la vista la experticia practicada conforme al articulo 342 del COPP: indico que se trata de un informe de trayectoria balística que pretende entre otras cosas determinar la posición de la victima frente al tirador, el impacto y como se pudo originar la muerte en este caso. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: .. se llego a la conclusión de que los impactos fueron originados por arma de fuego, … el bisel nos indica el impacto del proyectil, el recorrido que hizo, … se logro ubicar la posición victimario victima y la distancia entre uno y otro, … la vivienda (Nº 8) se localiza un orificio, la vivienda (Nº 9) se encuentran cuatro orificios de impacto: uno en la puerta de acceso a la vivienda cuya trayectoria continua hacia un TV, continua, es decir que la trayectoria perfora un objeto y sigue, en el vehiculo se encontraron otros impactos en diversas zonas; … con respecto a los orificios e impactos de la vivienda nro 9 el tirador se encontraba en la parte frontal, …en la otra vivienda, la nro 8 se encuentra un impacto en la pared externa este, que da acceso a la calle, … los impactos y orificios fueron originados por impacto de proyectiles únicos ( revolver, pistola) que fueron los que se produjeron en la vivienda, es un proyectil que sale por la boca del cañón, no se pudo determinar que tipo de proyectil y múltiples (perdigones); … un orificio en el parabrisa posterior, … tengo 20 años como funcionario en esta labor; …el proyectil se dispersa, cuando proviene de múltiple, la bala viene con varios perdigones, no se puede saber con precisión salvo que se consigan todos los perdigones, son muchos, depende del tipo de escopeta, dependiendo del calibre tienden a abrir mas o menos, …ellas se van a aperturar dependiendo de la distancia, … en el informe de trayectoria balística nos basamos en las muestras, si analizamos el impacto en el parabrisa del vehiculo marca ford, ... ocasiona orificios rasantes en su lado derecho y cabecera del cojín derecho y el asiento del copiloto en su zona izquierda, culmina el impacto en el parabrisa posterior, … llega hasta la zona del radio reproductor.. los funcionarios debieron encontrar las conchas que produjeron esos disparos ¿esos impactos causaron los orificios, los colectados por los funcionarios técnicos? los disparos causaron esos orificios, … se produjeron varios impactos al vehiculo, fueron 9 impactos producidos por arma de impacto múltiple, es decir grande, todas fueron por arma múltiples; … en este caso se toma en cuenta son las características de la lesión en el cadáver, se analizo el protocolo de autopsia que presentaba fractura de cráneo por impacto de bala, allí describe detalladamente los elementos de carácter medico –legal, …la victima se encontraba de pie de frente al tirador, a mas de 60 centímetros, … la salida del proyectil se produjo en la región occipital, de acuerdo a la experticia la victima estuvo frente a frente al disparador, tomando en cuenta la trayectoria. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: …habría que verificar si los trayectos internos que atravesaron en una línea, de una posición de una persona, si estaban todos en posición de cedente, rectos y no acostados, si estaba inclinado, la posibilidad de haber salido lesionado, habría que hacer las trayectorias invisibles para determinar, puede que haya salido lesionado como puede que no; …el cono de dispersión puede ampliarse con un pequeño empuje, depende de la dinámica corporal cedente, … tiene que estar sentado, si la persona esta de lado la posibilidad de que salga herido es menor, … el proyectil tiene una entrada, tiene una continuidad, …en la casa Nº 9 se localizaron impactos en la puerta de acceso, continua su trayectoria hacia la pared interna oeste y luego hacia el TV, … ¿Cuál era la posición del tirador? el tirador se encontraba en posición efectuando disparo de entre 2 a 5 metros, y el de impacto múltiple fueron a distancia, y el otro posterior al vehiculo; .. eso forma parte del legajo de investigación, quien lleva la investigación es quien coordina y ordena las actuaciones, el considero que el vehiculo estaba involucrado en el hecho, no me corresponde a mi decidirlo sino que el determina si considera que es necesario analizarlo.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la trayectoria balística, donde se determino la posición del tirador frente a la victima quien en vida respondiera al nombre ELPÌDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

31.- Con la declaración del funcionario JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, en su condición de Médico Anatomopatólogo, quien expone conforme al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le pone a la vista el protocolo de autopsia conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Se trata de una persona de 36 años, al examen externo se aprecia herida quirúrgica, suturada semi-arciforme lateral derecha, encontrándose estallido de bóveda craneal, con acentuada encefalomalacia de ambos hemisferios cerebrales, siendo más acentuada en el hemisferio cerebral derecho. Se determina orificio por entrada de proyectil, en región frontal y salida occipital. La herida es de adelante hacia atrás, rectilíneo. La causa de muerte es fractura de cráneo, con encefalomalacia grave, por herida de arma de fuego, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Refiere un hematoma donde? En la región parpebral izquierda. El trayecto? De adelante hacia atrás. Efectos en el ser humano? Laceración. Cual es su consecuencia? fractura de cráneo, con encefalomalacia grave, por herida de arma de fuego. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: A que se debe que no se identifique el orificio de entrada y salida? Como fue intervenido quirúrgicamente, probablemente en el acto borraron parcial o totalmente al pasar el bisturí. Por que se realizan ese tipo de intervención? Tratando de salvarle la vida a la persona. Localizar hematomas, para tratar de corregir o de mejorar las condiciones de vida, drenar hematomas, sangre en la cavidad craneal, con esa intervención no se modifica la trayectoria? No. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue promovido de conformidad al articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal que de expusiera respecto al Protocolo de Autopsia de fecha 21 de Julio de 2003 practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre ELPÌDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, exponiendo que el mismo fallece por polifracturas craneales, con encefalomalacia grave, por herida de arma de fuego, lo cual tiene un nexo causal con los hechos objetos del presente fallo, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

32.- EMISAEL DE JESUS GOMEZ ARENAS Cedula de Identidad Nº 12.247.434. en su condición de EXPERTO del C.I.C.P.C quien fue promovido de conformidad con e articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP para que deponga sobre la trayectoria intraorganica Nº 9700- 026-1613 que riela en los folios 129 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el experto AGUILERA SUHAIT la cual se le pone a la vista al experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Quien expone “ previa solicitud del representación fiscal de dicha experticia en este caso la experta tomo de fecha 15/09/2009, extrayendo partes del protocolo yéndonos a la parte externa se aprecia herida seamiforme no se precia bien orificio de entrada, la experta se fue directamente a la parte ósea, no indica trayecto solo representa orificio de entrada y de salida, se encuentra un estallido de bóveda centra y que hay lesiones de ambos hemisferios cerebrales y s e deja constancia de la entrada y salida en la región occipital. EL MINISTERIO PUBLICO NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿ al momento de leer la experticia movía la cabeza porque? R: solo soy muy expresivo ¿solo se indica orificio de entrada porque? R: no se determina bien el orificio de entrada y salida ¿indica la trayectoria de proyectil? R: no indica.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue promovido de conformidad al articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal que de expusiera respecto, a la trayectoria intraorganica al cadáver de quien en vida respondiera al nombre ELPÌDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, exponiendo que sobre el examen externo y externo de dicho recorrido, lo cual tiene un nexo causal con los hechos objetos del presente fallo, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

31.- Con las DOCUMENTALES:
1.- Acta de Defunción de fecha 18-07-2003. 2.- ACTA POLICIAL de fecha 06-07-2003 realizada Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Chirino Jordan Carlos. 3.- ACTA POLICIAL de fecha 06-07-2003 realizada Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Orangel González. 4.- Acta Policial de fecha 08 de Julio de 2003, suscrita por el funcionario Valera Meléndez Franklin. 5.- Acta Policial de fecha 08-07-2003 suscrita por el funcionario José Barreto. 6.- Acta Policial de fecha 08-07-03 suscrita por el funcionario Henry Pérez. 7.- Acta Policial de fecha 10-07-03 suscrita por el funcionario Henry Pérez. 8.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 07-07-03, realizado a la ciudadana TEODULA RAMONA CUEVAS PEREZ. 9.- Reconocimiento Medico Legal de, realizado al ciudadano CAMACARO CAMACHO JEAN CARLOS JOSÉ. 10.- Reconocimiento Medico Legal, realizado al ciudadano CAMACARO CAMACHO RAINER RAFAEL. 11.- Denuncia Nº 122-03. 12.- Inspección Ocular Nº 1583 de fecha 06-07-2003. 13.- Inspección Ocular Nº 1600 de fecha 08-07-2003. 13.- Experticia Nº 9700-056-0890703 de fecha 08-07-2003. 14.- Experticia Hematológica Nº 9700-127-0495 de fecha 27-08-2003. 15.- Experticia Hematológica Nº 9700-127-0487 de fecha 01-09-2003. 16.- Trayectoria Balística Nº 9700-057-1301 de fecha 17-09-2003. 17.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-0828-03 de fecha 23-09-2003. 18.- Trayectoria Intraorganica N 9700-029-1613 de fecha 15-09-2009. 18.- Inspección Ocular Nº 0009, de fecha 08-07-2003.


32.- Con los conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: ESTA REPRESENTACION FISCAL que durante mas de 20 audiencia demostró la responsabilidad del acusado, en el caso de que siendo las 4 a.m cuando se encontraban unos amigos y sin ningún motivo llegan el acusado RIO BUENO en conquistador de color gris bajándose este y esgrimiendo arma de fuego en contra de grupo de personas allí presentes que no estuvieron de acuerdo con el abuso de autoridad y es como se ve que una persona Odulia Cuevas se opuso al traslado de su esposo , y detonando sin duda alguna el acusado desenbolsillando su arma de fuego a posterior de tener roce físico con las persona en esa acción desmedida muere Elpidio Mascareño y sale herido el ciudadano Gian Carlos Camacaro Camacho en una de sus piernas y el Sr. Camacaro Reiner Rafael. Esta representación fiscal trajo a una serie de expertos y testigos que sin duda alguna dieron por cierto a graves de su experticia que se tenia dejo un arma de fuego de las fuerzas policial para el momento y la misma fue compatible con mas de 10 conchas y al ciudadano experto que dejo constancia de la existencia del vehiculo, la Dra. Raiza Mármol 09-08 que dio fe de los exámenes realizados a los ciudadanos de Odolia y Reiner Camacaro, de los de Pérez Jerónimo y Antonio Querales que reforzaron la investigación al colectar evidencias de interés criminalisticos. La exposición del medico anatomopatologo al hoy occiso quien habla de la trayectoria realizada por u único proyectil de arma de fuego y el experto Ernesto Franco quien hizo la trayectoria balística, a quien le hizo preguntas claves del procesa es como un vehiculo siendo cabina cerrada pudiese ser impactado en tres oportunidades por armas de fuego de municiones múltiples como lo son escopetas y en la parte interna del vehiculo no se consiguieron rastros de la mismas. Dejo constancia que le victimario se encontraba frente a la victima con un único impacto. el testigo mascareño, Jesús Martínez en 20-06-11 e hizo referencia en forma especifica como sucedieron los hechos y fue conteste y dijo que el acusado se bajo y causo la muerte así como hizo el señalamiento en sala del acusado quien esgimio arma. Tuvimos a Rainer Camacaro quien fue conteste y demostró que el acusado realizó otras detonaciones, de una de las victimas del proceso quien dice como fue golpeada por que se opuso a que se llevaran a su esposo, a a Mario Hernández Silva pieza clave porque fue un vecino de la ruezga quien encontró el arma de fuego asignada al acusado Riobueno, a Naudy quien señalo que al acusado se quiso llevar a un ciudadano de una fiesta. Trajo a Lorena carolina a Elpidio a Petra Mújica a Omar Duran entre otras personas quienes fueron conteste en decir como el acusado sin forma justificada se baja de su vehiculo hiere a una persona y se retira del sitio. L exposición de varios funcionarios fueron testigos Eduardo Puerta medina quien no estuvo presente pero participo en la investigación, la defensa promovió a Carlos Ballesteros quien desvirtúa y sutilmente hace referencia que el llega al sitio del suceso y vio el carro accidentado y este sr Carlos Ballesteros dijo que vio el carro accidentado. Al Sr. Uzcategui quien observo características diferentes y por ultimo y quien considera esta representante fiscal que mintió Eduardo Riobueno López quien creo debe ser hermano del acusado y entre otras cosas dice que el carro se apaga frente al sitio del suceso y solo después de sucedidos los hechos y en la exposición dice que se counida por el celular y como es que el ciudadano se comunica con un celular del cual fueron despojados. Y queda demostrado que cada testigo promovido no justifican la acción del acusado y así mismo avivo la simulación y la forma ilógica de dar muérete a un ser humano. En esta sala tuvimos a un experto en trayectoria balística sobre la trayectoria balística y ante pruebas de carácter científico el acusado expone cosas que no fueron reales y de donde sale que el arma de fuego encontrada era para dar muerte a un familiar. Podemos pensar que una Sra. casi de 60 años fueron a robar a los señores? Esto no tiene acedero jurídico en base a nada. Ahora bien ciudadana Juez el ciudadano dice que el hermano del acusado no conocía el sitio de los hechos y que se comunico por via telefónica y solo le dijo que la ruezga norte y sur es una de las urb mas grande del estado Lara cada sector tiene entre 320 y 600 veredas no menos de dos mil casas y como es que el auxilio de los funcionarios fuese asi. Se pretende hacer ver por parte de la defensa que hubo enfrentamiento o riña o pelea breve y durante este proceso no vi ese tipo de descripciones de sucesos y como es que la trayectoria balística no refleja tal acto y mantiene el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES ASI como el uso indebido de arma de fuego y lesiones personales graves y leves lo cual hace un concurso real del delito y solicito se imponga condenatoria y pena maxima a quien se acusa en el presente proceso por el ataque injustificado a los ciudadanos y dar muerte a otra. Es todo.

33.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: buenas tardes a todos los presentes, he oído la exposición del representante del MP pero a usted ciudadana Juez puedo decirle que esta caso ha pasado por 3 tribunales de control 3 de juicio y 3 veces por el corte de apelaciones así como innumerables fiscales y nosotros tenemos 100 audiencias en la primera acusación que se considere de única delito el homicidio, lesiones graves a Gian Carlos por lesiones a Obdulia y lesiones a los otros ciudadanos, todas esas experticias medico legales constan en el expediente y fueron anuladas pero quedo viva la etapa de acusación y se vuelve a incurrir en vicio se declara la nulidad y volvemos al proceso y de conformidad al art 108 el que dirige la investigación penal es el MP y el subalterno es decir el CICPC realizara las experticias y el art 281 del COPP da autorización para exculpar o inculpar y de acuerdo al 125 y 305 del Código Penal las diligencia , lo cual se hizo mas no el MP lo hizo ahora nos vamos a los hechos el fiscal ha dicho que mi representado se presento en compañía de otros ciudadanos echando disparos y la reacción natural es esconderse o huir y no salir a ver que pasa y después de los disparos ella dice que se encontraba dentro de la casas y que oyó un disparo y salio, igualmente el MP descalifica al hermano de mi representado donde consta examen medico que el mismo fue herido con escopeta y creo que el fiscal esta confundido en relación a Gian Carlos Camacaro por que existen impactos del proyectil y que el mismo dice que el salio de su casa y oyó un dispar y se desmayo y el Dr., Motta Bravo dice que el disparo este en orificio de entrada en la parte superior y el de saluda en forma inferior lo que se corrobora que se hizo disparo persuasivo y toda persona herida busca auxilio y sin embargo Gian Carlo perdió el conocimiento. En el escenario un grupo de personas contestan que dos personas no se bajaron del vehiculo, el MP omitio exámenes practicados a Reine Camacaro y otros todos practicados por la Dra. Mármol ya que fueron las lesiones en las manos y eso fue una golpisa lo cual fue obviado por el MP y en una de las preguntas realizadas a la Dra Mármol se opuso el MP a esa pregunta. Declaro Robert Mendoza quien dejo constancia que Riobueno fue golpeado y que su hermano fue herido, también se obvio la radiografía que se presento en ese momento y se pierde el arma de reglamento y la consigue una persona que no esta autorizada para colectar y esa era potestad del MP de investigar y el experto Franco concluyo que el vehiculo presente por proyectil único y múltiple y el MP dice que no había evidencia en el vehiculo y los expertos dicen que una piedra encontrada en el vehiculo tenia sangre que le preteñía a mi representado y ninguno dijo que vieron que el acusado disparo en contra del occiso y todos dijeron NO Y SIN embargo Elidió Hernández esta muerto y este hecho merece una profunda investigación. Y como es que Elpidio se acerca si todos estaban armados esto no se pude demostrar, la defensa trato de que la investigación se llevara de manera imparcial y no se obtuvo y conversado con mi cliente para solicitar nulidad y me dijo que no. Que ya esta cansado que este proceso es muy largo si me condenen no apele que yo ,e voy a la cárcel y no me queda sino seguir el camino de mi representado y debo reconocer la gallardía de mi representante quien ha sido valiente en afrontar tres procesos no comparto que sea un homicidio fútil sino una respuesta a una agresión razón por la cual considero que no se ha demostrado la comisión de un homicidio por motivos fútiles e innobles sino un homicidio simple. Es todo.


34.- Con la replica por parte de Ministerio Publico quien expuso: Esta representación fiscal dar respuesta en relaciona 10 fiscales y los numerosos jueces que conocieron esta causa y que en la ultima de las veces se declaro condenatoria con pena superior a 20 años y esta representación fiscal no ha dicho que el acusado llego echando tiros sino que el acusado se quiso llevar a una persona de la fiesta y la persona de avanzada edad decidió arriesgar vida para salvaguardar la vida del ciudadano Naudy y esta presentación fiscal no esta confundido en cuanto a la herida de Gian Carlos y la defensa técnica hace referencia a 10 conchas pero no a las ultima de las partes de la experticia en relación a la arma accionada por el acusado. Estuvo en una audiencia los ciudadanos que dijeron que el ciudadano Riobueno disparo pero la vista humana no puede percibir la trayectoria de la bala y fueron muchos los testigos quienes y a esta representación le hubiese dado satisfacción de tener el testimonio de le occiso y tengo familiares de la victima occiso que me piden justicia y que se demuestre que la muerte fue causada por motivos fútiles e innobles y no quedo demostrado en el proceso que las heridas de las manos fue por golpiza y es que en las otras victimas también hubo heridas y dijeron que fueron torturadas en las oficinas del ente de investigaciones y que por estar esta representación fiscal manteniendo que debe de hacerse justicia y mantiene la calificación de los actos delictivos. Es todo.

35.- Con la contrarréplica por parte de la defensa quien expuso: Como el MP fue puntual yo seré puntual se habla de una trayectoria balística en relación a la misma leo. Conclusión 9700-0571301 17-09-03 practicada por Dr, Motta en le sitio del suceso en base a las evaluaciones puedo establecer que las vehículos presentan características de paso de proyectiles únicos y múltiples en la vivienda 8 el tirador estaba en la calle a distancia de 60 cm con respecto a la vivienda 9 el tirador se encontraba al afrente lateral de la vivienda con distancia de disparo mayor a 60 cm la victima se encintraba de pie y el tirador también de pie y la herida del hermano se produjo cuando pego a un poste y luego le dio a la persona. La Experticia debió decirla el medico forense de la trayectoria del caso de Camacaro en descendentes y a distancia mayor de 60 cm lo cual fue a titulo defensivo. Es verdad que existe una experticia que las 10 conchas fueron producidas por arma de fuego y los disparos son desornedados y si la intención fuera por motivos fútiles innobles hubiese una desgracia y se demuestra que la persona desconocía lo relativo al arma de fuego y definir justicia es darle a cada uno lo suyo no se debe sancionar con pena máxima sino en conceder la pena de que se merece y no la pena máxima porque se debe demostrar que fue fútil e innoble y se demuestra las heridas del hermano de Riobueno y ratifico que quede en sus manos la mejor decisión.

36.- CON LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN SU ÚLTIMO APARTE, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A BIEN TENGAN QUE DECIR Y DE SEGUIDO EXPONE QUE NO DESEA DECLARAR. Es todo.


CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el ciudadano ABRAHAM JOSE RIOBUENO LIOPEZA, cédula de identidad Nº 15.698.458, cometió un hecho punible el día 15 de Mayo de 2.009, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero, del Código Penal vigente. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado ABRAHAM JOSE RIOBUENO LIOPEZA, cédula de identidad Nº 15.698.458, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente. En perjuicio de ELPIDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCARENO.

CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. Término Medio de la penalidad prevista en el Artículo 408 Ordinal 1ero, del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, es decir del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES el cual establece una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria CUARENTA (40) AÑOS de prisión, dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta una sumatoria de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO la pena inicial a cumplir y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 Ordinal 4to, del Código Penal como lo es no tener antecedentes penales se le rebajan DOS (02) AÑOS, quedando la pena a cumplir en DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO.

2.- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 06, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y constituido en forma Unipersonal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano ABRAHAM JOSE RIOBUENO LIOPEZA, cédula de identidad Nº 15.698.458, y lo hace en los siguientes términos: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de testigos y de los funcionarios, y expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que se cometió un hecho punible en el cual resulto como víctima el ciudadano quienes en vida respondiera al nombre de ELPIDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCAREÑO, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Observa esta juzgadora que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal (según Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario del 20 de Octubre del 2000), vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, y su término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y que los hechos ocurrieron el 06 de julio del año 2003, y que a la presente fecha como lo es 14 de Febrero de 2012, a transcurrido el tiempo necesario para que opere la PRESCRIPCIÓN DEl DELITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4to., y 112 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, es por lo que éste Tribunal conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y por ende EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero., Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal (según Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario del 20 de Octubre del 2000), vigente para cuando ocurrieron los hechos. SEGUNDO: De igual manera que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos el cual establece una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria CINCO (05) AÑOS, y su término medio DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, y que los hechos ocurrieron el 06 de julio del año 2003, y que a la presente fecha como lo es 14 de Febrero de 2012, a transcurrido el tiempo necesario para que opere la PRESCRIPCIÓN DEl DELITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to., y 112 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, es por lo que éste Tribunal conforme al artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CAMACARO CAMACHO. TERCERO: En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos el cual establece una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES de prisión, siendo su sumatoria QUINCE (15) MESES, y su término medio SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, observando ésta juzgadora que los hechos ocurrieron el 06 de julio del año 2003, y que a la presente fecha como lo es 14 de Febrero de 2012, a transcurrido el tiempo necesario para que opere la PRESCRIPCIÓN DEl DELITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to., y 112 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, es por lo que éste Tribunal conforme al artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana TEODULA RAMONA CUEVAS PEREZ. CUARTO: Respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELPIDIO ALEXANDER HERNANDEZ MASCARENO, este Tribunal constituido en forma Unipersonal llega a la convicción que el acusado ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LIOPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.698.458, es AUTOR y CULPALBLE y por ende RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos debatidos en el presente juicio oral y público, quedando demostrada su culpabilidad por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos el cual establece una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS de presidio, siendo su sumatoria CUARENTA (40) AÑOS, y su término medio VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, quedando una pena inicial a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 Ordinal 4to., del Código Penal como lo es no tener antecedentes penales se le rebajan DOS (02) AÑOS, quedando la pena a cumplir en DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LIOPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.698.458, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte, del código Orgánico Procesal Penal, se decreta la inmediata detención del acusado de marras desde esta misma sala. SEXTO: Se ordena como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY. SEPTIMO Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETRIO (A)