REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012

ASUNTO: KP01-P-2009-001447

FUNDAMENTACIÓN DE JUICIO ORAL
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al acusado GERARDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.584, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 05/09/1970, de 42 años de edad, Grado de instrucción 3 grado, soltero, de profesión u oficio en el mercado de caletero, hijo Eloisa Elausteria Alvarado Chalo Yajure , residenciado en la en Pavía Km. 11 Av. principal a 1 Km. de la cancha deportiva, casa de bloque sin pintar S/N Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la Ley de Orgánica Drogas.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal en virtud del procedimiento abreviado, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica de conformidad con el articulo 330 del copp los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado: GERARDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.584 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas,. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate los hechos ocurridos. Es todo”.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA quien entre otras cosas expone: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los acusadas del precepto constitucional que las exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso: No deseo declarar, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal se Admite en su totalidad la acusación que fuere presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado GERARDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.584, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la Ley de Orgánica Drogas, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acuso el Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso es todo”


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba. Es todo.”,
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Manifiesto mi opinión favorable, y sugiero la condición contenida el art. 44.4, como lo es asistir a las charlas que dicta la ONA, ubicado en la Torre Milenium. Es todo

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación que fuere presentada en contra de GERARDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.584, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la Ley de Orgánica Drogas, SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, necesarias, útiles y pertinentes para el debate del juicio oral y público. TERCERO: Visto que el delito objeto del proceso no excede la pena de cuatro años y oída la anuencia del Ministerio Publico aunado a que el acusado no tienen antecedentes penales ni presentan otros registros anteriores, es legalmente procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuere solicitada por la defensa, atendiendo al principio de proporcionalidad, se suspende el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba, tiempo en el cual el probacionario deberá cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinales 3, y 40, como lo son: 1.- abstener se consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Participar en las charlas de la ONA que ha sugerido el Ministerio Publico y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. SEXTO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al probacionario GERARDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.584, con la remisión de copia certificada de la resolución. SEPTIMO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal, como lo era el régimen de presentación que venia cumpliendo el probacionario ya que las mismas la realizará ante su delegado de pruebas.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA (O)