REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-0011312

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado HARLEN ALEXANDER VARGAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.071 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía 08 del Ministerio Público a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión del ciudadano HARLEN ALEXANDER VARGAS SUÁREZ C.I. 17.782.071 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado HARLEN ALEXANDER VARGAS SUÁREZ C.I. 17.782.071, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, Por cuanto se evidencia que la acusación del ministerio publico no reúne los requisitos establecidos por ley, y así mismo solicito que se le imponga nuevamente a su defendido de los medios alternativos de la prosecución del proceso. De igual forma solicitó la revisión de la medida impuesta a su defendido.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR.

COMO PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida privativa de libertad del acusado y se le impone la medida sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta días ante este Circuito Judicial Penal.

DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal. Es todo.


DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra del acusado HARLEN ALEXANDER VARGAS SUÁREZ C.I. 17.782.071 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de DIEZ (10) AÑOS, su término medio CINCO (05) AÑO, y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando la pena a cumplir en DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado HARLEN ALEXANDER VARGAS SUÁREZ C.I. 17.782.071, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley, TERCERO: Se mantiene la medida de presentación del acusado como lo es presentación cada 30 días. CUARTO: Se ordena abrir cuaderno separado en cuando al acusado JOEL ENRIQUE SILVA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.182, en virtud que al mismo no se le ha celebrado juicio.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)