REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de febrero de 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000695

Verificado que en el presente asunto, al fundamentar la resolución publicada en fecha 09/02/2012, se hizo en base al computo de fecha 17/09/2010, realizado al penado GERMAN JOSE BLANCO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.964.672; donde se deja constancia que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION y que para la fecha del cómputo le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; que el penado podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, en fecha 09/02/2012 este tribunal se pronunció sobre el otorgamiento de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijando en la narrativa de la resolución el régimen de prueba por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, y por error involuntario en la dispositiva se colocó como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO; es por lo que este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica el error, dejando constancia que el tiempo de régimen de prueba fijado es el que aparece en la narrativa, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS; quedando así rectificado el error en la dispositiva de la resolución de fecha 09/02/2012, se ordena dejar sin efecto las boletas de notificación y oficios librados con fecha 13/02/2012, y se ordena librar nuevas boletas de notificación y los oficios, corrigiendo en ellas el tiempo de lapso de prueba correcto, remítase copia certificada de la presente resolución anexa a la resolución del 09/02/2012. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica el error, dejando constancia que el tiempo de régimen de prueba fijado es el que aparece en la narrativa, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS; quedando así rectificado el error en la dispositiva de la resolución de fecha 09/02/2012, se ordena dejar sin efecto las boletas de notificación y oficios librados con fecha 13/02/2012, y se ordena librar nuevas boletas de notificación y los oficios, corrigiendo en ellas el tiempo de lapso de prueba correcto, remítase copia certificada de la presente resolución anexa a la resolución del 09/02/2012. Notifíquese. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ



LA SECRETARIA