REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de febrero de 2012
Años: 202° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000275
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado ANYELO JORDANO CARRASCO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.563.991, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora; según sentencia publicada en fecha 25/11/2009, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto en el 455 del Código Penal. En fecha 01/11/2011 se reformó el cómputo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 11/10/2010 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 15 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 516-11 de fecha 30/08/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACION: “El penado no cuenta con las condiciones en base a los siguientes elementos: no cuenta con mecanismos de autocontrol, ni con capacidad para acatar figuras de autoridad. No reflexiona en cuanto a su conducta transgresora. Por lo que se emite un pronostico DESFAVORABLE.” En consecuencia, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado ANYELO JORDANO CARRASCO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.563.991, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe continuar realizando actividades laborales y educativas que favorezcan en su progresividad. 2.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de que adquiera herramientas para crear adecuados mecanismos de autocontrol y una manera socialmente aceptable de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado ANYELO JORDANO CARRASCO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.563.991, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe continuar realizando actividades laborales y educativas que favorezcan en su progresividad. 2.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de que adquiera herramientas para crear adecuados mecanismos de autocontrol y una manera socialmente aceptable de resolución de conflictos. Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de Uribana Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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