REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de febrero de 2012
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008252
Revisada la presente causa, seguida al penado JOSE RAUL SANCHEZ, títular de la Cédula de Identidad Nº V-4.072.536, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia dictada en fecha 23/09/2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Consta al folio 86 de la segunda pieza del presente asunto, cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otra causa. Cursa al folio 76 al 78 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 458, realizado al penado JOSE RAUL SANCHEZ, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico que realizo el presente estudio psicosocial, considera que el penado reúne condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Reconoce responsabilidad en el delito y manifiesta disposición al cambio. Cuenta con hábitos laborales.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 79 del presente asunto, Constancia de Trabajo Particular suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio iribarren, Barquisimeto Estado Lara, donde deja constancia que el Sr. José Raúl Sánchez trabaja por cuenta propia, desempeñándose como Comerciante.
Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y entendiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado JOSE RAUL SANCHEZ, títular de la Cédula de Identidad Nº V-4.072.536; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN AÑO, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe asistir a tratamiento especializado a fin de prevenir recaída en el consumo de sustancias ilícitas. 3. Debe asistir a charlas de alcohólicos anónimos, ya que presenta acentuada adicción y dependencia a las bebidas alcohólicas. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales. 6.- Se debe involucrar al apoyo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 7. Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen conveniente. - ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE RAUL SANCHEZ, títular de la Cédula de Identidad Nº V-4.072.536;; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe asistir a tratamiento especializado a fin de prevenir recaída en el consumo de sustancias ilícitas. 3. Debe asistir a charlas de alcohólicos anónimos, ya que presenta acentuada adicción y dependencia a las bebidas alcohólicas. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales. 6.- Se debe involucrar al apoyo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 7. Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen conveniente. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,