REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-004394
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que PEÑA CORDERO, FELIPE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V- 15.918.713, fue condenado en fecha 14/02/2008, por el Tribunal de Juicio No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; El 01 de Febrero del 2010, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año y se evidencia según el Informe de Finalización de fecha 13 de Enero del 2012, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a PEÑA CORDERO, FELIPE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V- 15.918.713, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
|