0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 17 de Febrero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2000-000842

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JUAN ANTONIO URE, C.I.V-Nº 2.919.588, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años, Cuatro (04) Meses, Once (11) Días, Dos (02) Horas y Cuarenta (40) Minutos de Presidio, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal. Se evidencia según el Informe de Finalización del Confinamiento de fecha 14 de Febrero del 2012, emitido por el Prefecto del Municipio Simón Planas que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del l mencionado ciudadano.. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JUAN ANTONIO URE, C.I.V-Nº 2.919.588, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y déjese sin efecto cualquier solicitud que pueda presentar en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA