REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 23 de Febrero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KJ01-P-2009-000062
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión exhaustiva del presente asunto se puede evidenciar que se recibió Notificación del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) en la que deja constancia que YORMAN ANDRES REAÑEZ, C.I. Nº 19.726.303, no se encuentra recluido en dicho Centro por cuanto fue trasladado al Internado Judicial de Yaracuy, en atención a ello estando a la espera si efectivamente se encuentra Privado de Libertad en el Internado señalado, se puede comprobar de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 que el Penado ante el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito se encuentra Privado de Libertad a la espera de la realización del respectivo juicio en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-007188 y su sitio de reclusión es el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), razón por la cual, determinado el sitio real donde se encuentra el penado se procede a emitir el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
Se evidencia que el Up Supra fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Asimismo se constata según computo de Pena que cumplió la misma en su totalidad, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, debiendo quedar detenido a la orden del Tribunal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-007188; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a YORMAN ANDRES REAÑEZ, C.I. Nº 19.726.303, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2009-007188; Notifíquese al referido Tribunal en el asunto ya señalado, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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