REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003029

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JORGE ADAN ALVARADO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.996, en fecha 14 de Octubre del 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

En Fecha 14 de Octubre del 2008, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 sentenció al penado plenamente identificado en autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 14 de Julio del 2009, este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y le fijó un plazo de régimen de pruebas de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.
MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 327, de fecha 07 de Febrero del 2012, Folio Nº 171, emitido por el Delegado de Prueba Abg. Celia Camero, que el Penado identificado finalizó el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JORGE ADAN ALVARADO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.996, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara,
A la Defensa y al Ciudadano, Remitir copia certificada de la presente decisión A todas las partes.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA