REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 03
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-001137
REVOCATORIA RÉGIMEN ABIERTO (ART. 511 C.O.P.P.)
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado: JONATHAN JOSÉ ÁLVAREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.385.455, fue condenado en fecha 12 de Agosto del 2009, por el Tribunal Decimoprimero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 12 de Agosto del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al Identificado Penado.
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se percata, mediante la revisión del Sistema Juris 2000, Que en fecha 14 de Septiembre del 2011, el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Admitió acusación en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ ÁLVAREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.385.455 por la presunta comisión de un nuevo delito como lo es el: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal.
MOTIVA
Establece el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.
Por los antecedentes antes indicados y fundamentados en la norma transcrita y en artículo 479 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Revoca La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, al Identificado Penado, la cual le fue otorgada el 12 de Agosto del 2011, por este Tribunal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada en fecha 12 de Agosto del 2009 al penado: JONATHAN JOSÉ ÁLVAREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.385.455, quien fue condenado en fecha 12 de Agosto del 2009, por el Tribunal Decimoprimero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese al Centro de Pernocta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto de la presente decisión. - Notifíquese de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 07. - Notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
|