REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN 3
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-000335
REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO (508 C.O.P.P.)
Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que la penada AMELIA PARDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.901 fue sentenciado en fecha 11 de Agosto del 2009, por el Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de fecha 08 de Octubre del 2010, Folio Nº 08, en relación a la penada arriba identificada, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:
TRABAJO
COCINERA EN EL COMEDOR DE INTERNAS: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desde el 05/06/2009 hasta el 22/12/2009, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
BISUTERIA: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desde el 23/12/2009 hasta el 14/02/2010, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
OBRERA DE LIMPIEZA Y VENTA DE VIVERES: En la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde el 16/03/2011 hasta el 01/08/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las referidas labores representan como tiempo a redimir de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y (11) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un (01) día de Reclusión por cada Dos (02) de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada AMELIA PARDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.901, por el lapso de Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 03, 05 y Primer Aparte del artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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