REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 16 de Febrero del 2012
Año: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-001473
Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena
De la revisión del presente asunto se evidencia que los penados JUAN VÍCTOR ASUAJE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.624 y PABLO WILFREDO RODRÍGUEZ TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.837, en fecha 28 de Abril del 2011, fueron condenados por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Visto los Informes Técnicos Nº 745-11 y 748-11, de fecha 09 de Enero del 2012, Folio Nº 155 y 165 respectivamente, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Edo Lara, referente a los penados arriba identificados, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1.- PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE LOS CINCO (5) AÑOS.
3.- Que el penado o penada, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente OFERTA DE TRABAJO, cuya VALIDEZ EN TÉRMINOS DE CERTEZA de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.
5.-Que NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Se evidencia que la Pena por la cual fueron condenados No Excede de los Cinco (05) Años, ya que el la referido ciudadano fue condenado efectivamente a ÚN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Consta en autos INFORME TÉCNICO Nº 748-11 y 745-44, de fecha 09 de Enero del 2012, Folio Nº 155 y 165 respectivamente, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Edo Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, al beneficio solicitado.
Se verifica en el asunto OFERTA DE TRABAJO, de fecha 18 de Octubre del 2011, Folio Nº 162, suscrita por Gilberto Figuera, en condición de Jefe de Personal de la Firma Comercial Frigorífico CASSIAL S.R.L RIF: J-00325747-8, donde hace constar que el penado JUAN VÍCTOR ASUAJE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.624 trabaja como PASILLERO.
Se verifica en el asunto OFERTA DE TRABAJO, de fecha 13 de Septiembre del 2011, Folio Nº 170, suscrita por el Ciudadano Wilmer Acevedo, en condición de Coordinador de Servicios al Personal de la Empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. Rif: J-30131018-7, donde hace constar que el penado PABLO WILFREDO RODRÍGUEZ TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.837 trabaja como OBRERO GENERAL.
Riela en el expediente autos de, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 20 de Octubre del 2011, Folio Nº 163, emitida por el Consejo Comunal N° 044 Atanasio Girardot donde hace constar que el ciudadano JUAN VÍCTOR ASUAJE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.624, tiene su domicilio en la Calle Principal Casa # 43 de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Consta en el expediente autos de, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 03 de Noviembre del 2011, Folio Nº 174, emitida por el Consejo Comunal Francisco Suárez donde hace constar que el ciudadano PABLO WILFREDO RODRÍGUEZ TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.837, tiene su domicilio en la Urbanización Francisco Suárez Calle 3 con Vereda 3 Casa N° 3 Municipio Morán, Estado Lara.
Consta en el asunto CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, Folio Nº 160, de fecha 07 de Noviembre del 2011, donde la Ciudadana Denis Maria Asuaje Figuera, en condición de Hermana se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del penado JUAN VÍCTOR ASUAJE FIGUEROA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.624, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Se verifica en el expediente CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, Folio Nº 173, de fecha 07 de Noviembre del 2011, donde la Ciudadana Elisa Graciela Toledo, en condición de Madre se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del penado PABLO WILFREDO RODRÍGUEZ TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.837, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena.
MOTIVA
En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de Cinco (05) años, el Informe Técnico Nº 745-11 y 748-11, de fecha 09 de Enero del 2012, Folio Nº 155 y 165 respectivamente, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Edo Lara, arrojó un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, los Penados no tienen ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03 otorga a los mencionados Penados el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, y por no estar detenido la fecha de Extinción de la Pena será determinada en su oportunidad legal por el Delegado de Prueba, y se le impone de las condiciones establecidas en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
1. Comparecer al Tribunal el día Jueves 01 de Marzo del año 2012, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.
4. No ausentarse del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal con respecto al Penado PABLO WILFREDO RODRÍGUEZ TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.837.
5. No ausentarse del Estado Vargas, sin la autorización del Tribunal con respecto al Penado JUAN VÍCTOR ASUAJE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.624.
6. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
7. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses al Delegado de Prueba.
8. Asistir a Charlas de prevención del delito.
9. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
10. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
11. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar se las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
12. No portar ningún tipo de armas.
13. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción.
Advirtiéndole que, cuando por la comisión de un nuevo delito sea Admitida Acusación en su contra, o por el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y Vigente. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados JUAN VÍCTOR ASUAJE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.624 y PABLO WILFREDO RODRÍGUEZ TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.837, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, y por no estar detenidos la fecha de Extinción de la Pena será determinada en su oportunidad legal por el Delegado de Prueba. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujetos los penados.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Vargas. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a los Penados. Remitir copia certificada de la presente decisión a todas las partes.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA