REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 02 de Febrero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006120
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que la penada CHAVEZ CHAVIEL YENNY BEATRIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.383, en fecha 10 de Agosto del 2006, fue condenada por el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En Fecha 10 de Agosto del 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 12, sentenció a la penada plenamente identificada en autos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En fecha 23 de Marzo del 2009, este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y le fijó un plazo de régimen de pruebas por el lapso de pena que le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.
MOTIVA
El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 188, de fecha 20 de Enero del 2012, Folio Nº 196, emitido por el Delegado de Prueba Psi. Maria del Pilar Gómez, que la Penada identificada finalizó el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la ciudadana CHAVEZ CHAVIEL YENNY BEATRIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.383, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara,
A la Defensa y al Ciudadano, Remitir copia certificada de la presente decisión A todas las partes.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA