REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 28 de Febrero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-004471
REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO (508 C.O.P.P.)
Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado SIRA VALDERRAMA JULIO CESAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.925, fue sentenciado en fecha 12 de Agosto del 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, TRATO CRUEL Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en los artículos 45 (primer aparte) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, de fecha 14 de Febrero del año 2012, Folio Nº 281, en relación al penado arriba identificado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:
TRABAJO
INSTRUCTOR DEPORTIVO: En el Internado Judicial de Yaracuy, desde el 30/04/2008 hasta el 31/01/2012, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Seis (06) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las referidas labores representan como tiempo a redimir de: Tres (03) Años, Nueves (09) Meses Y Un (01) Día, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un (01) Día de Reclusión por cada Dos (02) de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Un (01) Año, Diez (10) Meses, Quince (15) Días y (12) Horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado SIRA VALDERRAMA JULIO CESAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.925, por el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Quince (15) Días y (12) Horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 03, 05 y Primer Aparte del artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA