REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 29 DE FEBRERO DEL 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004768
Fundamentación Tomada en Audiencia de Fecha 28 de Febrero del 2012
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el 28 de Febrero del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060, quien en fecha 19 de Noviembre del 2009, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 6 ejusdem.
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta a autos que en fecha 19 de Noviembre del 2009, el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 6 ejusdem.
Consta en autos que en fecha 10 de Enero del 2011, se recibe INFORME TÉCNICO Nº 683, del penado CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060, el cual emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena consistente en Destacamento de Trabajo.
Consta en autos que en fecha 23 de Febrero del 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 3 otorgó Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena consistente en Establecimiento Abierto.
Consta en autos que en Fecha 17 de Marzo del 2011, se recibe Oficio, Folio Nº 63, Pieza Nº 2 por parte del Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Integrado por la Directora (E) T.S.U Zulay Barrios, Abg. Yosuart Pérez, Delegado de Prueba Abg. Eunices Cegarra, Delegado de Prueba, Abg. Eliana Rodríguez, Funcionario de Seguridad y Custodia Sr. Julio Álvarez, solicitando la revocatoria del beneficio otorgado al penado: CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060, por cuanto el penado no continuó presentándose ante el Centro de Tratamiento, posteriormente se realizaron las diligencias necesarias para localizarlo a través de su apoyo familiar y no fue posible.
Consta en autos que en fecha 25 de Abril del 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 3 acordó librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional contra el penado CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060.
Consta en autos que en fecha 27 de Febrero del 2012, el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Estado Lara, fijó audiencia especial para el día 28 de Febrero del 2012, en virtud de la Orden de Captura que presentaba el identificado penado.
En fecha 28 de Febrero del año 2012, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para celebrar audiencia conforme el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó la presencia de las partes y Seguidamente impuso al penado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los motivos de la misma; Se le concede la palabra y en consecuencia manifestó: Yo se que incurrí en evadirme, y fue por miedo, mi vida corría peligro, en ese momento hubieron unos muertos, un día en la mañana tirotearon a un compañero a mi lado, yo regresaba en las noches, allí no hay medidas de seguridad, mi vida corría peligro y me quede desempleado, me puse a trabajar moto taxista para mantener a mi familia, tengo mi esposa y una hija, yo estaba trabajando, me sentía mal por estar evadido, uno allá se gana unos enemigos de gratis, ellos me cortaron las arterias, mi vida corre peligro en ese sito, me fui de esa instalación y fue un error, estando allí mi vida corre peligro, no quería abandonar a mi esposa, quiero una oportunidad. A PREG DE LA DEFENSA: Cuanto tiempo estuvo en ese centro? Desde el mes de febrero del año 2011. Tuvo alguna norma disciplinaria? No, ninguna, yo colaboraba con las Mari de los alimentos. Cual fue el motivo porque deja de asistir a la residencia? Desde el día que mataron a ese muchacho, yo estaba sentado junto a el, no recuerdo el nombre de el. Porque no mataron? Nose, pasaron en una moto con un barrillero, yo presentía que mi vida corría peligro, uno es perseguido después que uno sale de la cárcel, es un mundo diferente, yo quisiera cuidarme de eso, yo quería un juez que me quitara ese beneficio y me diera una presentación, es menos riesgo para mi vida y si me vuelven a dar el beneficio tendría que cumplirlo, según el delegado de prueba con la redención me tocaba otro beneficio. Tienes otros expedientes? No, el delegado de prueba me dijo que por cada año me daban 6 meses, yo allá hacia curso de artesanía y no se pudo hacer la redención. EL MP NO TIENE PREG. A PREG DEL JUEZ: Todos corren peligro ese centro? No, a uno le da miedo morir, tengo una niña pequeña. Es todo”; Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Oído lo expresado por mi defendido, considero que se justifica el hecho que no cumplió con la pernocta en el sentido de que como el lo expreso de que su vida corría peligro y es lógico de que no regresara a su centro, y es un hecho notorio que esos hechos si ocurrieron en esa fecha y que resultaron muertos varias de esas personas que pernoctaban en dicho centro, esos hechos están en la prensa y varios medios de comunicación, lo cual considero que si bien es cierto es un incumpliendo a la obligación que mi representado tiene de continuar con sus obligaciones, pero no es menos cierto que su vida tuvo peligro y como el lo ha expresado el tiene la voluntad de cumplí con las condiciones expuestas, en este acto propongo en garantía de su vida y tomando en cuenta que esta persona es primaria y como tampoco tuvo la oportunidad de cumplir con las obligaciones que señala el MP, es cierto que apenas tuvo un mes, si embargo podemos observar que desde un principio el cumplió con sus obligaciones pero lamentablemente con estos veos de violencia se evadió, es por lo que pido le den una oportunidad y me llama la atención un acta levantada por la delegada donde señala que no se pudo constatar en al dirección y no hay alguna corroboración de lo que dijo la delegada, todo esto lo expreso para que se considere la situación de todos los centros penitenciario de que cada día muere un penado y que hoy Carlos Eduardo Arias pide que le den la oportunidad de cumplir con la medida, eso si cumplir con la medida y hacerse responsable ante la sociedad y estado de no cometer otro delito, si bien es cierto el no tuvo la oportunidad por esos hechos violentos de cumplir con las obligaciones, es necesario que se le de la oportunidad, es primario, como lo dijo el MP desde abril del 2011 el no cumplió pero tampoco se ha visto involucrado en un hecho punible, y el estado no le dio la redención, pro todo lo expuesta propongo que lo transfieran a otro centro de supervisión y no de agravar su situación, el cuenta con el apoyo familiar, y la decisión ajustada a derecho seria darle otra oportunidad, ya que se estaría violentado un núcleo familiar, conforme a nuestra constitución. Es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: Esta representación fiscal, observa que el penado ingreso a finales del mes de febrero del año 2011, permaneciendo tan solo unos pocos días, ya que se evadió sin que llegara el mes de cumplir esta formula alternativa, hasta esta fecha que es capturado por la GN, es evidente que el penado no tiene voluntad de cumplir con la pena, con la política penitenciaria y conforme al Art. 272 del al CRBV pero no podemos permitir que los penados dejen de cumplir las penas, y el desde hace casi 1 año no la cumple, solicito se actualice el computo y se revoque la formula y sea ingresado al centro penitenciario, ya que incumplió con las condiciones impuestas, y con las reglas del centro, lo único que garantiza que el cumpla la pena es estando `privado de su libertad. Es todo.
Revisado el presente asunto y escuchado como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
1.- Que en fecha 19 de Noviembre del 2009, el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 6 ejusdem.
2.- Que en fecha 23 de Febrero del 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 3 otorgó Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena consistente en Establecimiento Abierto.
3.- Que en Fecha 17 de Marzo del 2011, se recibe Oficio, Folio Nº 63, Pieza Nº 2 por parte del Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Integrado por la Directora (E) T.S.U Zulay Barrios, Abg. Yosuart Pérez, Delegado de Prueba Abg. Eunices Cegarra, Delegado de Prueba, Abg. Eliana Rodríguez, Funcionario de Seguridad y Custodia Sr. Julio Álvarez, solicitando la revocatoria del beneficio otorgado al penado: CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060, por cuanto el penado no continuó presentándose ante el Centro de Tratamiento, posteriormente se realizaron las diligencias necesarias para localizarlo a través de su apoyo familiar y no fue posible.
4.- Que en fecha 25 de Abril del 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 3 acordó librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional contra el penado CARLOS EDUARDO ARIAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.060.
5.- Que en fecha 27 de Febrero del 2012, el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Estado Lara, fijó audiencia especial para el día 28 de Febrero del 2012, en virtud de la Orden de Captura que presentaba el identificado penado.
Ahora bien, como lo indica el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.”
Por todas las anteriores consideraciones lo ajustado a derecho es Revocar al identificado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Niega lo peticionado por el penado y su defensa. SEGUNDO: Se ordena la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cuál estaba sujeto el penado de conformidad con el Art. 511 del COPP. TERCERO: Se ordena la reclusión del penado en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL y la ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese boleta de encarcelación y los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA