REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 08 de Febrero del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-1999-0001034

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el penado, FRANCISCO RAFAEL AÑEZ LEDEZMA, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.919.330, en fecha 23 de Julio de 1999, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal Derogado, este Tribunal de Ejecución pasa a proveer en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23 de Julio del 1999, fue condenado el identificado penado por el Tribunal Quinto de Juicio Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal Derogado.

En fecha 10 de Mayo del 2002, este Tribunal acordó el Beneficio de Establecimiento Abierto, a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.

En fecha 27 de Marzo del 2008, este Tribunal acordó el Beneficio de Libertad Condicional por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta.


En fecha 02 de Febrero del 2012, por cuanto visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. EMMEL KOMPALIC, en su condición de Coordinadora de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, informando que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL AÑEZ LEDEZMA, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.919.330 falleció el día 29 de Agosto del año 2010, según copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13).

MOTIVA

Consta en Autos, TARJETA DE MORTALIDAD (EPI-13), de fecha 30 de Enero del 2012, Folio Nº 661, Pieza Nº 03, suscrita por la Dra. EMMEL KOMPALIC, en su condición de Coordinadora de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, donde deja constancia que el día 29 de Agosto del año 2010, falleció, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de esta ciudad del Estado Lara, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL AÑEZ LEDEZMA, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.919.330, a consecuencia de Fractura de Cráneo, Traumatismo Craneoencefálico, según certificación Médica del Dr. Juan Rodríguez.

El artículo 103 del Código Penal establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos, y. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, FRANCISCO RAFAEL AÑEZ LEDEZMA, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.919.330, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese a las partes con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA