REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 08 de Febrero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2006-003361
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.450, en fecha 31 de Octubre del 2006, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En Fecha 31 de Octubre del 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, declaró Culpable al ciudadano NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.450 y Ordenó Privación de Libertad, medida que se encuentra cumpliendo hasta ahora.
MOTIVA
El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Y por cuanto se verifica según el cómputo de fecha 27 de Octubre de 2011, Folio Nº 27, que la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida, en consecuencia, se declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.450, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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