REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 08 de Febrero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-001688
EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
De la revisión del presente Asunto se evidencia que el penado, AGUEDO LEOBALDO MASCAREÑO TERÁN, C.I.V-Nº 9.631.961, en fecha 27 de Julio del 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Ejecución pasa a proveer en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de Julio del 2010, fue condenado el identificado penado por el Tribunal Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de Enero del 2011, este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y le fijó un plazo de régimen de pruebas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.
En fecha 02 de Febrero del 2012, por cuanto visto el escrito presentado por la ciudadana Aura Elena Terán Briceño C.I. V-10.762.551, en su condición de Madre del penado, informando que su hijo falleció el día 24 de Noviembre del 2011, según copia fotostática del Acta de Defunción.
MOTIVA
Consta en Autos, ACTAS DE DEFUNCIÓN, de fecha 29 de Noviembre del año 2011, Folio Nº 112, Pieza Nº 02, suscrita por la Abg. Katiuska del Valle Hernández Rivas Registradora Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas, donde deja constancia que el día 24 de Noviembre del año 2011, falleció a las Cuatro (04) de la Tarde, en el Hospital Pastor Oropeza Riera, de esta ciudad del Estado Lara, el ciudadano AGUEDO LEOBALDO MASCAREÑO TERÁN, C.I.V-Nº 9.631.961, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Infección de Partes Blandas, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, según certificación Medica del Dr. Carlos Garcia.
El artículo 103 del Código Penal establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos, y. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, AGUEDO LEOBALDO MASCAREÑO TERÁN, C.I.V-Nº 9.631.961, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese a las partes con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA
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