REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012584
ASUNTO : KP01-P-2004-000187
Visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ EDO-LARA de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional el penado: JOSÉ ANTONIO ALVARADO SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.261.448, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos a los folios 481 al 483 de la tercera pieza, del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 02 de Agosto de 2006, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 15/05/2006, por el Tribunal de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, la cual condenó al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARADO SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.261.448, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 26/07/1970, hijo de María Magdalena Sivira y José Natividad Alvarado, de profesión u Oficio Ayudante de Refrigeración, domiciliado en Caserío Federman, vía Duaca, sector Las Veritas, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
FUNDAMENTO LEGAL: Ahora bien de la revisión de las actas, específicamente del cómputo de pena de fecha 02 de Agosto de 2006, se evidencia que el penado es acreedor a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional desde el día 26/01/2012 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En fecha 04 de Septiembre de 2007 este Tribunal le otorgó al penado JOSÉ ANTONIO ALVARADO SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.261.448, la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, inserto a los folios 557 al 561, de la pieza N° 03, del referido asunto.
OTORGAMIENTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL RÉGIMEN ABIERTO: Consta en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, según oficio 1557, inserto a los folios 593 y 594, de la tercera pieza, del referido asunto, el cual este Tribunal le OTORGA LA FÓRMULA LATERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL RÉGIMEN ABIERTO, en fecha 11 de julio de 2008, inserto a los folios 596 al 600, de la pieza N° 03, del referido asunto.
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
INFORME DE PROGRESIVIDAD: Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad N° 18/2012, de fecha 26 de Enero de 2012, recibido por URDD PENAL en fecha 02/02/2012 , suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, Estado LARA, de cuyo contenido se infiere claramente que la penada mantiene una conducta FAVORABLE en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulada para que sea considerada la Libertad Condicional.
Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 26/01/2016.
Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 26/01/2016, fijándole las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JOSÉ ANTONIO ALVARADO SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.261.448, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 26/01/2016. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la ciudad de BARQUISIMETO, Estado LARA Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA