REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011958
ASUNTO : KP01-P-2009-011958
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Recibido como ha sido el informe técnico, de fecha 20/01/2012; según oficio 000015, de fecha 23 de enero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 23/01/2012, realizado al penado ciudadano PEDRO JAVIER URES GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.599.176, por parte de la Dirección General de Regiones de Establecimientos Penitenciarios del Sistema Penitenciario, de la Región Centro Occidental, quien opta a las primeras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento:
CÓMPUTO DE PENA: En los folios 64 al 67, inserto a la segunda pieza, del referido asunto, se evidencia el CÓMPUTO DE PENA, de fecha 01/04/2011, quedando definitivamente firme la sentencia publicada el fecha 18/11/2010, por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano PEDRO JAVIER URES GALÍNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 24.925.021, nacido el 30/06/1991, de 20 años de edad, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, soltero, hijo de Bety Galíndez y de Pastor José Ures, de oficio: Estudiante de Bachillerato, residenciado en Santa Isabel la Playa, calle 12 y 13, con carrera 04, casa número 12-14, teléfono 0416-1509281, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6#2 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con los artículos 82 y 80 del Código Penal.
Este Tribunal deja constancia, según cómputo de la pena impuesta en fecha 01/0472011, inserto en los folios 64 al 67, pieza N° 02 del referido asunto, determinándose que el penado identificado en autos, opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día de 23/12/2011, en virtud del tiempo transcurrido.
INFORME TÉCNICO: Cursa en autos desde los folios 09 al 28, de la tercera pieza, del referido asunto, Informe Técnico de fecha 20/01/2012; según oficio 000015, de fecha 23 de enero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 23/01/2012, realizado al penado ciudadano PEDRO JAVIER URES GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.599.176, por parte de la Dirección General de Regiones de Establecimientos Penitenciarios del Sistema Penitenciario, de la Región Centro Occidental. A partir de los elementos discutidos durante la evaluación del ciudadano en estudio, se pudo observar que se involucra el el delito como consecuencia de un comportamiento antinómico consistente en el tiempo y la ausencia de mecanismos internos y del entorno para la adecuada contención de la misma. En la actualidad no se observa progresividad al respecto, sumado a la evolución negativa de la conducta del penado durante el internamiento. Mediante la evaluación realizada se determinó que el penado NO CUENTA CON LAS CONDICIONES NECESARIAS para el otorgamiento de la medida solicitada, ya que se observan los siguientes indicadores: No cuenta con adecuada capacidad autocrítica, evidencia dificultad para tolerar la frustración y postergar gratificaciones, no cuenta con capacidad para valorar alternativas a la transgresión de la ley, a pesar de ser penalmente primario se observa trayectoria delictiva relevante, se observan indicadores de peligrosidad y conducta antinómica dentro del centro penitenciario, observándose niveles importante de prisionización. Suscrito por tres funcionarios
FUNDAMENTO LEGAL: En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano PEDRO JAVIER URES GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.599.176, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser la norma mas favorable . Así se decide.-
PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano PEDRO JAVIER URES GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.599.176, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por presentar INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA