REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001721
FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medida de DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, decretada en audiencia al joven DATOS OMITIDOS. Imputado por el DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ORD. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asistido por la DEFENSOR PRIVADO: Abg. Víctor Rojas IPSA Nº 92.345Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir observa:
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 542 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÌCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Diaz y el alguacil de Sala Antonio Gimenez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, presente la defensa privada Abg. Víctor Rojas IPSA Nº 92.345, con domicilio procesal ubicado en Calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 6 Oficina Nº 62, teléfono 0414-5179993, quien fue debidamente juramentado por la Juez de conformidad con el articulo 139 del COPP, y juro cumplir fielmente con las obligaciones del cargo para el cual fue designado por el imputado en esta misma sala. Se encuentra presente adolescente DATOS OMITIDOS. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: solicito al Tribunal de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del Magistrado Francisco Carrrasquero, de fecha 31-10-2009, constituya la presenta audiencia, el acto de imputación fiscal y a tal efecto, expongo lo siguiente: La Fiscal 18º del Ministerio Público, fue comisionada por la Dirección de Protección Integral de la Familia de la Fiscalia General de la Republica para conocer de la investigación aperturaza por la Fiscalia 16º del M.P., relacionada con el fallecimiento del adolescente Kevin Signey Gimenez Yaez (occiso), hecho ocurrido en fecha 12/12/2011 en el Centro Comercial Arca ubicado en la Av. Vargas entre carreras 31 y 32 de Barquisimeto Estado Lara, siendo aproximadamente las 9 de la mañana cuando la victima se encontraba en dicho centro comercial en compañía de sus familiares y amigos y compañeros de estudios del Liceo Mario Briceño Iragorry , al sitio donde este se encontraban llegan dos (2) ciudadanos DATOS OMITIDOS de 16 años de edad DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, los mismos estudiantes de la Escuela Técnica Industrial, quienes abordaron a la victima y con motivos fútiles e innobles le producen a la misma una herida punzo penetrante en la regios infraescapular izquierda que lo conduce a la muerte posterior a su ingreso en el nosocomio de Barquisimeto, los fundamentos de la imputación son los siguientes: Actas de investigación penal, de fecha 12 de Diciembre de 2011, suscrita por Agente 2 Albert Pacheco, Actas de investigación penal, de fecha 12 de Diciembre de 2011, suscrita por Agente 2 Luís Aguilar, Reconocimiento de Cadáver Nº 2516, de fecha 12 de Diciembre de 2011, Inspección Técnica Nº 2517-11, de fecha 12 de Diciembre de 2011, ambas suscritas por Agente 2 Luís Aguilar y Gerhard Useche, actas de entrevistas de testigos presénciales de fecha 12 de Diciembre de 2011, acta de defunción, copias de cadenas de las evidencias, del Homicidio imputado, resultado de la experticia, acta de investigación del 15 de Diciembre de 2011, ordenes de allanamiento, identificación plena, asimismo me reservo la oportunidad de presentar las resultas de las experticias y diligencias urgentes y necesarias de investigación ordenadas inicialmente por la Fiscalia 16º del Ministerio Público, así como por la Fiscalia 18º, resultado de las experticias ordenadas y relacionadas con la identificación de los coautores y del arma incriminada en el delito imputado, en tal sentido esta representación fiscal le imputa en este acto el delito de Homicidio Intencional calificado por motivos fútiles e innobles, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, así mismo solicita en este acto SE INTERROGUE AL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS, SOBRE SI ENTENDIO LA IMPUTACION FISCAL REALIZADA EN ESTE ACTO, A LO CUAL SE INTERROGA AL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS, Y RESPONDE: “Si entiendo”. SE LE CONCEDE NUEVAMENTE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: la Fiscalia del Ministerio Público imputa en este acto como precalificación el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ORD. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Solicito la prosecución de la causa, por la vía del Procedimiento Ordinario y solicito como Medida de Coerción la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar así mismo solicito acuerde el traslado al CICPC, del joven para su respectiva reseña visto que el mismo se esta presentando el día de hoy de forma voluntaria. Solicito copia simple del acta. Acto seguido se le impuso al joven DATOS OMITIDOS del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde: “Si voy a declarar, y expone: nosotros veníamos pasando por arca y ellos venia nos iban a robar y nosotros nos defendimos y después yo me fui corriendo y no mas de lo que paso y después me fui al liceo a presentar un examen de matemática eran compañeros d estudio, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, ellos sacaron una navaja, y yo me quede con el, y luego salí corriendo, no se que sacaron mis compañeros, no ya salí. LA Fiscal pregunta y el responde: no conocía a la victima, entre los liceos no hay problemas” La Defensa Pregunta y el responde: no yo no cargaba ningún arma, no, no lo conocía a la victima, no se si ellos cargaban arma, porque ellos no iban a robar a nosotros, es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: la defensa pasa a hacer una narrativa del caso en cuestión, a las 9 de la noche recibo una llamada de la representante del joven quien me expone la situación vía telefónica inmediatamente le digo que nos veamos en un sitio, máxime que yo soy catedrático y debo velar por que la justicia se cumpla. Le doy la orientación necesaria y le digo que presentemos a ante le Tribunal a su hijo, por cuanto existen suficientes elemento que pueden desvirtuar esa presumible acusación de homicidio, ellos tuvieron un forcejeo rápido por quitarles su pertenecidas el no es una persona agresiva, niego rechazo y contradigo la acusación de la fiscal, también se va a demostrar en la investigación , si bien es cierto estuvo en el lugar de los hechos pero el no le ocasiono la muerte del paico el se fue al liceo aposentar un examen con la profesora Nelly Caraballo, y solicito se cite a ella, los demás que se quedaron en el centro comercial contaron lo sucedido sin saber que había fallecido en la tarde le dan la captura, en vista del temor porque el padre del occiso quien es ex funcionario policial y contrato a persona para que dieran muerte al otro, los padres de mi defendido le dieron resguardo por eso lo traje el ida de hoy, el no le dio muerte al hoy occiso, estoy de acuerdo con la solicitud del procedimiento ordinario porque hay que investigar la verdad la señora tuvo la valentía de hablar ayer con la fiscalia para hablar con la fiscal sin recibir el trato digno y salio atemorizada sin creer en la justicia y pensaba seguir protegiendo a su hijo en cualquier lugar, como todo si tiene algo que pagar, en razón de eso solicito una medida de presentación a la que a bien tenga esta juzgadora aplicar su criterio ponderado para que mi representado comparezca al tribunal, el esta convencido que hay un grado de responsabilidad que debe enfrentarlo, solicito copia simple del expediente, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Esta Juzgadora en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta de Actas de investigación penal, de fecha 12 de Diciembre de 2011, suscrita por Agente 2 Albert Pacheco, Actas de investigación penal, de fecha 12 de Diciembre de 2011, suscrita por Agente 2 Luís Aguilar, Reconocimiento de Cadáver Nº 2516, de fecha 12 de Diciembre de 2011, Inspección Técnica Nº 2517-11, de fecha 12 de Diciembre de 2011, ambas suscritas por Agente: Luís Aguilar y Gerhard Useche, actas de entrevistas de testigos presénciales de fecha 12 de Diciembre de 2011, acta de defunción, copias de cadenas de las evidencias, del Homicidio imputado, resultado de la experticia, acta de investigación del 15 de Diciembre de 2011, ordenes de allanamiento, identificación plena, asimismo me reservo la oportunidad de presentar las resultas de las experticias y diligencias urgentes y necesarias de investigación ordenadas inicialmente por la Fiscalia 16º del Ministerio Público, así como por la Fiscalia 18º, resultado de las experticias ordenadas y relacionadas con la identificación de los coautores y del arma incriminada en el delito imputado. La Fiscalia del Ministerio Público consigna en este acto, constante de Treinta y cinco (35) folios útiles, copias de las actuaciones mencionadas, donde presuntamente aparece involucrado el adolescente DATOS OMITIDOS, la fiscal imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio KEVIN GIMENEZ,resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, quien aquí decide que vista las actuaciones antes indicadas lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la DETENCIÓN JUDICIAL al joven antes mencionado, visto el delito que se le imputa, se dan los elementos concurrentes del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien decide, existen elementos de convicción de los cuales se presume que el joven pudiera ser autor o participe del hecho FUMUS BONI IURIS, pudiera existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, igualmente el delito que se le imputa según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pudiera ameritar privación de libertad como sanción, PERICULUM IN MORA. Se ésta frente a hecho punible calificado por la Jurisprudencia Venezolana como “delito pluriofensivo”, delito complejo pues ataca o lesiona la integridad de las personas, es decir, contra el derecho a la vida, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves; por otra parte se trata de delito grave, que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, por lo anterior expuesto que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 ejusdem. Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR: DETENCION JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la LOPNNA al adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el defensor privado.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la LOPNNA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a Fiscal y Defensa
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA
ABG. ELDA DIAZ
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