REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
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ASUNTO KP01-P-2009-000459

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.Carolina Sierra
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ESPECIFICAMENTE AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 175 último aparte del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El día 22-02-2008, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. Doris T. Escalona y el alguacil de Sala Yelitza López, a los fines de realizar audiencia de Conciliación. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Pública, Abg. Zonia Almarza, La Fiscal 18º del MP Abg. Verónica Salcedo, el Adolescente imputado arriba ut supra identificado, acompañado de su representante legal, igualmente identificados. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien ratifica el PREACUERDO CONCILIATORIO, presentado al Tribunal y así mismo expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ESPECIFICAMENTE AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 175 último aparte del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL Lapso de Un (1) Año Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de forma simultanea, conforme al Art. 624 y 625 en relación con el Art. 622 en sus literales a),b),c),d)e), y f) de la Ley in comento. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA y manifestó: Ratifico mi solicitud a los fines de Promover la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Es todo. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ESPECIFICAMENTE AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 175 último aparte del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado ( IDENTIDAD OMITIDA) responde lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la conciliación pido se me impongan la obligaciones las obligaciones a cumplir”. Es todo,. Es todo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa a lo cual solicito se suspenda el procedo por el lapso de SIES (06) Meses. Es todo
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico, presento acusación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico, como representante del Estado Venezolano, y la victima según preacuerdo conciliatorio suscrito por la victima en fecha 19-01-2009, está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ESPECIFICAMENTE AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 175 Último aparte del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado al Juez del Control durante el lapso de suspensión del Proceso a Prueba. 2. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informara al Tribunal regularmente al Tribunal, sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3.- Finalizar la escolaridad Básica, y presentar constancias de inscripción en un lapso de un mes y constancia de estudio casa 3 meses ante el Tribunal de Control, 4.- Prohibición de acercarse a la Victima y sus grupo familiar, por si o por interpuestas personas. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias toxicas. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurrido el lapso estipulado, se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 22-08-2012. Notificar a Fiscal y Defensa
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA