REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 27 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-D-2008-000415
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 09-02-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 09-02-2011, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de DIEZ (10) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos ni verse inmerso en ninguna investigación penal en su contra. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- No acercarse al ciudadano José Gustavo Montilla, cesan las medidas cautelares que tenia el adolescente. 7-. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses y vence 09-12-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de estudios constancias de conducta. constancias de notas y constancias de cargas académicas de el joven, con fechas 03 de Diciembre de 2010 y el 03 Diciembre de 2010, el 07 de Febrero de 2012 y el 07 de Febrero de 2012, en los folios y 134, 135, 142 y 143 de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de el Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notificar a las partes. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA
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