REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 27 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-D-2009-000694
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11-02-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS.A quienes se les acuso por el delito de DETENCION DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 11-02-2011, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de SIETE (07) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos que implique estar inmerso en una investigación penal, 4. – No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol, 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses y vence 11-07-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de trabajo y constancias de estudios de el joven, con fechas 30 de Agosto de 2011 y el 10 Enero de 2012, y el 08 de Abril de 2012, y el 06 de Diciembre de 2011, en los folios y 80, 81, 82 y 82 de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de el Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de DETENCION DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las partes quedaron notificadas. Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA