REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 27 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-D-2009-000887
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 29-11-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 29-11-2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de DIEZ (10) meses, con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación. 5) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses y vence 29-09-2010.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de estudios de el joven, con fechas 02 de Diciembre de 2010 y el 23 Julio de 2010, y el 18 de Marzo de 2011, en los folios y 89, 91, y 93 de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de el Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notificar a las partes. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA
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