REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 28 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-D-2006-000440
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 30-09-2008, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 30-09-2008, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad, y 6) No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona. 7) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada tres meses y vence 30-05-2009.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de recibo de pago de Colegio Rotario y constancias de compromiso de pago del Colegio Rotario, constancia de boletín de notas, capia de carnet de soldado de el joven, con fechas 03 de Noviembre de 2008 , el 08 Mayo de 2009, el 08 de Mayo de 2008, el 17 de Mayo de 2008, en los folios 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de el Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notificar a las partes. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA
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