REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 28 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-D-2006-000747
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 26-01-2007, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El día 26-01-2007, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de UNO (01) año, con las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2.-) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.-) Prohibición de salir después de la 9:00 p.m. De su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante legal. 4.-) Continuar con sus estudios para lo cual debe consignar constancia de notas o constancia de estudio. 5.-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 6.-) Prohibición reingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas 7.- no tener comunicación con la victima. 8.) presta un servicio comunitario por un lapso de 5 meses, 4 horas semanales (en la iglesia Maria Auxiliadora) ubicada en la Rosaleda y vence 26-01-2008.

SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de servicio a la comunidad, constancias de estudios y notas de la Universidad Fermín Toro, constancia de trabajo y constancias de residencia y carta de cumplimiento de servicio comunitario al joven, con fecha de 07 de Diciembre de 2011, el 06 de Diciembre de 2011, el 08 de Diciembre de 2011, en los folios 195, 196, 197, 198, 199, y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notificar a las partes. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA