REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto 28 de Febrero de 2012
ASUNTO: KP01-D-2006-000957
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
Quien suscribe, en este acto procedo ABOCARME, al conocimiento de la presente causa y en consecuencia visto que en fecha 17-12-2010, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido mas de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional, de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 17 de Diciembre de 2011, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
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