REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 28 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-D-2009-000319
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 29-07-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 29-07-2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al tribunal de control durante el lapso de la suspensión, 2.- El adolescente se compromete a no portar ni ocultar ni manipular arma de fuego ni de ningún tipo con las que pueda causar algún daño. 4.- El adolescente se compromete a no incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de un proceso en su contra y donde exista por lo menos suficientes elementos de convicción que señales o comprometan su responsabilidad. 6.- el adolescente se compromete a continuar en un oficio o trabajo, y presentar constancia de los mismos al Tribunal cada tres (3) meses y vence 29-03-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de trabajo al joven, con fecha de 01 de Octubre de 2010, el 30 de Noviembre de 2010, el 05 de Marzo de 2011, en los folios 84, 89, 92 y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notificar a las partes. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA
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