REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 28 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-D-2009-000785
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 19-10-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 19-10-2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de SEIS (06) meses, con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca.4) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación. 5) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses y vence 19-04-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de trabajo, constancia de conducta del joven, con fecha 07 de Diciembre de 2011 en los folios
136, 137 y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de el Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notificar a las partes. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA
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