REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-001497

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, por la Fiscal 19º del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 04 de Abril 2011, la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe distribución de la Fiscalía Superior, denuncia interpuesta por la adolescente: DATOS OMITIDOS, en compañías de su representante legal, quien manifiesta lo siguiente:
“…Es el caso que en día 31/03/2011, se suscito un problema con ella en dias anteriores por ofensas de esa persona y burlas de las misma, pero ayer me estaba montando en el carro y me grita “que si yo estaba loca” insultándonos a mis padres nos reclamo el porque se metía con su hija y que respetara porque estaba cansado de estos problemas, pero Génesis siempre nos sigue agrediendo y se sigue burlando de nosotros y nos amenaza diciendo “que si nos metemos con ella no Va ir mal porque su novio es malandro” y todo esto suscito desde un pequeño inconveniente con mi mama ya que ella es directora del colegio y solo le llamo la atención, y después de eso nos hace la vida imposible yo fui hasta su casa para pedirle que por favor cesaran las agresiones de parte de ella hacia a mi y mi familia pero ella me insulto delante de su familia y la mía con groserías y faltándome los respetos a mi y mi familia ella y su novio viven infundando en la urbanización que yo soy una puta y me ha mal puesto con todos los vecinos es todo…...”
Para solicitar lo pertinente, la suscrita Representante Fiscal, una vez que se avoca al conocimiento de la presente causa observa que los hechos denunciados son una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada que, el cual se ha querido que siga la averiguación como se tratara de un delito de acción publica sin presentarse Querella. OBSTACULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, se solicita se decrete la DESESTIMACION de la presente causa en conformidad a lo establecido en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión de un hecho que es un delito de acción privada mediante una querella.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 19, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS. de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía Décima novena del Ministerio Público .REGISTRESE Y CUMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS