REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000073
RESOLUCION.
DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDINCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia de captura, en virtud de la evasión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto este Tribunal Observa.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maira Brito y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de de imposición de medidas en la presente causa según fuera solicitado previa imputación fiscal, siendo que el ciudadano fuera trasladado desde Uribana hasta la sede del tribunal directamente sin pasar antes por la Fiscalía 18 del Ministerio Público es por lo que de conformidad con los artículos 250 del COPP por remisión del art 537 de la LOPNNA y en atención a la decisión Nº 1381 de fecha 30-10-09, de la sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, la cual tiene carácter vinculante y en la cual se establece que la atribución de uno o mas hechos punibles por el M.P en la audiencia de presentación previstas en el Art. 250 del COPP, constituye un acto de imputación es por lo que la Fiscalía del Ministerio Público procede a imputar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en éste mismo acto, retirándose por tanto los miembros del tribunal de la sala de audiencias quedando presentes solamente el fiscal 18, el ciudadano referido junto a su defensa Abg. Fanny Romero. Y se le imponen los siguientes hechos: el día 15 de mayo de 2011siendo aproximadamente las 2:00 a.m., el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su residencia celebrando el cumpleaños de un compadre, cuando de pronto llegaron unos ciudadanos apodados El Johanote y El Tuerto, queriendo ingresar a la residencia a la fuerza y en vista a que el referido ciudadano se opuso, sacaron sus armas de de fuego y sin medir palabras comenzaron a disparar a todos los presentes, proporcionándole un disparo en la espalda al ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, ocasionando la muerte del mismo, e hiriendo a otras cinco (5) personas que se encontraban en el lugar, para luego estos ciudadanos El Johanote y El Tuerto huir del lugar de los hechos, siendo los elementos de convicción los siguientes: 1.- Certificado de Novedades suscrito por el Jefe de la Guardia del Despacho de la Sub- Delegación Barquisimeto, de fecha 15/05/2011, en el cual se deja constancia que fue informado por medio del servicio de emergencia 171, que en la morgue del Hospital Central de Barquisimeto, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el mismo procedente de la calle 39 con callejón 9 y 10 de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, de Barquisimeto del Estado Lara, donde también resultaron lesionados 5 personas desconociendo más detales.- 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 15/05/2011, suscrita por el funcionario Agente RICHARD PEROZA, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien refiere que el mismo se traslado en compañía de los funcionarios agentes CARLOS SIMOES Y DEIBIS SANCHEZ, en una Unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas del Estado Lara, hacia la morgue logrando observar tendido en una camilla metalica el cuerpo de una persona de sexo masculino, siendo atendido por los funcionarios de la Policía del Estado Lara, informando que dicho cadáver es procedente de la calle 39 entre carreras 9 y 10, casa numero 9-30, del Barrio La Cuesta de Santa Bárbara, y que en tal hecho resultaron heridos cinco personas, quienes se encontraban en compañía del occiso; así mismo, sostuvieron entrevista con la cónyuge del fenecido la ciudadana LOPEZ PARRA MARIBEL.- 3.- Inspección Técnica Nº 0808-11, suscrita por los funcionarios Detectives EMISAEL GOMEZ Y AGENTE RICHARD PEROZA, Y SIMOES CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de fecha 15/05/2010 realizada en la calle 39 entre carreras 9 y 10, del Barrio La Cuesta de Santa Bárbara, de Barquisimeto dejando constancia de las condiciones del lugar en el sitio en el que presuntamente ocurrió el hecho punible, y el rastreo de evidencias de interés criminalistico.- 4.- Reconocimiento al Cadáver Nº 0807-11, de fecha 15/05/2011 suscrito por los funcionarios Detective EMISAEL GOMEZ Y Agente Richard Peroza y Simoes Carlos, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada en la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara, realizado en la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, dejando constancia que yace sobre una camilla tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta, sexo masculino, estando en decúbito dorsal (boca arriba) desprovisto de vestimenta, dejando constancia de las caracteristicas fisonomicas del mismo y las heridas que presenta.- 5.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, Cédula de Identidad Nº 9.647.920, suscrito por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral de fecha 16/05/2011 en la que se deja constancia que murió a consecuencia de Heridas por Arma de Fuego.- 6.- Protocolo de Autopsia suscrito por el Dr. Bolívar Isea, medico Anatomopatologo Forense, contratado por la Gobernación del Estado Lara de fecha 23/06/2011 practicado al Cadáver de Alejos Freddy Humberto, en el cual se deja constancia que la causa de muerte fue herida torazo abdominal y cráneo encefálico graves por arma de fuego. 7.- Acta de Entrevista del ciudadano OLIVAR PACHECO JOSE ALBERTO, Cédula de Identidad Nº 13.787.488, de fecha 15/05/2011, que por encontrarse en el sitio señala como ocurrió el hecho en el que se le dio muerte al ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, mencionando la participación en el hecho punible del investigado IDENTIDAD OMITIDA, cuando refiere que el apodado el Johanote, en compañía de el Tuerto, ASÍ MISMO MANIFESTO QUE RECIBIO VARIOS IMPACTOS DE BALAS QUE LE OCASIONARON HERIDAS. 8.- Acta de Entrevista del ciudadano PACHECO GONZALEZ GREGORIO ANTONIO, Cédula de Identidad Nº 6.573.272, de fecha 01/06/2011, que por encontrarse en el sitio señala como ocurrió el hecho en el que se le dio muerte al ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, mencionando la participación en el hecho punible del investigado IDENTIDAD OMITIDA, cuando refiere que el apodado el Johanote, en compañía de el Tuerto. 9.- Acta de Entrevista del ciudadano CASTRO LOPEZ FRANKLIN ENRIQUE, Cédula de Identidad Nº 19.483.795, de fecha 01/06/2011, que por encontrarse en el sitio señala como ocurrió el hecho en el que se le dio muerte al ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, mencionando la participación en el hecho punible del investigado IDENTIDAD OMITIDA, cuando refiere que el apodado el Johanote, en compañía de el Tuerto, ASÍ MISMO MANIFESTO QUE RECIBIO VARIOS IMPACTOS DE BALAS QUE LE OCASIONARON HERIDAS. 10.- Acta de Entrevista del ciudadano ALBURGE CORDERO EDUARDO ANTONIO, Cédula de Identidad Nº 22.194.245, de fecha 01/06/2011, que por encontrarse en el sitio señala como ocurrió el hecho en el que se le dio muerte al ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, mencionando la participación en el hecho punible del investigado IDENTIDAD OMITIDA, cuando refiere que el apodado el Johanote, en compañía de el Tuerto, ASÍ MISMO MANIFESTO QUE RECIBIO VARIOS IMPACTOS DE BALAS QUE LE OCASIONARON HERIDAS. 11.- Acta de Entrevista del ciudadano ALBUJAS GARCIA RONALD, Cédula de Identidad Nº 23.903.529, de fecha 02/06/2011, que por en contrarse en el sitio señala como ocurrió el hecho en el que se le dio muerte al ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, mencionando la participación en el hecho punible del investigado IDENTIDAD OMITIDA, cuando refiere que el apodado el Johanote, en compañía de el Tuerto, ASÍ MISMO MANIFESTO QUE RECIBIO VARIOS IMPACTOS DE BALAS QUE LE OCASIONARON HERIDAS. 12.- Acta de Entrevista del ciudadano DIAZ LINAREZ GENARO ANTONIO, Cédula de Identidad Nº 7.981.997, de fecha 03/06/2011, que por en contrarse en el sitio señala como ocurrió el hecho en el que se le dio muerte al ciudadano FREDDY HUMBERTO ALEJOS, mencionando la participación en el hecho punible del investigado IDENTIDAD OMITIDA, cuando refiere que el apodado el Johanote, en compañía de el Tuerto, ASÍ MISMO MANIFESTO QUE RECIBIO VARIOS IMPACTOS DE BALAS QUE LE OCASIONARON HERIDAS. 13.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano ALEJOS JOE RAMON, Cédula de Identidad Nº 12.247.578, de fecha 07/06/2011, quien manifestó ser hermano del occiso y se encontraba con el mismo en la reunión y señala que se encontraba bailando en el cumpleaños de su compadre Gregorio, cuando escucho unos tiros, y salí para la parte de la entrada de la casa donde se encontraba su hermano tirado en el suelo y herido y avisto a un ciudadano EL JOHANOTE con un arma de fuego en la mano disparándole a Gregorio y Franklin, pero ya le había disparado a su hermano. 14.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 06/006/2001, numero 9700-152-3267, practicado por el medico Dr. FRANCO GARCIA VALECILLO, al ciudadano DIAZ LINAREZ GENARO ANTONIO, C.I 7.981.997, 15.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 13/06/2011, numero 9700-152-3321, practicado por el medico Dr. JOSE MOTTA BRAVO, al ciudadano PACHECO GONZALEZ, GREGORIO ANTONIO, C.I 6.573.272, 16.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 13/06/2001, numero 9700-152-3382, practicado por el medico Dr. JOSE MOTTA BRAVO, al ciudadano CASTRO LOPEZ, FRANKLIN ENRIQUE, C.I 19.483.795, 17.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 20/09/2011, numero 9700-152-5319, practicado por el medico Dr. FRANCO GARCIA VALECILLO, al ciudadano ALBURJA CORDERO, EDUAR ANTONIO C.I 22.194.245, 18.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 16/09/2011, numero 9700-152-5320, practicado por el medico Dr. FRANCO GARCIA VALECILLO, al ciudadano GARCIA ALBUJA, RONALD ALBERTO C.I 23.903.529,entre otros. Por lo que procede a imputar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS, Previsto en el Art. 406 ordinal 1° y el Art. 414, 415 y 416 del Código Penal Vigente y sancionado en la LOPNNA, seguidamente la fiscal interroga al adolescente si tiene el deseo de declarar y el mimo manifiesta: no voy a declarar. Así mismo se le cede la palabra a la defensa: quien manifiesta: me reservo el derecho de ejercer la defensa técnica en la oportunidad correspondiente. Una vez imputado los miembros del tribunal pasan a la sala y se da inicio con las parte arriba mencionadas a la audiencia de imposición de medidas y Seguidamente se le concede la palabra a la Representación de la Fiscal:, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS, Previsto en el Art. 406 ordinal 1° y el Art. 414, 415 y 416 del Código Penal Vigente., Solicitó se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 559 DE LA LOPNNA COMO LO ES LA DETENCION PREVENTIVA A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y así mismo solicita con carácter de URGENCIA sea oficiado el Tribunal de Control 9 con atención al asunto KP01 P 2011 12966 a los fines de informar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra plenamente identificado y el mismo era menor de edad al momento de presumiblemente haber cometido el hecho punible por el que fuera imputado por lo que solicita al tribunal sean pedidas todas las actuaciones que reposen en ese tribunal bajo el numero indicado por cuanto se trata del mismo hecho punible y es ésta la jurisdicción correspondiente; es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “SI“, LO CUAL MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “Yo no fui. Es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, en la presente causa de una medida cautelar menos gravosa de la solicitada y así mismo solicita sea oficiado el Tribunal de Juicio en el asunto que es llevado allí en su contra a los fines de que tengan conocimiento de lo aquí decidido. Es todo.
MOTIVACION.
Esta medida fue impuesta en razón que el adolescente se encuentra privado de libertad en Uribana a la orden del Tribunal de Juicio, imponer una medida cautelar distinta seria de imposible cumplimiento , aunado al hecho que el delito por el cual lo imputo el Ministerio Publico es grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión como en efecto la hay, dentro del proceso.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo se acuerda la medida prevista en el artículo 559 de la LOPNNA como lo es la DETENCION PREVENTIVA A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana donde se encuentra recluido por otra causa. Se ordena oficiar al Tribunal de Control 9 con carácter de urgencia con atención al asunto KP01 P 2011 12966 a los fines de informar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra plenamente identificado y el mismo era menor de edad al momento de presumiblemente haber cometido el hecho punible por el que fuera imputado por lo que solicita sean remitidas todas las actuaciones que reposen en ese tribunal bajo el numero indicado por cuanto se trata del mismo hecho punible y es este sistema especial el competente . Líbrese boleta de detención preventiva de libertad junto a oficio. Líbrese los Oficios respectivos. Líbrese boleta de notificación alas partes. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2.
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria