REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001335
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica salcedo, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor de los adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 15 de Diciembre del año 2009, mediante acta policial suscrita por funcionarios , adscritos a la comisaría del Cuji, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS.
.SEGUNDO: En fecha 17 de Diciembre del año 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: decreta la flagrancia en aprehensión de los adolescente Luís Castro, y Pastor Sánchez, por la comisión del delito de lesiones personales previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, SEGUNDO: se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se impone como medidas cautelares 1° en relación al adolescente Sánchez Martines Pastor Antonio, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B es decir mantenerse al cuidado de su representante legal, y con respecto al adolescente Castro Angulo Luís Alberto, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B, C y F, es decir mantenerse al cuidado de su representante legal, una presentación de cada 30 días por ante este Tribunal y prohibición de acercase a la victima. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Es todo.
TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. VERONICA SALCEDO, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. El delito por el cual se les procesa es LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, la supuesta victima no acudió a medicatura forense a fin de determinar las supuestas lesiones.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES , previstos y sancionados en el código penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya
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