REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2012
Años: 194º y 145º
Asunto Principal Nº: KP01-D-2010-000521
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 28 de Septiembre del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Abril de 2009, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico recibe denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA RIERA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad número C.I: 22.326.004, residenciada en la Urb. La Floresta calle 4 con 5, rancho D-33, teléfono 0426-952-04-05, en razón de los siguientes hechos:
“…Siendo el día 06-09-09 a eso de las 8:30 de la noche, empezaron a tirar piedras fuertes en su casa, esta sale a decirles que dejaran la pared, entonces los morochos se alzaron y uno de ellos empezó a decirle groserías y empezó a amenazarla, que eso no se iba a quedar así y empezaron todo el grupo a tirar botellas con candela y la lanzo para adentro, que si no es por el protector le pega…”
SEGUNDO: Este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 20 de septiembre del año 2010 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
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