REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010-000015
FUNDAMENTACIÓN DE DETENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNA.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR decisión de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, la detención preventiva de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS , a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto este Tribunal Observa:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, el Secretario de Sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala Humberto Flores, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las parte arriba señaladas. En este acto el Tribunal procede a juramentar a los Abg. Alcides Alejandro Robles Gordillo IPSA NRO. 14.442, cuyo domicilio procesal es: Centro Cilicio Profesional piso 4 oficina 6 teléfono: 04142111322 y el Abg. Carlos E Colmenares M. IPSA NRO. 138.688, cuyo domicilio procesal: Santa Isabel calle 4 entre 1 y 2 residencia s Merobre planta baja 2 teléfono: 0426-9369494 de conformidad con el articulo 139 del COPP. Quedando debidamente juramentados en este acto. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público y que la misma se fija en virtud de la orden de captura solicitada por el Ministerio Publico en fecha 09-01-2012, en este acto el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico Abg. lisbelsy Gomez quien manifiesta lo siguiente: esta representación fiscal procede a realizar la imputación formal de conformidad con la sentencia de fecha 31/10/2009 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia del MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO, al adolescente DATOS OMITIDOS, en los siguientes términos: en el despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la nomenclatura 13-1C-DPIF-014-2012, de la cual se desprende como victimas los ciudadanos ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA (OCCISO) C.I.V-18.136.058, ANA LUCIA MENDOZA C.I.V-9.577.207 (LESIONADA) Y JUAN DE LA CRUZ MENDOZA C.I.V-16.240.993 (LESIONADAO), cuyo hecho ocurrido en fecha 23-09-2011, aproximadamente a las 9:00 p.m. en la equina de la av. Fraternidad con calle 14 de el Tocuyo, Municipio Moran Edo. Lara, siendo el caso que las victimas se encontraban en una zona destinada a la expendio de comida rápida cuando 2 sujetos de sexo masculino a bordo de un vehiculo tipo moto, pasaron sin mediar palabras y abrieron fuego en contra de las victimas, dejando un saldo, de una persona fallecida de forma instantánea, y dos personas lesionadas. En este sentido, el Ministerio Publico precalifica el hecho en el que usted puede estar incurso como autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESISONES GRAVISIMAS, previstos en los artículos 406 ordinal 1 y 414 del Código Penal y sancionados en LOPNNA. El Ministerio Publico fundamenta la presente imputación conforme a las resultas obtenidas en la investigación 13-1C-DPIF-014-2012, conformada por una pieza conformada de 59 folios útiles, siendo que en dichas actas reposan todas las diligencias practicadas y ordenadas hasta el momento por esta fiscalia donde han tenido el acceso el imputado como la defensa y entre ellas se destacan: 1.- acta de investigación penal y trascripción de novedad 2.- inspección técnica del sitio del suceso. 3.- reconocimiento técnico del cadáver. 4.- la entrevista de la ciudadana MAYRA MERCEDES PEREZ PEREZ. 5.- acta de entrevista del ciudadano ARANGURES ORTIS ADOLFINO PÁSTOR. 6.- Acta de entrevista del ciudadano GUZMAN ESCALONA TOMAS RAFAEL. 7.- Acta de entrevista del ciudadano MARIO DE JESUS DELGADO VARGAS. 8.- Acta de defunción de ENRNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA. 9.- Reconocimiento Técnico y comparación balística.10.- Experticia hematológica a los fines de determinar materia de naturaleza hematica entre otras. En este estado el Ministerio Publico, procede informarles a los adolescentes que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que se le hace en este acto, conforme a los establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinal 5, y en el articulo 125,130 del COPP, y el articulo 654 de la LOPNNA, se le cede la palabra al imputado a los fines de que manifieste lo que considere sobre los hechos que se le imputa en este acto: No voy a declarara, nada al respecto. Es todo. Igualmente se le cede la palabra a su defensa quien lo asiste en este momento: no tengo nada que decir, es todo. El Ministerio Publico expone: Solicito al Tribunal proceda a realizar audiencia a los fines de imponer a los adolescentes, de las medidas cautelares que en su oportunidad solicitarle. Es todo. En este acto el Tribunal oído el acto de imputación realizado por el Ministerio Publico, pasa a realizar audiencia de imposición de medida y se le cede la palabra el Ministerio publico. Seguidamente el Ministerio expone: En virtud de lo antes expuesto esta representación solicita que se proceda la causa por el procedimiento ORDINARIO, y se imponga como medida cautelar la contenida en el articulo 559 de la LOPNNA, la cual consiste la privación de libertad, a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados a la audiencia preliminar.- se deja constancia que al adolescente MARIO DE JESUS DELGADO VARGAS, fue imputado por los mismos hecho en el despacho fiscal en fecha 20-01-2012. Es todo. El Tribunal pasa a Imponer a los adolescente del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: a la primera audiencia que yo vine falto fue la fiscal y no viene a la siguiente porque se me perdió el papel y después no me llegaron notificaciones, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Abg. Alcides Robles, esta defensa técnica rechaza la precalificación realizada por el Ministerio Publico, no obstante que mi defendido se encuentra en otro asunto, en el cual se le incauta el arma que fue utilizado para ese hecho, no quiere decir que fue participe en este hecho que imputa el MP, por cuanto no existen testigos, por tal motivo solicito una medida menos gravosa. Es todo. Abg. Carlos Colmenares, esta defensa rechaza y contradice todas las actuaciones por cuanto no existen elementos suficientes de convicción para determinar que los mismo fueron los autores participes del hechos que se les imputa, y no hay testigos en el mismo, por tal motivo solicito una medida menos gravosa. Es todo
MOTIVACION.
Ahora bien luego de haber oído la exposición de las partes este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y considero conveniente asegurar a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS a los fines de celebrarle audiencia preliminar, decisión que se dicta de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ello por considerar quien juzga que es la medida mas idónea para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y que la misma debe cesar una vez logrado el propósito que no es mas que la celebración de la audiencia preliminar. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: se impone como medida la contenida en el articulo 559 de la LOPNNA, es decir asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar debiendo el Ministerio Publico en un lapso de 96 hora presentar el acto conclusivo. De no realizarlo en lapso establecido procederá a revisar la medida de prisión preventiva de libertad e impondrá una menos gravosa. Líbrese boleta de detención preventiva de libertad a los adolescente. TERCERO: Líbrese oficio a los Tribunales donde los adolescentes presentan causa, de la presente decisión D-11-1484 - D-11-1558 del tribunal de Juicio. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
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