REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 24 de febrero de 2012
ASUNTO: KP01-D-2006-000651.
Procede este Tribunal a revisar la medida cautelar de presentación cada 08 días que le fue impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS en virtud que el mismo cumple cabalmente con la medida impuesta. Ahora bien este tribunal pasa a revisar el Sistema Juris 2000 y verifica que efectivamente el joven cumple con la medida de presentación periódica razón por la cual se acuerda extender la medida a cada 30 días.
Este Tribunal acuerda la extensión de la medida, en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISION.
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal pasar a revisar la medida de presentación periódica y acuerda mantener la misma pero la extiende a cada 30 días a favor del adolescente DATOS OMITIDOS . Es todo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS