REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2012


Asunto No KP01-D- 2007-001675


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los jóvenes adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 en virtud de procedimiento procedente de la Guardia Nacional del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS y otros acta policial que cursa en las presentes actuaciones.

SEGUNDO: En fecha 17 de Diciembre de 2008 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 5) Obligación de continuar con los estudios y presentar constancia cada tres (03) meses; 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. De igual modo se suspende el proceso por el lapso de ocho (08) meses.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones, constan en su totalidad constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Publico. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS