REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012



Asunto No KP01-D-2009-000690

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 18 de Junio del año 2009, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que describen en el acta policial, la cual corre inserta al folio 06 del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 20 de junio del año 2009, se celebra audiencia de presentación al adolescente DATOS OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la referida audiencia se acordó: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, del adolescente JOSE MIGUEL SALDIVIA VALLADARES, por los delitos de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 582, literales B, C y F, de la LOPNNA, consistentes, en la Vigilancia de su Representante Legal, presentación periódica cada 30 dias por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, y la prohibición de acercarse a la victima.
TERCERO: En fecha 17 de ENERO de 2011 el adolescente y el Ministerio Publico en representación del estado venezolano, celebran acto conciliatorio siendo el mismo homologado por ante este Tribunal, donde se impuso al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-mantenerse en sus estudios; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No incurrir en otro hecho delictivo, 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal . Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) meses.
CUARTO : El Tribunal en audiencia de esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el mismo dio cumplimiento con las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal, por los Delitos de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS