REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000264


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial JOSE GREGORIO BASTIDAS quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio 05 vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, Siendo el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (el) (la) adolescentes, DATOS OMITIDOS, Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente la juez procede a juramentar a la defensa privada Abg. José Tadeo Meléndez IPSA 102.210 de conformidad con el art. 139 del COPP quien acepta el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con todas las obligaciones inherentes a la designación que fuera hecha. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en LA Ley Sobre el Hurto Y robo de Vehículos. Por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: varias de esas cosas que están ahí no son ciertas primero porque el dice que cruce ahí y yo no sabia que el iba a hacer y el ni siquiera se le acerco y la señora se golpeo con la reja y me dice que salgamos corriendo y cuando llega la policía a mi no me consiguieron nada y de paso yo no se manejar “, La Fiscal pregunta y el responde: me refiero al otro que detuvieron conmigo, yo no sabia lo que el estaba haciendo, yo iba para mi casa que vivo en La Estancia, eso fue como a las 5, yo iba a pie por el sector, el fue que se le acerco yo no me acerque por que yo estaba en la esquina parado y el se le acerco a la señora y ella sale corriendo y el me dice que corra y salimos corriendo, yo estaba a una o dos cuadras de el, no yo estaba como a 30 metros de el, pero de donde lo tenían detenido a el hasta donde estaba yo eran como 2 cuadras, la señora grita porque el le dice que se quede quieta y que le de las llaves del carro y ella salio corriendo pero el ni siquiera se le acerco, yo a el lo conozco de donde vive mi abuela, yo vivió con mi mama, mi abuela vive en Agua Viva, ella estaba afuera sacando unas bolsas de la maletera o algo así, el sitio era como una cuadra un callejón, yo no me metí sino que el fue que cruzo yo estaba en toda la esquina. es todo”. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Esta defensa hace oposición rotunda alas circunstancias de modo, tiempo y lugar en cuanto al procedimiento de aprehensión de mi defendido, ya que se evidencia en actas policial que existe una situación o hecho ficticio donde el no tuvo participación alguna, puedo consignar a este tribunal constancia de que el adolescente tiene problemas de que se deja sugestionar, su mama lo saco de la institución porque se estaba dejando manipular, no existe relación con los hechos de que no fue participe de ninguna forma en el delito el vive en una urbanización privada y no gurda relación con los hechos, en el acta no se identifica claramente a cada uno violentado el principio de individualización de los mismos, tristemente se puede precalificar un delito tan grave sin ningún tipo de elementos de interés criminalistico sin testigos y con solo el dicho de la victima, por lo que solicito el procedimiento ordinario a fin de que la Fiscalia realice las investigaciones y determine el grado de participación del adolescente en el hecho y solicito las medida cautelar sustitutiva a la privación, Es todo.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, en compañía de un adulto quien fue aprehendido en el mismo procedimiento y a quien se le incauto un CUCHILLO MARCA STANLESS SIN EMPUÑADURA, siendo los sujetos que claramente describe la victima en su entrevista señalándolos como los autores del hecho, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS , por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo en la ley sobre Hurto y robo de vehiculo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente, DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP, para el adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el art. 5 de La Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos. CUARTO: Se acuerda imponer la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. SEXTO: De conformidad con el art. 535 de la LOPNNA se solicita se envíen las actuaciones del adulto que fuera detenido con el adolescente: SEPTIMO: Se acuerda la practica de la experticia Psicológica y Social que será practicada por el Equipo Multidisciplinario que funciona en el Centro socioeducativo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS