REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000261
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio 04 vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de sala Eduardo Aponte, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, , Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal. En virtud, de lo expuesto solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Medida Prisión Preventiva de Libertad. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SI voy a declarar, estaba un grupo de muchacho y uno de ellos se me acerca y me pregunta si trabajo con teléfonos y dije si y me paso un teléfono y sale corriendo y me dirijo hacia una escaleras salgo corriendo porque cada vez los policías ven a uno y en eso viene la policía y me agarran a mi por eso me agarran a mi. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realiza preguntas y entre otras cosas responde: Quienes se encontraban con usted? Andaba solo Estaba solo o con el grupo? Estaba solo y me llego uno del grupo. Estaba con Paulimar Yopsi y anais. Quien se le acerco? Un ciudadano ahí que no conozco. A que se dedica? Estudio A que se dedica aparte de estudiar? A arregla teléfonos. Lo conocía de lejos, de por allá por la casa. El salio corriendo porque el era el del robo me imagino. Como vestía? Pantalón jean Gorra negra con letras verdes y una franela negra pero no la cagaba puesta. Me incautaron un celular nada más. Es todo La Defensa No realiza preguntas y. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Esta defensa solicita se siga la causa por el procedimiento ordinario a los fines establecer la veracidad de lo expuesto en el Acta Policial y se le imponga una medica cautelar establecida en el Literal A en virtud que el adolescente se encuentra estudiando y una vez sea consignado el horario de estudio se le otorgue permiso para asistir a sus clases se decrete el Procedimiento Ordinario, se le imponga Medida Cautelar prevista en el art 582 literal A de la LOPNA, se anexa Carta de Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal La Morita, Certificado de Conducta emitida por el Liceo Efraín Colmenares, Carta de Residencia, Partida de Nacimiento, fotocopia de la Cedula de Identidad, firmas de compañeros de clase del adolescente y firmas de habitantes del Sector donde reside y donde fue realizado el operativo en el sector donde fue aprehendido, para un total de once (11) folios útiles. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 577 de la LOPNNA, para IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 258 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se impone a lo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , LA MEDIDA DE PRISIÓN preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD . Y Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,