REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2009-000680

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZ: Abg. Florangel Monasterio Moya

SECRETARIA: Abg. Griselda Salas

ALGUACIL: Antonio Jiménez

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Ereu IPSA. Nro. 67.737

IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS.

DELITO(S) ROBO GENERICO, como previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.


DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 17 de Junio del 2009 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico encontrándose en funciones de guardia, recibe actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la COMISARIA LA SUCRE, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes PRADO CORDERO LUIS ANTONIO, CHAVEZ SEQUERA VICTOR Y MENDEZ OCANTO CREYLERSON MAIKER , acta policial que cursa en las presentes actuaciones la cual corre inserta al folio 04 vto del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 19 Junio del año 2009 se celebra AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la cual se acordó: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar de conforme con el artículo 582 literal A de la LOPNNA (detención domiciliaria). Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria y Oficios al Director del Centro Socio Educativo y Oficio al Comandante de la FAP.

TERCERO: En fecha 06 de Septiembre del año 2010 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito ROBO GENERICO ,previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala funcionario Antonio Jiménez , en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, y los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, la defensa publica Maria Irene Fernández y la defensa privada José Ereu y Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal para a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en los escritos acusatorios, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, como previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Modifica la sanción en este acto de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) y SERVICIO A LA POR EL LAPSO DE 6 MESES, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: mi representado me manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público en base a los hechos de fechas 18-06-2009 se admite la misma por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito HURTO CON DESTREZ, previsto en el Artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta en su oportunidad a los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que de los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS,, respondieron lo siguiente: cada uno por separado Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…” Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estipula en el Artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concienciación y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”
Además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la sanción por la responsabilidad penal de los adolescentes, se debe tomar en cuenta que por el delito que le acuso la representación fiscal y la sanciones que solicito, se tomaron en cuenta cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Ejusdem. En tal sentido tenemos: 1.-) LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO, 2.-) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO, evidentemente el adolescente al haber admitido su participación haciendo uso del procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, entiende que juzga que el proceso esta cumpliendo su finalidad que no es otra que coadyuvar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y, hacia los demás de allí deviene la finalidad educativa de este sistema especial.3.-) NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS, 4.-) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, 5.-) LA PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Estos tres últimos numerales están estrechamente vinculados al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES, es así que la medida a imponer al adolescente considera esta juzgadora es proporcional al hecho atribuido, tenemos que ante el delito de ROBO GENERICO, LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el lapso de UN AÑO es racional al daño causado y a sus consecuencias. 6-) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIRLA, por tener los adolescente 17 años llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte de los acusados.7.-) LOS ESFUERZOS DE LOS ADOLESCENTES POR REPARAR EL DAÑO, justamente la finalidad de la sanción es que los adolescentes logren el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 en concordancia con lo establecido en el articulo 660 de la Ley in comento.

DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal de los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito ROBO GENERICO, como previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Las cuales serán el Tribunal de Ejecución quien impondrá la forma y el lugar de cumplimiento. QUINTO: se ordena el cese de la medida de presentación. SEXTA: Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2