REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
Años: 194º y 145º
Asunto Principal Nº: KP01-D- 2010 -000050
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 22 de febrero del año 2011, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de enero de 2010, la fiscalía 18 recibe procedimiento realizado por lo funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión del adolescente identificado anteriormente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo, dejan plasmados en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 11 de Febrero de 2011 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente JOHAN RAMON BRAVO se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescentes.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente JOHAN RAMON BRAVO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
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