REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de febrero de 2012
Años: 194º y 145º
Asunto Principal Nº: KP01-D- 2010-000892
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 13 de enero del 2011, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el Código Penal y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La investigación se inicia en fecha 03 de Julio del año 2010, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría LAS CLAVELLINAS, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de la referida adolescente.
SEGUNDO: Este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por la adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el código penal como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 13 de enero del año 2011 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
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