REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000162
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS,
DEFENSOR PUBLICO: Abg. FANNY ROMERO
FISCAL: 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 16-02-2009, siendo aproximadamente la 11:59 horas del día, los funcionarios C/2do Ramón Alexis y Agente Marquina David adscritos a la Comisaría Nº 29 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Indio Manaure, en eso reciben llamada radiofónica de la Central de La Comisaría las Clavellinas en donde informan que según llamada anónima, habían cuatro (04) ciudadanos que se encontraban disparando en el Barrio de Tierra Negra Av. 14 de Febrero específicamente en una esquina, es por lo que los funcionarios deciden pasar por el lugar y en lo que cruzan la esquina visualizan a varios ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por salir corriendo, en eso proceden los funcionarios policiales a darle voz de alto y es cuando una de estas personas quien vestía pantalón jeans con una franelilla de color blanca, desenfunda un arma de fuego y apunta a la comisión, en ese momento C/2do Ramón Alexis se vio en la imperiosa necesidad de repeler la agresión empleando el arma de reglamento en resguardo de la integridad física y consiguiente resulta herido esta persona, luego trata de huir logrando darle alcance a escasos metros del lugar, ya que se encontraba herido en el pie derecho, es cuando el C/2do Ramón Alexis, procede a indicarle al ciudadano que colocara el arma de fuego en el suelo, accediendo este a lo solicitado, el mismo arroja la mencionada arma en el suelo procediendo los funcionario a colectarla, siendo esta un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson de color negra, calibre 38mm, con los seriales Nº M36-7 y BPB3904, con cacha de madera y en el interior del tambor se encontraba un (01) cartucho percutido y cuatro (04) cartuchos sin percutir donde se lee Cavim 38SPL, posteriormente esta persona quedo identificada como DATOS OMITIDOS.
En la Audiencia de Presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, se declaró el procedimiento abreviado y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literales b y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el tribunal.
Así, en fecha 15-02-2012, se recibió mediante oficio Nº EPID-201-12, de fecha 10-02-12, del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad Nº EPI-13, que se elaboró del certificado de defunción correspondiente al ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., quien falleció el día 09-09-2010, como consecuencia de herida con arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento definitivo de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI